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Contratos indefinidos bajo sospecha: las bajas por no superar el periodo de prueba se quintuplican y se convierten en despidos baratos

  • Las extinciones de contratos por no superar la fase de evaluación han pasado de rozar los 6.000 antes de la reforma laboral a rebasar los 31.000 anuales

  • El dato ensombrece el récord de mafia y afiliación que esgrime el Gobierno, revelando que el mercado ha convertido los meses de prueba en un salvoconducto para despedir a coste cero

Camarero atendiendo una mesa
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redaccion

Redacción El Blog Salmón

Editor
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El contexto. En España, tener un contrato indefinido ya no es garantía de estabilidad inmediata. Tras la entrada en vigor de la reforma laboral que penalizó la temporalidad explícita, las empresas se vieron obligadas a cambiar su arquitectura de contratación. El resultado: un boom estadístico de plantillas fijas. Pero la letra pequeña (y la picaresca corporativa) ha trasladado la rotación al inicio de la relación laboral.

En cifras. Según el balance en perspectiva de UGT cruzado con la Seguridad Social, las bajas justificadas por un suspenso en la aptitud del trabajador se han multiplicado por más de cinco. En 2019, la cifra se situaba en 5.900 ceses; en 2025 superó las 31.600 extinciones. Aunque estas rupturas representan una porción acotada sobre el total de la contratación fija, el análisis histórico publicado por elEconomista.es eleva el repunte de estos ceses a un 864% en perfiles fijos de régimen general, concentrándose de forma agresiva en los sectores de servicios y hostelería. Y no porque de repente haya una epidemia de trabajadores menos competentes.

Es síntoma.

Entre líneas. La ley dictamina que durante el periodo de prueba, que oscila entre los dos y los seis meses dependiendo de la titulación y el convenio, cualquiera de las partes puede romper la baraja sin justificación y sin preaviso. Y aquí está el truco: sin tener que abonar indemnización. Traducido: donde antes una compañía recurría a un contrato temporal para cubrir un pico de faena en verano, hoy firma un indefinido que aborta a los 59 días porque el trabajador "no encaja". Se jibarizan así las responsabilidades de la compañía.

Sí, pero. La Inspección de Trabajo (ITSS) ya no se fía. Ante la evidencia de fraude, el organismo ha lanzado campañas específicas de control cruzando datos de altas empresariales. Como expone el dossier laboral de la consultora SuperContable, si un inspector detecta que un mismo puesto se cubre rotatoriamente con extinciones en prueba, el cese muta a despido improcedente y dispara multas de entre 751 y 7.500 euros por contrato. Un coste imprevisto que destroza la rentabilidad del engaño.

Profundiza. Los tribunales también están taponando este sumidero. Recientes sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, como el de Castilla-La Mancha y Cantabria, están sentando doctrina al declarar nulos (no solo improcedentes) los despidos en prueba si se producen coincidiendo de forma sospechosa con una baja médica incipiente. El anclaje jurídico ya no es difuso: los magistrados aplican con severidad el régimen de nulidad objetiva que introdujo la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, obligando a la readmisión inmediata y al pago de los salarios de tramitación. Como ya analizamos en El Blog Salmón al evaluar el uso de contratos indefinidos como si fueran temporales, el blindaje de la flexibilidad suele chocar en los juzgados cuando chafa derechos fundamentales.

Y ahora qué. Las estadísticas macroeconómicas del Ministerio seguirán exhibiendo máximos históricos de contratación indefinida. Sin embargo, los sindicatos ya tienen sobre la mesa la exigencia legal de acotar los plazos y obligar a las pymes a justificar documentalmente los suspensos en estos periodos de aclimatación. La gran pregunta es si Trabajo se atreverá a tocar el último gran resorte de flexibilidad del que disponen las empresas. El tiempo nos lo dirá.

Imágenes | Magnific (freepik)

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