
Hace un par de días, estuvimos viendo la modificación legislativa que está estudiando el Gobierno respecto el Registro Civil y nos han llegado varios comentarios en los que no quedan muy claros qué es el Registro Civil, cómo funciona, cómo se organiza y que aspectos se recogen en este registro.
Por este motivo, vamos a dedicar una entrada de nuestros Conceptos de Economía a esta figura dentro de nuestro ordenamiento jurídico, dado que el Registro Civil, es una de las principales estructuras de organización social que tenemos en España.
La ley vigente hasta el 2014 del registro civil se remonta a 1957 y esta ley, daba especial prioridad a las inscripciones de la población por razón de territorialidad. Si pensamos un poco, en los años 50 (y las leyes anteriores así lo constataban también dado que los primero registros datan de la civilización romana), los registros civiles se asignaban por zonas geográficas, dadas las dificultades en las comunicaciones de las personas y en la inexistencia de medios rápidos para la transmisión de la información.
Actualmente, la sociedad ha avanzado y deja de tener sentido la organización territorial y la documentación mediante libros y legajos. Por este motivo, en 2011 se aprobó una nueva ley sobre el Registro Civil que entrará en el vigor en el 2014, una vez que el Ministerio de Justicia haya adaptado el registro anterior y todos sus sistemas de bases de datos. La adaptación necesaria es que se cambia la estructura de la base de datos y se pasa de un registro zonal, a un registro personal y todo el registro civil actual se encontrará informatizado. Por ejemplo, ahora mismo, si necesitamos pedir una partida de nacimiento, tenemos que dirigirnos al registro civil de inscripción, no a un registro cualquiera o registro central. A partir de 2014, esta solicitud podrá realizarse por internet con respuesta inmediata.
La ley 20/2011 del Registro Civil crea un Registro Civil Único en España, completamente electrónico, estructurado en una Oficina Central, Oficinas Generales (poblaciones de más de 500.000 habitantes) y Oficinas Consulares (para territorios fuera de España). Este nuevo Registro Civil mantendrá la organización de los asientos registrales a nivel personal y no a nivel territorial tal y como hemos explicado anteriormente y seguirá dependiendo del Ministerio de Justicia, siendo supervisado y controlado por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El registro civil se articula mediante derechos y deberes de la población. Como derechos, tenemos el derecho de inscripción con nombre y apellidos, filiación y todos aquellos actos que son inscribibles y como deberes, en simultáneo estamos obligados a practicar las inscripciones correspondientes que hemos enumerado como obligatorias.
Para inscribir un acto, recurriremos a actas, certificados, testimonios o cualquier otro documento válido para el acto inscribible, como puede ser un certificado matrimonial extranjero o un certificado médico de nacimiento.
Esto se traduce básicamente en que yo soy “Juan Español, nacido el 01/01/1960 y casado con Manola Española” porque existe un registro civil que así consta y que me dota de la identidad civil y de la fuerza jurídica necesaria para mi existencia, mi edad o mis relaciones conyugales de pleno derecho frente a terceros.
Destacar en simultáneo que el Registro Civil tiene el monopolio de la prueba, entendiendo este monopolio como la única institución que certifica la veracidad de los datos inscritos en el derecho de la persona y familia. A partir del Registro Civil, pivotan el resto de Registros Oficiales como son los padrones municipales, Seguridad Social, Hacienda e incluso la identificación actual mediante el DNI, extremo que también se cambia a partir del 2014 y que generará la asignación numérica a cada persona en el momento de la práctica de la inscripción del nacimiento.
En el Blog Salmón | El Registro Civil tiene que desaparecer y pasar a la Agencia Tributaria, Qué es el Registro de la Propiedad, Qué es el Registro Mercantil
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