La duración de las pensiones compensatorias

La duración de las pensiones compensatorias
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Ayer Remo fumaba en pipa con una resolución del Tribunal Supremo sobre pensiones compensatorias, sentencia que he visto ampliamente difundida en todos los medios de comunicación. No voy a darle una segunda vuelta al tema, aunque comprendo sus razones, ya que no me sorprende en absoluto. Claro que tampoco deja de hacerlo, aunque si me escandaliza, que un día antes apenas tuviese eco otra sentencia del Tribuna Supremo donde nos recordaba que la pensión compensatoria puede ser temporal. Y es una pena, a la vez que una vergüenza, que no se difunda el mensaje de que no se puede vivir a la sopa boba de otra persona toda la vida. ¿Cuales son los hechos en que se basa dicha sentencia?

El el 2003 la Audiencia Provincial de Córdoba fija una pensión compensatoria de 900 euros en favor de una exesposa, revisable a los 5 años en función de circunstancias como el interés y el empeño de la mujer obtener un empleo. Transcurrido ese plazo el exmarido solicita la revisión, y el juzgado de primera instancia en primer lugar, la Audiencia Provincial después, y por fin el Tribunal Supremo determinan que se prorrogue por 3 años más como tope.entienden que el plazo de 8 años es más que suficiente para buscar empleo para esta técnica en turismo, y que si no lo ha hecho es por su desidia.

Lo cierto es que el artículo 97 del Código Civil lo deja claro ya que la pensión compensatoria no ha de ser necesariamente indefinida:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

La cuestión, sin embargo, es que dicho artículo también recoge la posibilidad de una pensión indefinida. En mi modesta opinión creo que los Tribunales han de modular muy restrictivamente esta posibilidad vitalicia, y si no son capaces habrá que embridarlos legalmente, ya que atenta contra la dignidad de ambas partes. Si dicha posibilidad tenia algun sentido en una sociedad donde la mujer esta subordinada al marido, donde aquella no trabajaba fuera de casa y en la que el divorcio suponía la ruina de la primera, hoy por hoy, con una realidad social tan distinta, no deja de ser una disfunción normativa.

Por otro lado, y aunque excede de la temática y posibilidades del post, creo que las soluciones apuntan por potenciar las capitulaciones matrimoniales. Hoy por hoy, por distintos motivos, la posibilidad de que ambas partes regulen al detalle y con total eficacia, al estilo anglosajón, su devenir económico-familiar, es bastante limitada y poco efectiva. Pero supongo que pedir un resquicio de libertad en esta sociedad nuestra es mucho pedir.

Vía | El Mundo
Más información | nuevoDivorcio.com
(pág. 28 y ss.), Actibva
En El Blog Salmón | La jurisprudencia rompe que tras el divorcio se contribuya al pago de la hipoteca en función de la renta, Casados hasta que la recuperación económica nos separe
Imagen | Keoni Cabral

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