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Ignacio Solsona, abogado: "Padres y madres tienen 270 días de cotización por cuidado de hijos para su jubilación"

La Seguridad Social contempla varios mecanismos para proteger la carrera de cotización durante la maternidad, la paternidad y los periodos dedicados al cuidado de los hijos

Ignacio Solsona, abogado: "Padres y madres tienen 270 días de cotización por cuidado de hijos para su jubilación"
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Redacción El Blog Salmón

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La jubilación no se decide solo en la última nómina de la vida laboral; hay un frente silencioso que el abogado Ignacio Solsona (vía El Español) saca a la luz: los días de cotización reconocidos por nacimiento y cuidado de hijos, una brecha de tiempo que el sistema incorpora a la carrera de cotización aunque el trabajador no esté en la nómina. España juega esa partida con dos tarjetas marcadas a favor de las familias: los 112 días por parto que reconoce a las madres y los 270 días por cuidado de hijos que puede reconocer tanto a madres como a padres, aunque únicamente a uno de los progenitores y con los requisitos establecidos por la ley. Dicho de otro modo, hasta nueve meses de cotización por hijo que pueden computar para la jubilación.

Solsona, que detalla estos mecanismos en su análisis, no se limita a los días por hijo. El Estatuto de los Trabajadores ya garantiza, según su texto refundido (Real Decreto Legislativo 2/2015), que durante el permiso por nacimiento y cuidado de menor el trabajador mantiene la protección de la Seguridad Social. Desde la reforma aprobada en 2025, la duración general del permiso es de diecinueve semanas por progenitor, con dos semanas adicionales que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años. A esa primera línea se suma una segunda menos conocida: la reducción de jornada por cuidado de hijo, que durante determinados periodos se considera cotizada al 100% a efectos de determinadas prestaciones, aunque en la práctica el trabajador cobre menos y su cotización efectiva sea inferior; el sistema corrige esa diferencia. Y una tercera, más protectora aún: la excedencia por cuidado de hijo, durante un máximo de tres años, también tiene la consideración de periodo de cotización efectiva a determinados efectos.

La pensión que se gana no trabajando

Lo cierto es que estos mecanismos funcionan como una bomba de aire para la pensión futura: no tienen contenido económico inmediato, pero permiten reconocer determinados periodos como cotizados, una variable que influye, junto con las bases de cotización, en el cálculo de la pensión de jubilación. Para una trabajadora que haya reducido jornada durante los primeros años de vida de sus hijos, el reconocimiento de estos periodos puede evitar que determinadas etapas queden fuera de su carrera de cotización a efectos de las prestaciones previstas por la ley. El sistema, en definitiva, establece mecanismos para que parte del impacto de la maternidad y la conciliación pueda quedar protegido de cara a la jubilación.

Conviene recordar que el reconocimiento de los 270 días por cuidado de hijos está regulado en la Ley General de la Seguridad Social, concretamente en su artículo 236. Este periodo puede reconocerse por cada hijo o menor adoptado o acogido, con los límites establecidos legalmente, y únicamente a uno de los progenitores. Tampoco conviene confundir este mecanismo con el antiguo complemento de maternidad, que fue sustituido en 2021 por el complemento para la reducción de la brecha de género. Este último es un complemento económico de la pensión y no supone añadir meses de cotización a la carrera laboral. La Seguridad Social explica las condiciones y cuantías de este complemento.

El verdadero pulso, sin embargo, está en la brecha de género. Las mujeres, según recogen los informes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, presentan carreras de cotización y pensiones medias inferiores a las de los hombres, una situación relacionada, entre otros factores, con las interrupciones laborales, las reducciones de jornada y el trabajo a tiempo parcial vinculados a los cuidados. El complemento por hijos y los periodos reconocidos por cuidado familiar son mecanismos destinados a corregir parte de estas diferencias, pero no eliminan por sí solos la brecha existente. El cuidado familiar sigue teniendo, por tanto, un impacto relevante en las carreras laborales y en las pensiones, aunque la legislación contempla distintos mecanismos para compensar parte de sus efectos.

Imagen | David Brown (vía Pexels)

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