Primer embargo a un alcalde por las deudas del ayuntamiento

29 comentarios

jaen
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de dictar un auto de embargo contra los bienes personales de un alcalde al no pagar en tiempo y forma a los proveedores del ayuntamiento. Esta sentencia es pionera y en caso de no prosperar el recurso que ha interpuesto la alcaldía, sentará un precedente judicial muy importante para la esfera de gestión política de los ayuntamientos y resto de entes públicos.

La ley reguladora del procedimiento contencioso-administrativo contempla el caso de responsabilidad de los funcionarios o políticos que no acaten una ejecución de sentencia de pago como es el caso. Esta modificación, introducida en la ley antimorosidad, puede generar que los ayuntamientos comiencen a gastar lo que realmente pueden y más importante aún, que comiencen a pagar su deudas en tiempo y forma.

Actualmente, los ayuntamientos tienen un volumen de deuda superior a los 36.000 millones de euros y en la mayoría de los casos, no existen unos planes de pago coherentes ni unos presupuestos anuales creibles que se encaminen a la reducción de deuda acumulada. Como contrapartida, Seguridad Social, Hacienda y sobre todo, un ejército de empresas locales, cuentan como acreedores de estos entes, supeditados a la voluntad de pago del político de turno cuando él estime oportuno y conveniente.

Es muy complicado hacer cosas o mejorar ciudades sin dinero, pero es peor hacer todo lo que se les antoja dejando pufos por doquier y sin pagarle a casi nadie. Por estos motivos, me parece una excelente noticia que los juzgados tomen cartas en el asunto y obliguen a alcaldes, concejales y secretarios a actuar con coherencia y como buenos gestores de sus consistorios. Ahora el problema siguiente lo tenemos en encontrar a esos gestores que sean capaces de dirigir sus ayuntamientos de una manera racional y coherente.

Más Información | Expansión
En El Blog Salmón | Eliminar los ayuntmamientos pequeños ahorraría 20.000 millones de euros, Se corta el grifo a los ayuntamientos, sujetaos la cartera
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Comentarios

  • 1

    Avatar de svintus !

    Me parece una magnífica noticia.¡La noticia judicial del verano,de hecho!.Pero debería abarcar también a los esposos/as e hijos/as de los alcaldes,ya que es práctica habitual en estos elementos poner todo a nombre de esposas,hijos,primos,etc...con lo cual esta ley podría no ser efectiva. Recordando aquella inscripción tan típica de muchas cárceles que decía "Desprecia al delito, y compadece al delincuente",vamos a tener que decir dentro de poco,"desprecia al político, y compadece al ciudadano"....

  • 2

    Avatar de Antonio Ortiz !

    A mi me provoca sentimientos encontrados la noticia. ¿Ha cometido alguna malversación este alcalde? ¿algún delito? Porque si estamos en una situación en que directamente los ingresos han bajado, el ayuntamiento está a punto de entrar en bancarrota y se retrasan pagos sine die... pues entonces que los alcaldes respondan con su patrimonio es el mejor camino para tener peores alcaldes.

    Quien sea puede ser un gran gestor, pero no siendo infalible ¿por qué se iba a arriesgar a ser alcalde con un esquema así?

  • Respondiendo a #2:
  • 3

    interesante

    Avatar de svintus !

    Que pongan a gestores profesionales. Si,con todos mis respetos,un panadero no SABE GESTIONAR UN PRESUPUESTO, DE PSSS...10 MILLONES DE EUROS,NO PUEDE SER ALCALDE.Yo no sé operar a corazón abierto,ni sé hacer pan, ni lo intento.

  • Respondiendo a #2:
  • 5

    Avatar de Remo !

    Bueno, digamos que en este caso, el problema de fondo se ha originado por no acatar una ejecución de sentencia de pago a favor de una empresa, con lo que realmente si existe delito.

    Lo que el juez persigue son los acuerdos lesivos de los ayuntamientos en materia de pagos a proveedores y en las eternas desviaciones presupuestarias.

    El razonamiento de ¿quién va a querer ser alcalde así, va en linea con el post de Encinar y la protección del patrimonio personal. Ser político requiere una cualificación y tiene una remuneración y por supuesto cumplir la ley, no como hacen actualmente la mayoria de alcaldes en materia de contrataciones, leyes presupuestarias y gestiones de tesorería

  • Respondiendo a #2:
  • 13

    Avatar de solitario !

    Si eres bueno, tomarás las debidas precauciones para evitar casos lamentables. No se puede jugar con el dinero de los demás, ni mucho menos con el pan de tus hijos.

  • Respondiendo a #3:
  • 15

    Avatar de Arturo Perez !

    no estoy de acuerdo totalmente contigo. Los ayuntamientos están ya casi totalmente profesionalizados, es decir, con puestos y cargos de responsabilidad accedidos por oposición y concurso de méritos por licenciados y diplomados especializados en gestión de entidades públicas.

    El principal problema son las leyes, que no son claras y tajantes con respecto a los ayuntamientos y ccaa.

    Y por supuesto que un panadero puede tener la capacidad de llevar una alcaldía. Muchas veces no es cuestión de títulos académicos, sino de sentido común y honradez. Mientras las leyes sean claras y tajantes, si el tesorero le dice al alcalde "tienes x millones de euros para invertir" .. a partir de aquí ya no dependemos de tu capacidad técnica, sino del proyecto político que quieras implementar en tu municipio o provincia: un urbanismo sostenible o neocon, unos servicios sociales de primera calidad o invertir ese dinero en proyectos no sociales, etc etc.

  • Respondiendo a #15:
  • 17

    Avatar de svintus !

    Pues si están casi profesionalizados,peor me lo pones...¡¡huyamos!!

  • Respondiendo a #17:
  • 18

    !

    No es la primera vez que bromeo con el tema. En más de una ocasión un titulado da miedo... y no porque deje a relucir que da en el clavo duela o no... ¡es que no da una!

    Y para más inri parece que a veces las titulaciones produces secuelas como sordera crónica o negarse a las evidencias, presentes o pasadas que demuestran que su cabezonería no funciona. Y al final sólo acaba la pesadilla cuando la pringa, se joden muchos por ellos y entonces, "alguien de por arriba" corta cabezas, y empezamos de cero.

  • 6

    Avatar de Antonio Ortiz !

    ah ok, en ese caso "me la envaino" Remo ;)

  • 7

    Avatar de mnemosine !

    Lamento tener que decir que la supuesta "noticia" no es tal. Una vez leído el auto de 13 de julio de 2010, dictado por la Sala de lo Contencioso del TSJ de Andalucía, no encuentro en él ninguna novedad, ya que se limita a advertir al Alcalde de la posible imposición de una multa coercitiva (de 150 a mil quinientos euros, a tenor del art. 112 de la Ley 29/1998) por no haber cumplido una sentencia de condena al pago de cantidad. Autos como este se dictan a diario, puesto que la multa coercitiva es un instrumento normal de ejecución, que se viene utilizando desde hace años (desde 1998). La multa, como es obvio, recae sobre el patrimonio del Alcalde, lo cual es algo muy distinto a declararlo responsable de la deuda impagada, declaración de responsabilidad que en modo alguno se contiene en el auto en cuestión y que carecería del menor soporte legal. En definitiva, titular "Primer embargo a un alcalde por las deudas del ayuntamiento", sencillamente no se corresponde con la realidad. Lo siento.

  • Respondiendo a #7:
  • 10

    Avatar de Remo !

    Discrepo, dado que el art 112 tal y como está redactado ahora fue modificado por la Ley 13/2009 y es la primera vez que se abre la puerta a las responsabilidades civiles y penales de los alcaldes y secretarios de los aytos por incumplimiento de sentencias y por la adopción de acuerdos contrarios a la ley. Vamos, que es la primera vez que se adopta este tipo de medida y tiene bastante recorrido

    El embargo que se cita parte de la apertura de pieza separada si no se materializa el pago al proveedor y no se paraliza el auto por el recurso del ayto.

  • Respondiendo a #10:
  • 12

    interesante

    Avatar de mnemosine !

    Estimado amigo: ¡ya nos gustaría que fueran así las cosas! Como abogada administrativista, te aseguro que he visto muchos autos iguales que este. No es cierto que la Ley 13/2009 introduzca “por primera vez” responsabilidades civiles y penales para las Autoridades públicas. Este precepto dice sustancialmente lo mismo desde su redacción originaria en 1998. La Ley 13/2009 se limita a “redondear” las cifras de las multas y a disponer que el requerimiento lo hará el Secretario Judicial y no el Tribunal. Este artículo no recoge –ni ahora ni antes- ninguna posible declaración de responsabilidad civil de autoridades o funcionarios, que sólo aparece en el art. 145 de la Ley 30/1992 (inédito en la práctica), en términos cuya exposición me llevaría demasiado espacio. Me limitaré a apuntar que es a este último precepto al que alude el inciso “sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar”.

    Texto originario del art. 112: “Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el Juez o Tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado, y singularmente, previo apercibimiento, podrá: a) Imponer multas coercitivas de 25.000 a 250.000 pesetas a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial,. A la imposición de estas multas le será aplicable lo previsto en el art. 48. b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”. Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado. creditada su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán: a) Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el art. 48. b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”. En resumen, para no alargarme más: 1) una multa coercitiva es sólo un medio de ejecución forzosa, no equivale a hacer responsable al Alcalde de la deuda; 2) el importe de la multa se ingresa en el tesoro, no se entrega al acreedor; 3) la Ley 13/2009 no introdujo ninguna modificación sustancial en materia de responsabilidad; y 4) nada de nuevo hay en el auto que se ha publicado, conozco decenas de autos idénticos y por eso me sorprende extraordinariamente que se ofrezca como noticia lo que no lo es.

    (Me disculpo porque creo que he respondido dos veces al comentario)

  • 8

    interesante

    !

    Da igual, lo tiene todo a nombre de su mujer y de su testaferro. Tonto y extraño será si tiene algo a su nombre. Na más que hay que recordar a cierto vicepresidente del gobierno que declara tener 3000€ en el banco y una propiedad inmobiliaria que ¡oh cielos! ¡no se ha revalorizado en años ni su valor catastral!

  • 9

    Avatar de benitokamelas !

    ¡YYYYYYYY! ¿Pop que no se embargan a los pesimos ciudadanos que votan una y tro vez a tan genuinos politicos? Por que diganme ustedes, Si "El Señor Camps" o ese otro al que se refiere Wildsantiti o otro de otro color ,diestro o "siniestro", se presenta en las proximas elecciones y sale reelegido. ¡Y sigue metiendo mano en el cajon!

    ¿NO SON RESPONSABLES DIRECTOS TODOS LOS QUE LE VOTARON? Vamos que como dice mi abuelo: Uno tiene lo que se merece eso si luego lo pagamos todos (Marbella es el gran ejemplo)

  • Respondiendo a #9:
  • 19

    !

    Los ciudadanos no somos responsables si votamos democráticamente a partidos políticos que prometen unos programas y una promesas y luego hacen por detrás todo lo contrario y jugarretas peores "hasta que estalla la patata caliente" con el paso del tiempo.

    Y para colmo las oposiciones también engañan y tergiversan con tal de arañar algún voto en las próximas elecciones (un voto engañado por supuesto) con tal de coger la poltrona.

    Ya es lo que me faltaba por oír. Joder, no nos hacen falta "Díaz Ferranes" dándonos palos. Parece que hay muchos que se bastan ellos solitos con un látigo de nueve colas para flagelarse. XD

    Por esa regla de tres... ¿los verdugos serían los que no acuden a votar? ¿Los ciudadanos del voto en blanco? Si hubiera unos culpables, debiera haber unos inocentes... es incongruente.

    La mentira y el fraude político sí que debería estar MUY castigado. Y que llegado el momento de responder con bienes, que diera igual que el acusado en sí sólo tenga 2000 euros y un pisito de 20 millones (de pesetas)... los historiales laborales están para algo, los académicos también, las Leyes también... si mujer e hijos no han tenido ingresos ni ocupaciones que justifiquen sus descapotables de más de 40.000 euros, el chalet de la playa, el de la piscina, 3 millones de euros entre todas las cuenta y a saber qué más... pues a requisar y santas pascuas.

    Esto teniendo en cuenta que hubiera una justicia eficiente, justa (por supuesto) y que no andara por las ramas. Y si en el caso no andara en lo cierto oye, yo sólo digo que a tí te ponen una multa de tráfico por radar y primero paga (sin descuento), y luego reclama si la sanción es injusta y puedes probarlo. ¿Por qué en este caso de fraude políticos (y no políticos) no se podría aplicar la misma pauta? ¡Y más hablando de montantes tan grandes!

  • 11

    Avatar de mnemosine !

    Estimado amigo: ¡ya nos gustaría que fueran así las cosas! Como abogada administrativista, te aseguro que he visto muchos autos iguales que este. No es cierto que la Ley 13/2009 introduzca “por primera vez” responsabilidades civiles y penales para las Autoridades públicas. Este precepto dice sustancialmente lo mismo desde su redacción originaria en 1998. La Ley 13/2009 se limita a “redondear” las cifras de las multas y a disponer que el requerimiento lo hará el Secretario Judicial y no el Tribunal. Este artículo no recoge –ni ahora ni antes- ninguna posible declaración de responsabilidad civil de autoridades o funcionarios, que sólo aparece en el art. 145 de la Ley 30/1992 (inédito en la práctica), en términos cuya exposición me llevaría demasiado espacio. Me limitaré a apuntar que es a este último precepto al que alude el inciso “sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar”.

    Texto originario del art. 112: “Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el Juez o Tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado, y singularmente, previo apercibimiento, podrá: a) Imponer multas coercitivas de 25.000 a 250.000 pesetas a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial. A la imposición de estas multas le será aplicable lo previsto en el art. 48. b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”.

    Texto reformado por la Ley 13/2009: Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado. creditada su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán: a) Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el art. 48. b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”. En resumen, para no alargarme más: 1) una multa coercitiva es sólo un medio de ejecución forzosa, no equivale a hacer responsable al Alcalde de la deuda; 2) el importe de la multa se ingresa en el Tesoro, no se entrega al acreedor; 3) la Ley 13/2009 no introdujo ninguna modificación sustancial en materia de responsabilidad; y 4) nada de nuevo hay en el auto que se ha publicado, conozco decenas de autos idénticos y por eso me sorprende extraordinariamente que se ofrezca como noticia lo que no lo es.

  • Respondiendo a #11:
  • 23

    Avatar de Sr.Espada !

    Cuanta razón...

  • 14

    Avatar de ayaxtelamon !

    No estaría mal que se empezara a pedir responsabilidades de la gestión de los dineros públicos a los políticos, y no solo a los alcaldes. Claro está que como han dicho más arriba los votantes también son responsables si siguen votando a los mismos de siempre. Salvo para el senado creo que el resto son listas cerradas con lo cual o tragas con todo el equipo o votas a un partido cuyas ideas no compartes. O pasas de votar como es mi caso.

    De todos modos de hacerlo habría que matizar ya que una crisis dejaría a los alcaldes al descubierto aunque hubieran estado gestionando bien anteriormente.

    Profesionalizar la dministración pública tampoco es la solución. Yo no me fío más de un profesional que de un neófito si no se les exige ninguna responsabailidad. La crisis financiera no la han provocado neófitos precisamente y tampoco se puede decir que la mayoría haya asumido responsabilidades, muchos siguen llenando sus bolsillos mientras la gente pierde sus empleos. Quizás si habría que pedir un cierto nivel de estudios para depende qué cargos, aunque eso igual es dificil en municipios de pocos habitantes.

  • 16

    !
    | 1 estrellas

    Es la primera vez que comento alguna de vuestras noticias aunque os sigo desde hace tiempo, no obstante, siendo habitante de la ciudad de la que poneis la foto de cabecera de esta noticia, me ha sorprendido ampliar la información en Expansión, y comprobar que el alcalde al que se hace referencia no es de la ciudad fotografiada. Ruego intenteis ser mas cautelosos al confeccionar vuestras noticias, ya que los que somos fieles seguidores de vuestro blog, nos decepciona ver que se puede malinterpretar parte de vuestra noticia. Enhorabuena y saludos.

  • 21

    Avatar de equilibrio !

    Lo que es una auténtica vergüenza (amén del deterioro en valores de la sociedad española que es peor que el de las arcas públicas) es que la foto de este comentario sea de la Catedral de Jaén; lo cual, además de inexacto por el contenido de la noticia, roza lo injurioso.

    Rectificación del administrador, YA!

  • 22

    Avatar de Remo !

    Para @AlbertoMolinero, @Equilibrio y @Pasaba, suelo usar bastantes imagenes de Jaén porque mis orígenes son jiennenses y me gusta promocionar mi ciudad. Como por ejemplo en este post http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-impuesto-de-bienes-inmuebles-o-ibi con una foto preciosa del Castillo de Sta Catalina

    El aspecto negativo que le veis o la asociación, imagen = ayto de Jaén, es un aspecto que se ha repetido ya en varios posts con otros aytos y no son los afectados. Por ejemplo en este post: http://www.elblogsalmon.com/sectores/los-ayuntamientos-necesitan-un-plan-de-control-del-gasto-publico Foto de Ayto de Coruña, o en este http://www.elblogsalmon.com/entorno/eliminar-los-ayuntamientos-pequenos-ahorraria-20000-millones-de-euros foto del ayto de Priego de Córdoba, sin que ambos municipios tengan relación directa con el texto del post.

    Respecto a la connotación catedral = injurias, eres el único que la ve, sin pasar por alto que el Ayto de Jaén está justo enfrente, dado que no veo exactamente la asociación Iglesia = embargos con el contenido del post

  • Respondiendo a #22:
  • 24

    Avatar de equilibrio !

    Como creo que puedes imaginar al hablar de Catedral de Jaén, me refiero a la ciudad de Jaén y no a la Iglesia.

    Y sí, desde mi punto de vista la asociación del titular con la foto de la ciudad es nociva para la misma.

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