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Despido

¿Quién se preocupa por los trabajadores?

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Trabajadores
Leo con preocupación noticias sobre las negociaciones de la patronal con los sindicatos, sugerencias del Banco de España, recomendaciones de expertos, que apuntan todas en una única dirección, salvar a las empresas. Esto no sería ningún problema, es más, es lo deseable, que las empresas vayan bien. Lo que me preocupa es que vayan bien a costa del trabajador.

Me parece un error demasiado común tanto de patronal, como de expertos, y sindicatos dejar fuera de la ecuación al trabajador, o lo que es peor, usarlo como comodín, que tanto vale para presionar al gobierno amenazando con despidos masivos si no se conceden ayudas o prebendas, como para ser usado como herramienta de ajuste en caso de dificultades: queremos mantener los beneficios, pagamos salarios más bajos o reducimos plantilla.

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¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial o FOGASA?

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Desde que se ha acelerado la reforma laboral y la implantación del modelo austriaco, el FOGASA, fondo de garantia salarial ha entrado como un terremoto dentro del mapa laboral. Este organismo, no es nuevo en absoluto y lleva en funcionamiento bastante tiempo. Dado que su importancia va a aumentar de forma muy importante, vamos a dedicar una ración doble de nuestros Conceptos de Economía en esta semana para que todos sepamos la situación actual del FOGASA, su regulación, sus funciones y sus fuentes de financiación.

El Fondo de Garantía Salarial tiene su origen en la Ley de Relaciones Laborales de 1976, adaptándose su existencia en el primer estatuto de los trabajadores de 1980 y regulado de manera independiente por el RD 505/1985 sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. Dentro de toda la legislación el FOGASA se define como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines establecidos en el Art 33 del Estatuto de los Trabajadores.

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Reforma del mercado laboral: el modelo de EEUU

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golden

Si el otro día hablábamos del modelo austríaco, hoy vamos a hablar del modelo de empleo que hay en EEUU. El modelo es bastante sencillo y se basa en el despido libre. Ni el trabajador ni la empresa tienen que compensarse por prescindir del otro.

Un empleador puede despedir en cualquier momento a su empleado, sin necesidad de motivos o indemnizaciones. Aunque existen excepciones: por ejemplo, si el despido es por motivos raciales, entonces un juez puede tomar cartas en el asunto.

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Reforma del mercado laboral: se rompen las negociaciones y se aprobará por decretazo

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A las 6 de la mañana se han roto las negociaciones de la mesa de la reforma laboral. Después de varios meses con distintas propuestas encima de la mesa, Gobierno y agentes sociales han sido incapaces de alcanzar un acuerdo para pactar los términos de la esperada reforma laboral.

Las principales discrepancias se han encontrado en el abaratamiento del despido, bajando los límites indemnizatorios a 20 días por año trabajado; punto en el que los sindicatos no han cedido. Recordemos que esta misma postura es la que tenía la CEOE el año pasado en la que solicitaba también la rebaja en las cotizaciones a la seguridad social.

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Reforma del mercado laboral: el modelo austríaco

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cola_paro

Ya hemos hablado, y no hace mucho, del modelo que se usa en Austria como indemnización por despido, pero como las fecha de la reforma laboral está próxima queremos hacer un repaso a las ideas que se están manejando para la reforma.

El modelo austríaco irrumpió con fuerza ya que aunque se hablaba de él de vez en cuando la sorpresa fue que lo mencionó CCOO. Los sindicatos son los más reticentes a cambiar el modelo de indemnización y este modelo sería muy distinto al actual, lo que abrió una vía de reforma innovadora. Aunque ya se da por sentado que no habrá acuerdo, es muy posible que se tomen ideas del modelo austríaco en la reforma del mercado laboral.

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¿Cómo debe ser la reforma laboral?

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encuesta de la semana

Las próximas dos semanas son la recta final de la reforma laboral en España, si nos atenemos a lo dicho hace unos días por Zapatero. El día 16 de junio se aprobará una reforma laboral, independientemente de si hay acuerdo entre sindicatos y patronal.

Ahora bien, ¿cómo debe ser dicha reforma laboral? ¿Será útil? Y en su aspecto más polémico, la indemnización por despido, ¿cómo debe reformarse? En esta encuesta queremos saber la opinión de los lectores.

Gracias por vuestra participación.

Despedido por acumulación de faltas justificadas

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En la inminente negociación de la reforma laboral que nos ha comentado Alejandro hay una petición por parte de la CEOE que no puede pasar desapercibida. La confederación de empresarios solicita que se pueda despedir si los trabajadores faltan un 20% de las jornadas de trabajo en dos meses o un 25% en cuatro meses.

Traduciendo por días, este despido equivale a 8 días de faltas justificadas al trabajo en dos meses o 21 días en cuatro meses. Si este mecanismo de despido se lleva a cabo, el absentismo laboral justificado en España desaparece.

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Modelo austríaco y despido gratis: modelos equivalentes

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modelo austriaco despido
Alejandro nos acaba de explicar en el post anterior el modelo austriaco como propuesta para articular la indemnización por despido. El modelo es simple, pero si vamos un poco más allá, este sistema es el equivalente a despido con coste cero por indemnización, a cambio de soportar mayores costes salariales.

La principal diferencia se origina en la tutela de los ahorros de los trabajadores y en el establecimiento de un fondo personal de ahorro controlado por un tercero, bien la entidad gestora, bien la Administración Pública. En este sentido, si a mí me dan a escoger, mis ahorros y mi economía doméstica prefiero planificarla yo y no que me la tutele ni la empresa ni el estado.

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El Estado no debe pagar los platos rotos de las empresas

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JAL

Ayer se produjo el día en que la Junta Directiva ha dado el paso para presentar la bancarrota para Japan Airlines. La empresa plantea recortar unos 15.000 puestos de trabajo de forma paulatina hasta 2013, cerrar líneas de vuelo ineficientes y así poder conseguir una reestructuración.

Imagino que un despido de un tercio de una compañía nunca debe ser fácil, ni para la opinión pública japonesa, ciudadanos y sobre todo para los políticos, también ha dimitido el Presidente de la compañía y el sustituto de este será Kazuo Inamori, el cual no tiene ninguna experiencia en el sector, pero, es un experto en reestructura empresas, pese a sus 77 años.

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¿Qué es un ERE?

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Dentro de nuestra sección de Conceptos de Economía abordamos hoy un término de moda, el ERE. Un ERE, o Expediente de Regulación de Empleo, es un procedimiento administrativo que determina nuestro Derecho Laboral como vía general para cometer despidos colectivos. Se trata por tanto de una figura jurídica, muy propia de tiempos de crisis como los que nos tocan vivir. Es por ello que hemos considerado necesaria su inclusión en la sección comentada, transmitiendo la esencia de la misma sin caer en tecnicismos.

Las ventajas del ERE, para el empresario, se concretan en dos. Por un lado, la indemnización mínima a abonar es menor que en un despido improcedente individual, fijándose en 20 días por año trabajado, menos de la mitad. Por otro, permiten adoptar durante las negociaciones, medidas más lights, como las suspensiones de empleo/reducciones de jornada, de tal modo que el trabajador pueda seguir cobrando cantidades similares a las que estaba percibiendo, compatibilizando los ingresos de la prestación por desempleo con los de su jornada reducida.

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