Mr. Montoro nos regala un caramelo fiscal

Mr. Montoro nos regala un caramelo fiscal
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Dicho y hecho, el Gobierno ha presentado en el Congreso el proyecto de Ley de Acompañamiento, en el que se incorpora el cambio fiscal en las plusvalías a corto. La gracia está, en que tal y como avisábamos, mr. Montoro nos regala un caramelo fiscal. Os lo volvemos a repetir por si alguien se lo perdió.

Como ya sabéis, el gobierno ha decidido que los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de activos que hayan permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente dejen de estar en la base imponible del ahorro y vayan a la base general. O lo que es lo mismo, que tributen al tipo marginal correspondiente, y ya de paso que hinchen dicha base y la progresividad del impuesto. Recordemos que esto va de recaudar.

Alguno me dirá que aquí no hay ningún caramelo. Pero ya comentamos en su momento que las opciones y futuros nos dan mucho juego para neutralizar esta subida fiscal. Y señalamos algo más en el mencionado articulo.

Por cierto, si se calca la legislación anterior al 2006, en la que se permitía compensar las minusvalía a corto con hasta un 10% de los ingresos de rendimientos del trabajo y similares, se abre una opción la mar de jugosa para ahorrarse unos euros, usando las técnicas descritas por Llinares. Pensemos en alguien que es despedido en noviembre o diciembre y que sabe que su base imponible del año siguiente va a ser mínima en comparación con la de su último año laboral, pedazo tentación.

Pues ahora os recomiendo la lectura del artículo 48 de la Ley, donde señala qué pasa si en vez de beneficios hay perdidas patrimoniales. En principio se compensan con las ganancias patrimoniales a corto, pero si esto no es posible…

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

Es decir, podré compensar esas perdidas patrimoniales con hasta un 10% de los rendimientos del trabajo, actividades profesionales o empresariales.

Tal y como ya os avanzábamos esto es una perita en dulce para mucha gente. A través de una estructura de opciones puede conseguir generar minusvalias en un año a cambio de obtener plusvalías equivalentes en el siguiente. Alguno se preguntará que sentido tiene esto. Facli, la clave esta en los mínimos exentos y en la progresividad fiscal.

Supongamos que tengo un 2013 boyante, y mis ingresos por actividades profesionales se disparan hasta el máximo del tipo marginal. Supongamos que yo se que en el 2014 no va a ser ni la mitad de bueno. Genero en diciembre del 2013 una perdida de hasta un 10% de mi base imponible general y me ahorro hasta un 56% impuestos. En el 2014 afloro la ganancia de ese 10%, que se integrará también como base general del ahorro, pero ya no en tipos máximos. Incluso es posible, si mis ingresos son muy bajos, que el coste fiscal de dicha ganancia en el 2014 sea 0, dado el mínimo exento.

Gracias por el caramelo, mr. Montoro.

Más información | El Blog de Echevarri
En El Blog Salmón | Ahorro fiscal: mecanismos alternativos ante la normativa antiaplicaciones
Imagen | bluguia_pablo

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