Siguiendo con nuestra serie de Conceptos de Economía hoy vamos a hablar de los avales. El aval es un procedimiento muy extendido dentro de nuestro sistema económico que presenta unas particularidades importantes y desconocidas a la par.
El aval es un compromiso solidario de cumplimiento de obligaciones, bien dinerarias o de otro tipo a favor de un tercero. A efectos prácticos y legales, sólo está definido el aval monetario por el que un tercero presta el consentimiento voluntario de garantía de la deuda del acreedor al deudor si el deudor no cubre los pagos pactados.
El aval se instrumenta en un contrato por escrito para que sea válido y suele elevarse a público a partir de determinadas cantidades. Este tipo de contrato es consensual por lo que se pueden pactar las garantías que se cubren o avalan, la duración del aval y las condiciones de económicas y financieras del mismo. Por contra, siempre será solidario y no se podrán limitar los efectos del aval frente al patrimonio del avalista.
Nuestro ordenamiento jurídico marca mediante el Art 1911 del Código Civil que el deudor respoderá del cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuros, por lo que el avalista que presta su consentimiento de garantía está cubriendo las responsabilidades del deudor con todos sus bienes actuales y los que pueda tener en un futuro.
Este punto de deuda solidaria y futura es la gran desconocida por la mayoría de los avalistas, dado que a falta de recursos económicos líquidos que puedan satisfacer la deuda impagada, el embargo de los bienes del avalista es una operación muy frecuente que favorece y agiliza nuestro tráfico mercantil.
La duración del aval se agota bien por acuerdo entre las partes o por extinción de la obligación garantizada. Para extinguir un aval por acuerdo entre las partes, se requiere la modificación del contrato de aval de tal forma que el acreedor libere de sus obligaciones al avalista.
Este aval solicitado consiste en la obtención de una firma solidaria en el contrato de préstamo que garantice mejor la deuda y el riesgo de la operación. El préstamo que más exigencias de avales suele contener es el préstamo hipotecario dado que a priori son los préstamos que tienen mayor importe y duración en el tiempo.
El aval prestado por una persona en una hipoteca, tendrá la misma duración que el préstamo hipotecario, por tanto en el caso de fallecimiento de una persona física que presta un aval o liquidación de una persona jurídica, el aval sigue teniendo su vigencia contra la masa patrimonial de la herencia. Esta necrocláusula trasciende sobre todo en las hipotecas avaladas por los padres a hijos y las posteriores adjudicaciones de herencia si no se ha finalizado la hipoteca.
Por último, dada la trascendencia del aval, es importante reflexionar largo y tendido a la hora de prestar nuestra propia garantía frente a terceros, dado que el riesgo de impago siempre existe y las consecuencias futuras pueden resultarnos muy perjudiciales en todos los aspectos.
Más Información | Banco de España – Avales y garantías
En El Blog Salmón | ¿Quién pagará los avales hipotecarios del ICO?, Audiovisual SGR: avales sin sentido para producción cinematográfica
Vídeo | Youtube