¿Qué es una UTE?

¿Qué es una UTE?
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Siguiendo con la serie de Conceptos de Economía vamos a desgranar los entresijos de la forma jurídica y aspectos fiscales más relevantes de las uniones temporales de empresas o UTEs.

Una UTE, tal y como extraemos de sus siglas es una unión temporal de empresas, en donde dos o más empresas o empresarios se unen durante un tiempo para llevar a cabo de manera conjunta una obra o servicio.

Aspectos legales de la UTE

Esta unión temporal va a caracterizarse por la existencia de un objeto social único, consistente en la realización de la obra o servicio en común. A partir de este objeto social único la duración de la UTE va a venir determinada por la duración que tenga la obra o servicio a desempeñar de manera conujunta.

La creación de una UTE requiere la intervención notarial para la elevación en escritura pública del acuerdo fundacional o estatutario. Estos estatutos deben contener como mínimo el objeto social de la misma, los socios que la integran, la duración, el domicilio social, el detalle de aportaciones iniciales si las hubiera así como el porcentaje participación de cada empresa o empresario dentro de la propia UTE, junto con el hipotético reparto de pérdidas o ganacias que se vaya a llevar a cabo en un futuro.

La UTE tiene que constar inscrita también en el Registro Mercantil, pero esta inscripción no le otorga personalidad jurídica propia y la responsabilidad de la unión temporal de empresas recae solidaria e ilimitadamente sobre los socios integrantes de la UTE. Este punto es importante y diferenciador sobre las agrupaciones de interés económico, que son estructuras jurídicas similiares que si gozan de personalidad jurídica propia.

Aspectos fiscales y contables de la UTE

Respecto la contabilidad de la UTE, no se exige publicidad de su contabilidad ni es obligatorio el depósito de cuentas en el Registro Mercantil. Este punto de no obligatoriedad es un poco espinoso, dado que ni en la normativa reguladora de las UTEs ni en el Código de Comercio se refleja expresamente su obligatoriedad.

Por tanto, al no venir expresamente recogido en la legislación vigente y tener que integrar sus socios la parte diferenciada de su participación en sus cuentas anuales, no procede la aplicación de la analogía en las normas fiscales y contables.

A pesar de esta falta de obligatoriedad, lo usual es practicar el depósito de cuentas de la entidad y legalizar los libros contables, al igual que se hace con cualquier otra empresa. Lógicamente, esta contabilidad tiene que ser llevada conforme a las normas vigentes en cada momento y al Código de Comercio.

En el aspecto fiscal, destaca que la UTE es sujeto pasivo del impuesto de sociedades, pero es una entidad que goza de exención integra en el mismo. No pensemos entonces que no se tributa por los beneficios obtenidos dado que la base imponible resultante del impuesto de sociedades, sea positiva o negativa, la integrarán sus socios bien en su impuesto de sociedades, bien en su declaración del IRPF. tanto en beneficios como en pérdidas.

Respeto al IVA e IRPF si es sujeto pasivo del primero, debiendo cumplir con las obligaciones formales del impuesto y actúa como sujeto retenedor de rentas en aquellos casos que así proceda.

Utilidad práctica y consideraciones propias

Las UTEs son en definitiva una forma de colaboración empresarial para acometer proyectos, obras o servicios de volúmenes importantes para una sola empresa. Esta cooperación empresarial favorece el abaratamiento de costes, aprovecha sinergias comunes entre empresas y distribuye mejor los riesgos implícitos a proyectos en donde una sola empresa pueda comprometer su futuro.

Esta fórmula jurídica de colaboración está muy extendida en empresas grandes empresas constructoras y de servicios, aunque no tiene calado entre la pyme. Normalmente la pyme no opta por este tipo de soluciones porque no suele afrontar proyectos de larga duración ni tiene una mentalidad asociativa lo suficientemente abierta para ello.

Más Información | Ley 18/1982 sobre régimen fiscal de UTES En El Blog Salmón | Conceptos de Economía Imagen | jlmaral

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