¿Sociedad de gananciales o separación de bienes?

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Con las distintas ramas del Derecho sucede como con los cineastas, que cada uno tiene su velocidad de crucero. Así, el Derecho Fiscal se mueve más que Jorge Lorenzo, mientras que el Civil tiene un ritmo más propio de un glaciar. Por ello me sorprenden cambios como los que se están proponiendo en el Derecho Civil gallego en relación con el régimen económico matrimonial, consistentes en que por defecto los matrimonios se celebren bajo el régimen de separación de bienes y no del de gananciales. Atención a la justificación del Conselleiro Rueda:

Los encargados de plantearlo entienden que la sociedad gallega cambió, igual que la española, y que las razones que en su momento aconsejaban que el régimen de gananciales fuera el general, ahora precisamente aconsejan lo contrario, pues hay una igualdad mucho más real entre el hombre y la mujer y por lo tanto hay que darle paso a la libertad de los cónyuges. En Galicia se registran unos 14.000 matrimonios al año de los cuales casi la mitad acaban en separación, por lo que uno de los argumentos a favor es que en caso de separación se evitarían los problemas para liquidar esta sociedad ganancial. En la Comisión de Dereito Civil quedamos en pulsar un poco más la sensibilidad social para ver si realmente es algo que demanda la sociedad gallega, para luego en septiembre acabar de cerrar la decisión y poder llevar en diciembre una propuesta al Parlamento.

Pues me temo que la problemática es un pelín más complicada, ya que entendiendo lo que pretenden buscar no creo que lo vayan a conseguir del todo.

  • Para empezar se le olvida al Conselleiro que la función reequilibradora sobre la que pivotaba la sociedad de gananciales se ve complementada, inclusos sustituida en buena medida por las pensiones compensatorias. Acabamos de tener una sentencia del Tribunal Supremo donde nos recordaba que, con el marco legal actual, la pensión compensatoria se aplica independientemente del régimen económico matrimonial ( de hecho son realidades distintas). La conflictividad derivada de dichas cuantías no va a poder ser desactivada.
  • Es evidente que si no hay sociedad de gananciales no hay problemas para liquidarla, faltaría más. Pero se le olvida al Conselleiro que lo que si que habrá entonces es, en la mayoría de los casos, un proindiviso sobre una o varias viviendas, una titularidad compartida generalmente al 50%, y usualmente hipotecada. Un proindiviso que habrá (o no) que disolver. Vamos, en vez de una sociedad de gananciales tenemos una comunidad de bienes, pero volvemos a tener los mismos problemas con respecto a quién se queda con los activos inmobiliarios, quién se hace cargo de sus gastos, etc. Es más, asi como fiscalmente no hay coste a la hora de disolver una sociedad de gananciales sin excesos de adjudicación el asunto está más turbio cuando lo que disolvemos es un proindiviso, así que me arriesgo a aventurar que es posible que salga más caro tributariamente.

Me temo que no existen soluciones fáciles a problemas complejos.

Vía | Faro de Vigo
En El Blog Salmón | La jurisprudencia rompe que tras el divorcio se contribuya al pago de la hipoteca en función de la renta, Casados hasta que la recuperación económica nos separe

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