
Nuestra serie de Conceptos de Economía sigue su camino y en esta ocasión vamos a explicar una figura jurídica imprescindible dentro de nuestro oordenamiento jurídico. A la hora de recurrir a la administración de justicia, la aparación del procurador de los tribunales es una figura un tanto desconocida pero imprescindible a la vez para la mayoría de procesos que se inician, bien sea como demandante, bien sea como demandado, dado que su definición en origen erige al procurador como la garantía del justiciable.
Esta figura garantista tiene un doble sentido; dotar de agilidad a todo el procedimiento judicial dado que el procurador actuará frente a todas las decisiones y requerimientos que adopte el tribunal y a la vez garantizará que el procedimiento judicial cumple con las normas previstas, se cumple con la aplicación de las normas de enjuiciamiento y se desliga a los justiciables de todos los requerimientos, trámites y pasos que se llevan a cabo en un procedimiento judicial.
Funciones del procurador de tribunales
La figura del procurador de tribunales se remonta a la civilización romana, de ahí su carácter de representación. Esta figura ha ido evolucionando en el tiempo y en la actualidad se encarga de actuar como representante ante el tribunal del justiciable, en todos sus ámbitos. Dentro de sus funciones destacan:
- Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
- Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
- Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
- Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.
Las funciones que se le encomiendan al procurador están dirigidas a facilitar el proceso judicial, evitar que los justiciables se salten pasos, dilaciones excesivas o fraudes de ley y mostrar toda la cobertura legal y procesal que se necesita frente a la administración de justicia.
Tipos de representación
Nuestro ordenamiento jurídico deja libertad a las distintas leyes de enjuiciamiento la necesidad o no de tener representación explícita de procurador o no en función del procedimiento judicial que se ponga en marcha. Como norma general, se tiene en cuenta la figura del procurador para la mayoría de los casos, dejando fuera por citar algún ejemplo, en los juicioss monitorios de escasa cuantía que no se requiere esta figura, por ejemplo.
Los tipos de representación que se tienen marcado por la jurisdicción son representación legal, voluntaria y procesal, necesitándose en todo caso el apoderamiento notarial de la representación por parte del justiciable o bien el apoderamiento previo al inicio del proceso ante los órganos administrativos del juzgado.
¿Quién puede ser procurador de los tribunales?
La legislación vigente requiere que los procuradores de los tribunales cumplan los siguientes requisitos:
- Ser Licenciado en Derecho.
- Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
- Colegiarse donde se desee actuar, dado que la profesión de procurador está delimitada territorialmente por los espacios delimitados por los respectivos colegios profesionales, salvo que actúen en representación de la Administración por razón de su cargo.
- Pagar la fianza que exigen los Estatutos al Colegio de Procuradores.
- Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda. Este juramento obliga a acatar las leyes vigentes, como norma suprema la Constitución y resto de ordenamiento jurídico.
Respecto al nombramiento de procurador en un procedimiento procesal, el justiciable verá siempre sus derechos protegidos mediante la adecuada representación, bien mediante la elección arbitraria de procurador, bien mediante la designación de procurador señalado de oficio, de tal forma que se garanticen sus derechos procesales en todo el procedimiento judicial.
Más Información | Ley Orgánica del Poder Judicial, Consejo General de Procuradores de España
En El Blog Salmón | ¿Qué es el Poder Judicial?
Imagen | Horacio Arevalo
Comentarios
Queria daros la enhorabuena por vuesto blog, me parece super interesante, queria haceros una consulta, soy Licenciada en Derecho,opositora para Tramitación, siempre me gustó el ser procuradora, me podríais informar sobre cuanto coste puede ser, donde tendría que dirigirme, además cuando ya lo fuera, como puedo ofrecer éstos servicios?? un saludo enorme, me podríais contestar a yolandabarquillag@gmail.com
@Opositora, para ser procurador, de entrada no hay que superar ningún tipo de examen u oposición si estas en poder del título de derecho.
Se solicita directamente al Ministerio de Justicia. Mira aquí Solicitud título procurador
Es una figura "imprescindible" porque así lo exige la ley. En la práctica es una figura anacrónica y arcaica que no aporta absolutamente nada en ningún tipo de proceso judicial.
Soy de los que piensa que lo mejor es que desaparecieran.
Ahora mismo el coste para ser Procurador de los Tribunales es muy bajo, desde la aprobación de la Ley Omnibus, ya que ha desaparecido la cuota de colegiación y la cuota mensual al Colegio al que pertenezcas.
El Procurador desempeña una labor muy importante ante los Juzgados y Tribunales, son una garantía para el buen funcionamiento del procedimiento, y aunque puede ser que en un futuro desaparezcamos, hoy por hoy es necesaria nuestra intervención aunque a muchos no les guste.
@Procuradores ¿en que apartado de la Ley vienen reflejados esos extremos? ¿Como se financian los colegios a partir de ahora?
Por tu nick, deduzco que tienes algo que ver con la profesión
La crisis también la estamos notando los procuradores. Sobre todo en el sector de registro de la propiedad.
Un juicio sin procuradores que lleven todo el papeleo, os puedo garantizar que sería un caos. Buen blog, me quedo por aquí.
Saludos http://www.procuradorleonardovelasco.com
Yo también opto porque desaparezcan. Son como SEUR, pero mucho más caro.
:-(
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