¿Qué es el Poder Judicial?

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Themis

Siguiendo con los Conceptos de Economía, hoy vamos a hablar de un término muy importante, el Poder Judicial, que forma parte de los tres poderes del Estado Español: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Judicial es el encargado de mantener el cumplimiento de las leyes en España mediante órganos de su competencia. Se compone de jueces y magistrados. Tiene independencia en relación a los demás poderes del Estado. No solo se encarga de mantener el cumplimiento, también, aplica normas jurídicas y dicta decisiones.

Sus obligaciones son:

  • Los jueces son órganos unipersonales que están al frente de los juzgados. Los magistrados forman parte de los órganos colegiados que se denominan tribunales.
  • Controlan la legalidad de los actos del ejecutivo.
  • Resuelven los conflictos por incumplimiento de las leyes.

Se organiza territorialmente (municipios, provincias y comunidades autónomas) y por materias (civil, penal, administrativo, social y mercantil).

Aparte, el Poder Judicial Español tiene Órganos Jurisdiccionales, formados por Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Justicia. Cada uno de ellos tiene una competencia establecida, por ejemplo, la Audiencia Nacional tiene competencias en temas penales, aún así, se puede recurrir al Tribunal Supremo. Por orden de importancia, el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma se encontraría abajo, en medio la Audiencia Nacional y en el vértice de la pirámide el Tribunal Supremo.

Esto en cuando al territorio Español. Existen Tribunales de Justicia fuera de España, como el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Se caracteriza por el control del Derecho comunitario europeo, y tiene caracter supranacional

Tribunal Supremo

Es el Órgano Superior menos en temas referentes a la Constitución, este Órgano se compone de un Presidente y por un número de magistrados de las diversas Salas, todos estos nombrados por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Es el último Órgano Judicial al que se puede acudir en España, aparte del Tribunal Constitución. Las Salas competentes son: de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Militar y por 2 especiales de revisión y de Gobierno. Al ser el Tribunal Supremo todos los demás Órganos están subordinados a él.

Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional formada por su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones. Estas Salas son: Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. La principal competencia de la Audiencia Nacional son temas penales y administrativos, por ejemplo, casos de terrorismo.

Tribunal Superior de Justicia

Las comunidades autónomas comparten el Poder Judicial con el Estado Español, a diferencia de lo que ocurre con el Poder Ejecutivo y Legislativo. Los Tribunales Superiores de Justicia están divididos en tres Salas: Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Los Tribunales Superiores de Justicia toman el nombre de la Comunidad Autónoma respectiva y
extienden su jurisdicción a todo el territorio de ésta. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Andalucía.

El Consejo General del Poder Judicial es el Órgano de Gobierno del Tribunal Supremo, tiene una de las funcionas más importantes dentro del Poder Judicial y es velar por la garantía de la independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que les son propias frente a todos. Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros que son elegidos por el Rey a propuesta del Senado y del Congreso.

Más información | Web del Poder Judicial
Imagen | Mornby

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Comentarios

  • 1

    Avatar de Kya !
    Kya | 1 estrellas

    Excelente post =D uno es de Ciencias y no tiene ni idea de Derecho, con lo que se ve abrumado por la cantidad de Tribunales, Consejos y demás órganos que se mencionan todos los días en los medios, sobre todo en estos días que vivimos.

    Eso sí, planteo una duda: conocidos míos que han estudiado Derecho me han comentado a veces que el objetivo de la Audiencia Nacional no está definido del todo y sus atribuciones son digamos " un poco de todo" (aunque sobre todo terrorismo y temas similares, como se comenta en la entrada). ¿Existen diferencias claras entre lo que compete al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional? Insisto que uno es desconocedor total del tema...xD

    K.

  • 2

    Avatar de pedroblanco !

    @Kya: Me alegro de que te haya gustado, aunque seas de Ciencias :). En cuanto a tu pregunta, según tengo entendido y por lo poco que he estudiado Constitucional,el problema que se plantea con la AN en cuanto a su competencia es un problema de falta de definición (algunos lo consideran como el antiguo tribunal de orden publico que trataba todos los temas relacionados con el orden de los ciudadanos, educación y mendigos). El problema nace al determinar cuando se da la afectación de la generalidad, ya que la AN conoce los delitos que por su repercusión afectan a la generalidad de españoles (de ahí que se quiera relacionar con el tribunal de orden publico), lo que ha dado lugar a muchas cuestiones de competencia que ha tenido que resolver el TS. No sé si queda suficientemente claro o no. De todas formas, a ver si algún abogado a conocedor del Derecho, te contesta mejor.

  • 3

    Avatar de vikingo !

    Lo primero señalar que éste es un buen post para que se conozcan los trazos generales del Poder Judicial. A mí, siempre me ha resultado paradójico como el Estado español pese a garantizar una división de los poderes, otorga al Parlamento y al Senado (Poder Legislativo) la facultad de nombrar a los miembros del Consejo General del Poder Judicial, máxime cuando éste último órgano nombrará a su vez a los miembros del Tribunal Supremo.

    Sin embargo, esta aparente contradicción con el tiempo la he resuelto con una máxima: no hay mayor división de Poderes que la que se produce mediante el equilibrio entre éstos.

  • 4

    Avatar de andoni !
    andoni | 2 estrellas

    hola buen post, la audiencia nacional principalmente trata delitos relacionados con el terrorismo, narcotráfico, falsificación moneda, algunos contra la corona y aquellos cometidos fuera del territorio nacional pero que pueden juzgarse en españa según las leyes. Otra cosa curiosa es que los famosos garzón etc... son titulares de los juzgados centrales de instrucción, que luego el organo que juzga es la sala central de lo penal, ..... bueno, para hacerse una idea sin entrar en temas de competencias habría: juzgados de paz ( pueblos, ciudades pequeñas) , juzgados de primera instancia, e instruccion ( ciudades una o varias ) , audiencia provincial , tribunal superior de justicia comunidad, audiencia nacional, tribunal supremo y el tribunal constitucional. Bueno seguro que en algo me he colado jeje, pero bueno para el que tenga mucha curiosidad san google nunca falla...

  • 5

    !
    | 1 estrellas

    el principiio de unidad es la base de organizacion de nuestros tribunales. Solo dos modestos apuntes . el estado no comparte el poder judicial con las comunidades autonomas y los tribunales superiores de justicia culminan la organizacion judiciAl en el ambito territorial de las CA sin ser organos de las comunidades autonomas . Sentencia 38/82tc ....no puede existir otro tribunal por encima de los Tsj salvo el tribunal supremo un saludo

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