Siempre han existido casos en los que la Administración y el ciudadano no se ponen de acuerdo, especialmente cuando se trata de reconocer derechos. Según una noticia de NoticiasTrabajo, una trabajadora de Vitoria-Gasteiz habría conseguido que los tribunales revisaran su caso para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad.
La mujer, identificada como Gracia, tendría una discapacidad auditiva del 68 % y habría recibido una negativa inicial de la Seguridad Social porque su reconocimiento oficial databa de 2005. Tras acudir a los tribunales, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco habría dado la razón a la trabajadora, según la resolución STSJ PV 2644/2023.
Cuando hablamos de jubilación anticipada por discapacidad, la normativa exige acreditar determinados periodos de cotización y cumplir condiciones específicas en función del grado de discapacidad reconocido. Por eso, la fecha en que se acredita una patología puede resultar determinante para acceder a esta modalidad de jubilación. Sin embargo, que una discapacidad sea congénita no implica automáticamente que todos los años cotizados computen a estos efectos: es necesario cumplir los requisitos de la modalidad aplicable y acreditar las circunstancias exigidas por la ley.
Si bien cada expediente es un mundo, la normativa contempla distintas vías para adelantar la jubilación dependiendo del grado de discapacidad. Para aquellas personas con una discapacidad igual o superior al 65 %, el Real Decreto 1539/2003 permite reducir la edad ordinaria de jubilación mediante un coeficiente reductor de 0,25 por cada año efectivamente trabajado con ese grado de discapacidad. Si un trabajador acumula 20 años trabajados en esas condiciones, la reducción puede equivaler a cinco años. Además, debe cumplir los requisitos generales de cotización y otras condiciones.
No vale cualquier dolencia
Pero ¿y si el grado es menor? Quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 45 % también pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1851/2009. No vale cualquier dolencia: la discapacidad debe estar relacionada con alguna de las patologías expresamente contempladas en la normativa. Además, se exige acreditar que el grado de discapacidad alcanza el porcentaje requerido durante al menos cinco años dentro del periodo mínimo de cotización exigido. Esta modalidad permite adelantar la jubilación a quienes cumplen las condiciones específicas previstas por la ley. De hecho, una de las particularidades de estas modalidades es su tratamiento económico. La reducción de la edad de jubilación no implica por sí misma los coeficientes reductores propios de otras modalidades de jubilación anticipada. El tiempo en que se adelanta la edad puede computarse como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, conforme a las condiciones legales. No obstante, eso no significa que todas las personas beneficiarias cobren automáticamente el 100 % de la base reguladora, ya que la cuantía depende de sus circunstancias y de los requisitos que cumplan.
Tampoco hay que olvidar que acreditar una discapacidad y determinar desde cuándo existe son temas distintos. En algunos procedimientos, los informes médicos pueden resultar relevantes para demostrar la antigüedad de una patología. No basta con acreditar que una enfermedad es congénita para obtener automáticamente una jubilación anticipada: ha de cumplir los requisitos de la modalidad correspondiente. Cada expediente debe analizarse de forma individual, atendiendo a la documentación médica, los periodos de cotización y las condiciones establecidas en la normativa.
Imagen | SHVETS production (vía Pexels)
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