Impedir un desahucio y cómo entendemos el derecho a la vivienda digna

24 comentarios


Vía Tristán llego a un vídeo y un post contraindicado para cardíacos. Dicho esto, entremos en materia. Tal y como podemos apreciar en esta joyita de la corona, la Plataforma de afectados por la hipoteca impide un desahucio por impago hipotecario. La forma de impedirlo es pacífica y la secretaria judicial, que no quiere muchos problemas tampoco, le da un plazo adicional para que la familia desahuciada, pueda buscarse otra vivienda donde vivir.

El final del vídeo es lo mejor de todo, la voz que se oye en alto clamando por el Art 47 de la Constitución y resto de normas legales no tiene precio, aunque no estaría de mal recordarle a este caballero que no tiene más razón el que grita más, vamos a mirar con perspectiva el concepto de “derecho a la vivienda” y “propiedad privada”, que estamos confundiendo términos, con la excusa de no pagar unas obligaciones hipotecarias que se han asumido por encima de las posibilidades económicas.

Dice el Art 47 de la CE

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Por más veces que lo leo, no veo en ningún sitio la palabra “propiedad” ni “hipoteca”. Leo derecho a disfrutar, que se traduce en poder usar de manera independiente a quién ostente el título de propiedad de la vivienda. Este razonamiento lleva directo a que el uso no tiene porqué ser gratuito y a que tampoco se requiere la propiedad para usarla, dado que existe una fórmula que se llama “arrendamiento o alquiler de viviendas”.

Si seguimos leyendo el Art 47

Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
Entramos directamente en la estructura de la Constitución en el establecimiento de derechos constitucionales de 1º categoria y de 2º dado que los artículos incluidos en el Capitulo 3º de la Constitución, son mandatos dirigidos al legislador para que encamine su política a la consecución de dichos objetivos.

La Constitución no señala la manera precisa de conseguir tales derechos porque al legitimar en el art. 1.1 el pluralismo político, es consciente que es posible su consecución con diferentes medidas políticas en función del gobierno que ostente el poder. Por tanto, el Tribunal Constitucional no permite la invocación directa de dicho derecho ante los tribunales, salvo que hubiera una ley que lo desarrollase y así lo recogiera (art. 53.3 CE).

¿Dónde quiero llegar? Simple, a que el derecho a la vivienda está garantizado suficientemente en la actualidad pero no se marca ni la propiedad ni el régimen de ocupación de la vivienda, ni su ubicación geográfica. Por contra, los vehículos financieros que utilice cada persona para comprar un vivienda en propiedad son otra cuestión que nada tienen que ver con el derecho a la vivienda digna y por tanto no podemos justificar ni argumentar el incumplimiento de pago de una hipoteca y la ejecución de la garantía por el derecho a la vivienda.

La hipoteca es una garantía que se presta voluntamiente y se extienden todos sus efectos si no se cumplen los pactos. Ahora es cuándo diréis “sin hipoteca es imposible comprar un casa”, y lleváis razón para la mayoría de los mortales, pero si volvemos al principio del post, comprobaremos que propiedad y vivienda no van en el mismo lote.

Un ejemplo surrealista sobre derechos constitucionales. Todos tenemos derecho a la vida, pero también pagamos los alimentos y ese derecho a la vida, no anula el préstamo del coche si yo tengo un accidente y me mato conduciendo. El problema de fondo no es un problema constitucional, es un problema de mentalidad social de vivienda en propiedad y poca capacidad de adaptación al cambio de residencia.

Por último, impedir la especulación en la vivienda cuando el mismo artículo 47 le da posibilidades del pastel inmobiliario a las Administraciones Públicas es como poner al lobo de guardián del corral, no sale vivo nadie de la merienda de negros de las administraciones públicas y sus tejemanejes inmobiliario-recaudatorios.

En El Blog Salmón | Que la vivienda sea más accesible para los españoles sigue siendo una utopía, ¿Existe realmente la propiedad privada en España?, Propiedad privada y ocupaciones ilegales
Vídeo | Youtube

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Comentarios

  • 1

    Avatar de svintus !

    ¡Ufff!...un tema espinoso sin duda. La gente interpreta la Constitución como le da la gana.Yo entiendo el Art.47 como que nadie te puede negar una vivienda por ninguna condición personal,tipo raza,sexo,etc...pero no que te la tengan que pagar.Dicho lo cual, en USA si existe la dación en pago,y en Alemania las deudas hipotecarias prescriben a los 5 años y no a los 20 como en España. ¡Ufff...!.La triste conclusión a la que llego es que este país es un desastre y hay taaanto que cambiar que tamaña empresa, desanima y abruma...

  • Respondiendo a #1:
  • 6

    Avatar de Remo !

    Tema totalmente distinto al derecho a la vivienda. Podemos estar de acuerdo o no con el Art 1911 del CCv o con los plazos de prescripción o no pero eso es lo que hay

  • Respondiendo a #1:
  • 23

    !
    | 1 estrellas

    en españa las deudas hipotecaroas no prescriben, los asesinatos sí,

  • 2

    interesante

    Avatar de Pau A. Monserrat !

    Mientras un banco se pueda adjudicar una vivienda en subasta por el 50% de la tasación, no estaré en contra de actuaciones así. Por muy absurdas que parezcan.

  • Respondiendo a #2:
  • 3

    Avatar de qwerti2002 !

    Es que no se hace así por gusto del banco, ni mucho menos, que aparte de tener que encalomarle el piso a alguien, tendrá que perseguir al moroso (sí, moroso) para intentar cobrarle el resto de deuda; moroso que a todas luces se declarará insolvente salvo por lo poco de sueldo que le puedan embargar.

    Se adjudica la vivienda al 50% (y gracias) porque nadie pujó por ella en la subasta a la que avoca un derecho de ejecución de hipoteca y que así se firmó. Si no hubiera límite inferior se podría seguir bajando el precio hasta que se adjudicara. Imagina que se diera al 10% del valor y quedara vivo el 90% de la deuda. Eso pasa porque a todos nos gusta comprar barato, cuanto más barato mejor. Y no ocurre de ahora, por siglos la hipoteca y sus consecuencias han sido las mismas.

    REMO, un artículo excelente y muy bien planteado, tanto que casi no te harán caso los que opinaban diferente; en España la verdad jamás interfiere en las opiniones personales.

  • Respondiendo a #2:
  • 7

    Avatar de Remo !

    Un banco no, cualquiera que sea el acreedor en la prensa hipotecaria con las restricciones propias del mecanismo de subasta

  • 4

    Avatar de wron !
    wron | 1 estrellas

    Este blog dedica muchisimo mas tiempo y esfuerzo en criticar sin escrupulos a cierta gente (vale, no pueden pagar y encima se quejan del mundo por ello, cuando es una situacion que se han buscado solitos, de acuerdo) y bastante poco a meterse con los grupos, bancos, constructores, especuladores, etc que tienen bastante mas culpa en todo lo que esta pasando. Porqué ese ensañamiento? Ojalá utilizarán todo ese arsenal de adjetivos y criticas contra los bancos o contra los constructores. Gallardon esta endeudado hasta las cejas, y encima se queja de que no le dejan endeudarse mas, ha habido algun post exclusivo? Si, pero con la retranca que se ve en este? NO.

  • Respondiendo a #4:
  • 8

    Avatar de Remo !

    Poco? Eso no es correcto, basta con que uses el buscador del blog para cualquier tema

    Y cada autor escribe sobre el tema que quiere y a su forma. Si otro editor coge el tema Gallardón, planteará sus argumentos y tendrá sus maneras de escribir. Obviamente, si alguien ya ha escrito de un tema concreto y no hay nada más que aportar, no se vuelve a escribir lo mismo

  • Respondiendo a #8:
  • 12

    Avatar de wron !
    wron | 1 estrellas

    simpleme después de leer el blog en global, me parece que la bara de medir no parece la misma.

  • Respondiendo a #12:
  • 13

    Avatar de Remo !

    Pues no es esa la intención del blog desde luego...

  • Respondiendo a #8:
  • 17

    Avatar de cutrelux !

    A pesar de que comparto tu opinión en que no hay que confundir entre el derecho a una vivienda con el derecho a poseerla, siento contradecirte pero creo que el léxico descalificativo es distinto el que empleáis para referiros a personas que se dejaron llevar por la situación (dado que entonces incluso desde el propio gobierno se decía que "esto no hará más que subir, comprad, comprad, comprad") que cuando os referís a aquellos banqueros exitosos que han generado beneficios concediendo hipotecas a quien sabían que no iban a pagarla, ordenaron a los gobernantes a animar al populacho a endeudarse y ahora lloran para que entre todos les rescatemos a costa de nuestras condiciones de trabajo y jubilación (medidas que no puedes negar que apoyáis la mayor parte de los que escribís aquí). Lo siento pero entre las partes (quien concede una hipoteca y quien se hipoteca) en este juego quien ha jugado sucio han sido bancos y gobernantes, y no estaría mal críticas más claras y directas, justo como la que expones en este post a la parte contraria.

  • Respondiendo a #17:
  • 18

    Avatar de Remo !
  • Respondiendo a #18:
  • 22

    !
    | 1 estrellas

    con la salvedad que en ese articulo la culpa es compartida entre el banco y los incautos clientes

  • 5

    Avatar de Brios !
    Brios | 3 estrellas

    Por muchas veces que leo el artículo 47, aún no he encontrado la palabra "gratuita" que es lo que entienden muchos de estos movimientos. Como no puedo o no quiero endeudarme durante 40 años, que el estado me regale un piso. Y si no me meto en el primero que vea vacío.

  • Respondiendo a #5:
  • 9

    Avatar de Remo !

    Si, eso habría que hacerlo también en los Supermercados con la comida y el derecho a la vida...

  • 10

    Avatar de monitorm !

    Todos tenemos derecho a una vivienda,claro pero el derecho no es un deber y sino tienes dinero para costeartela no te la van a regalar a costa de los que se endeudan toda la vida para poseer una.

  • 11

    Avatar de svintus !

    Voy a hacer la pregunta punzante.Si mucha de la gente que se compró un piso en el momento álgido de la burbuja se hubiera esperado 5 años,¿les habría pasado algo?,¿se habrían quedado ciegos o impotentes?.Es cierto que,para sabio Salomón,pero...Ahora están bajando,por supuesto no tanto como deberían,pero están bajando y bajarán bastante mas todavía... ¡La "mano invisible" de Adam Smith existe!.

  • Respondiendo a #11:
  • 16

    Avatar de cutrelux !

    Voy a darte una respuesta punzante. Si esa mucha gente que dices no hubiera comprado hace 5 años lo que pasó entonces y lo que pasa ahora no hubiera existido.

  • 14

    Avatar de Fran Carreira !

    Lo que me parece realmente indignante es que a quien no paga la hipoteca le embarguen el piso en un plazo relativamente corto, y a quien no paga el alquiler de la vivienda no le pueden hechar de ella en 2 años, porque tiene derecho a una vivienda. Deberíamos poner en las clausulas de los contratos de alquiler medidas que permitiesen actuar con contundencia contra muchos caraduras que además de no pagar el alquiler te desvalijan el piso si vas contra ellos llevándose hasta los grifos.

    Todo el mundo tiene derecho a una vivienda, pero se ve que no es lo mismo deberle dinero al banco (hipoteca) que debérselo a un hipotecado (arrendador). Y eso si que es injusto.

    Aunque creo que ya he dado con la clave en el otro párrafo, los contratos de alquiler deberían redactarse como los de las hipotecas, cubriéndose bien las espaldas.

  • 15

    Avatar de charli_htp !

    La gente confunde la Constitución con la Ley Hipotecaria. Es la segunda la que habría que cambiar.

    No es de recibo que tras perder la vivienda, el hipotecado tenga que responder con sus bienes presentes y futuros.
    Lo de comprar una vivienda con estas leyes y a estos precios jamás lo vi claro, por eso no compré (de lo que me alegro).

    La solución a los que ya se han metido en este lío no la veo clara. Es un problema para la sociedad y para los bancos.

  • Respondiendo a #15:
  • 19

    Avatar de Remo !

    Ojo, eso no es con la hipoteca sólo, es con cualquier responsabilidad en la que se incurra y no es ley hipotecaria, es Código Civil

    Es más la propia ley hipotecaria tiene un artículo que faculta a la hipoteca para poder limitar la responsabilidad al bien hipotecado, justo lo que se reclama y sin tener que modificar el CCv

  • Respondiendo a #19:
  • 20

    Avatar de charli_htp !

    Gracias por el apunte Remo!
    Yo creía que eso sólo se aplicaba a la Ley Hipotecaria.
    Parece que tenemos un Código Civil bastante exigente con el tema del endeudamiento.

  • Respondiendo a #19:
  • 21

    Avatar de Jose Antonio !

    Claro claro .. sólo teníamos que haberselo exigido al banco y obviamente en la oficina hubiesen sido razonables, puesto las clausulas, y si tal decidido unas condiciones económicas consecuentes con el cambio de clausulado ... ya ...

    -- editado por última vez a las 22:11

  • 24

    Avatar de guss !

    De la misma manera que el artículo 47 de la Constitución dice "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada." Que debería añadir también, y el estado por medio de sus gobiernos regulara, y vigilara para evitar la especulación de la Vivienda, y asi evitar que pase de ser un bien social, a un fondo de inversión capitalista. El suelo para vivienda pasa a ser de todos, y no debe permitirse su especulación. De igual forma el estado mediante sus organos correspondientes deberá vigilar, proteger, y estudiar los casos de personas, o familias que se han visto superadas por la espeluznante especulación financiera, en bienes muebles, e inmuebles, con respecto de la vivienda. Protegiendo siempre que haya honestidad a las personas, sobre la especulación de los bancos. Ese artículo 47, seguido de otras leyes son un juego de palabras para engañar a los ciudadanos. Menos corrupción política, y financiera, y sino a sacar las guillotinas.

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