Métodos y Herramientas en un procedimiento concursal

En posts anteriores hemos aclarado conceptos relacionados con las crisis empresariales desde la óptica financiera y jurídica. También hemos visto cómo se justifican estos procedimientos concursales. Nos queda ver ahora cómo prevé la ley la solución de estas crisis, cuales son los sistemas y métodos que se aplican, para salvar a una empresa moribunda o al menos darle una muerte digna ( y que perjudique a los acreedores lo menos posible).
Distinguiría a estos efectos dos momentos. El día a día durante el concurso, y por otro lado, el sistema para solucionar el problema de fondo.
- Respecto a como se sustancia la gestión de una empresa en concurso es fácil. Se nombrarán unos administradores judiciales, administradores que, según el caso, complementan o sustituyen a los administradores concursados. Cada cobro, cada pago, deberá contar con el visto bueno de los mismos. Con ello se busca evitar la paralización de la empresa, lo que únicamente puede suponer un perjuicio para ella y para sus acreedores, y por otro evitar que se realicen operaciones que perjudiquen a los acreedores o que incrementen la magnitud del problema.
- Si en el procedimiento judicial se llega a la conclusión de que la empresa no es viable, de que esta en quiebra y que no es reflotable, lo que procede es la liquidación ordenada de la sociedad, también bajo supervisión judicial. Habrá que considerar que existirán unos créditos preferentes a otros, estableciéndose un orden de cobro. Nos referimos a bienes afectos a garantías reales (normalmente hipotecarias), a los supuestos de créditos de la Seguridad Social y de Hacienda, a un determinado volúmen de deudas con los trabajadores, etc…Lo que quede después de pagar estas deudas se repartirá entre la masa de acreedores, en función de su participación en el pasivo de la empresa.
- Pero lo normal y deseable es que la empresa sea viable, y que todos arrimen el hombro. Lo que se busca es llegar a un convenio de acreedores con la empresa, en que se plasme un acuerdo. Esto dará lugar, por parte de los acreedores a una quita (condonación de parte del crédito) y/o a una espera (aplazamiento de cobro del mismo). A dicho acuerdo, el cual esta sujeta a una guerra de intereses entre los distintos acreedores, se llega a través de la mayoría de créditos reconocidos en el concurso. Un euro, un voto, podíamos decir.
Resumiendo, para los acreedores, sangre, sudor y lagrimas.
Más información | Tu abogado defensor
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