¿Son legales las participaciones de Lotería?

¿Son legales las participaciones de Lotería?
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Poco antes del sorteo de El Gordo Remo publicó Cinco razones para no pagar el impuesto de los tontos: comprar lotería. Yo, quizás debido a que los años me han hecho más tolerante, hace tiempo que abandoné dicho maximalimo que también compartía. En esencia, se trata de comprar el derecho a soñar durante el tiempo que va del desembolso al sorteo. En ese consiste el auténtico premio. Claro que siempre habrá quien diga que los auténticos premiados son Hacienda y los distribuidores autorizados de Lotería. ¿O quizás hay más gente que hace negocio con la lotería?

Buena parte de los españoles juegan a la lotería mediante la compra o regalo de participaciones de décimos. Es difícil encontrarse con gente que no haya tenido nunca una participación de lotería en su poder. En muchas ocasiones se emplean como obsequios a clientes, pero también como modo de recaudar, mediante un donativo adicional, fondos para asociaciones, clubs deportivos, viajes de fin de curso para estudiantes, e incluso algunos lo ven como un negocio puro y duro. Claro que me temo que muchos desconocen que la inmensa mayoría de las participaciones de lotería son ilegales.

Requisitos legales para la emisión de participaciones de Lotería.

Os recomiendo, para empezar, la lectura de este otro post de Remo en Ahorro Diario sobre la venta de lotería como negocio. Si habéis llegado a los comentarios veréis que existe una normativa denominada Instrucción General de Loterías. En la misma deja bien claro, en el art. 2 la prohibición de reventa de los decimos con sobreprecio (hay que proteger el monopolio, aunque ya volveremos sobre el tema), complementada por el articulo 8, que remarca que la venta de billetes sólo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas o través de sus vendedores autorizados. Como he dicho anteriormente el asunto no es tan sencillo como parece, pero volveremos al final del post.

Y es que lo que me interesa señalar es el articulo 274, del cual extraigo los siguientes párrafos…

Queda prohibida la expedición de participaciones por los Administradores de Loterías.

Podrán expedirlas, siempre bajo su exclusiva responsabilidad, los jugadores entre sí y los particulares, Empresas entidades que ejerzan actividades sometidas a pago de la tributación correspondiente o estén legalmente constituidas. Cuando la entrega de participaciones implique un motivo de publicidad quedarán sujetas a los impuestos que corresponda. Sobre el valor de dichas participaciones no podrá ser exigido sobreprecio ni premio alguno, ni aún con el carácter de donativo.

Dichas participaciones no podrán ser ofrecidas en ningún caso en las Administraciones de Loterías. La infracción de esta prohibición será considerada como falta muy grave.

La Asociación Nacional de Inválidos Civiles, entidades protectoras de la infancia subnormal y aquéllas otras benéficas o de pública utilidad podrán ser autorizadas por el Ministerio de Hacienda para la expedición de participaciones durante el plazo, en las condiciones y con las garantías que se determinen, pudiendo autorizarse como sobreprecio por estas participaciones un recargo no superior al veinte por ciento del importe de las mismas.

Conclusión: buena parte de las participaciones de lotería son ilegales, al expedirse sin la autorización del Ministerio de Hacienda, amén de que muchas superan el porcentaje máximo de donativo del 20% que fija la norma. Ahora bien, dicha ilegalidad es administrativa, lo que implicará las correspondientes sanciones para aquellos que las emitan, pero en ningún caso implica la nulidad de la apuesta. Ésta es perfectamente valida y no se pude privar al emisor del cobro del premio y a los participantes de que le reclamen a aquel su parte.

Hecha la Ley, hecha la trampa.

Es evidente que la normativa no se cumple, siendo uno de los primeros interesados en que así sea el propio monopolio constituido por el canal Estado-Loterias y Apuestas-Distribuidores autorizados. La existencia de esta distribución alegal de lotería no hace otra cosa más que beneficiar sus ventas o incluso sus ingresos atípicos. Así, frente a la prohibición de que se vendan participaciones en los puntos autorizados, lo que algunos de los hacen es ofrecerse a los colectivos que si que las van a vender para realizarlas (adquisición del numero e impresión de las participaciones), indirectamente a través de empresas de servicios con conexión a dichas Administraciones de Lotería.

Por lo que me llama poderosamente la atención es que algunos de estos distribuidores autorizados se molesten con noticias como ésta: Ryanair vendía a bordo décimos de Lotería de Navidad por 80 euros. Advirtamos de que la noticia es falsa. Ryanair no vende nada, sencillamente se trata de un anuncio en la revista de la aerolínea contratado por un tercero, tercero sobre el que ya dio la voz de alarma la propia Loterías del Estado, insinuando que se trata deba de un fraude. En todo caso, cuando se habla de fraude recordemos que se están mezclando dos conceptos: un fraude administrativo, de ruptura de un monopolio, y un supuesto fraude que se originaría en caso de que se demostrase que no se cuenta con dichos décimos o que no se abonan los premios supuestamente obtenidos.

Como podeis imaginar, el fraude que me interesa es el primero de los dos antes citados, especialmente cuando observo la doble moral imperante. Y es que basta con navegar un poco por internet para ver como florecen las webs, con acuerdos con esos mismos loteros, que aunque formalmente no revendan números o participaciones, en el fondo no dejan de ser algo muy similar. Obviamente el truco descansa en separar el precio del décimo o participación del de los servicios que estrictamente ellos venden. Veamos un ejemplo en Lotopia:

El importe que Lotopia cobra por las apuestas realizadas está dividido en los siguientes conceptos:

Coste de la apuesta: es el precio oficial de la apuesta fijado por Lotería y Apuestas del Estado (L.A.E.)

Servicio: Lotopia cobra el 15% por los Juegos Activos y el 10% por la Lotería Nacional en concepto de gestión del servicio: gestión administrativa, gestión de cobro, gestión de premios, información del estado de sus apuestas…

Impuestos: el precio final de la apuestas incluye el Impuesto de Valor Añadido (I.V.A.) sobre el importe correspondiente al servicio de Lotopia, 18%.

Conclusión y cierre.

A mi me parece algo de lo más normal, una prestación de servicio pura y dura, pero me llama la atención el hecho de que los gestores del monopolio, los mismos que no actúan en estos temas ni en el de las participaciones que hemos comentado, sigan defendiendo la intervención estatal y el monopolio (una cosa es que sea privatizada Loterías y otra bien distinta es que este sea un sector liberalizado). Abominan del sector privado, pero luego tiran del mismo para lograr incrementar su distribución. Prefieren no saber de donde viene su dinero y mantener la ficción de que se siguen respetando las reglas de un juego de que ellos mismos infringen. Y encima cobrando cuatro veces menos de lo que su potencial clientela esta dispuesta a pagar.

PD: para acabar de cabrear a los amigos de lo público, de los monopolios y demás, nada mejor que apoyar la propuesta de Xavier Sala de crear una lotería bancaria. Soy de los convencidos de su éxito.

Más información | Foro de Loterias y Loteros, solucionesong.org
En El Blog Salmón | Se cancela la OPV de Loterías y Apuestas del Estado, El monopolio según Rand
Imagen | Arkangel

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