La nueva Ley de Cajas de Ahorros, a examen

La nueva Ley de Cajas de Ahorros, a examen
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El Ministro de Economía Luís de Guindos ha presentado hoy en el Consejo de Ministros el anteproyecto de la futura Ley de Cajas de Ahorros. Esta es una ley que afecta directamente al sector financiero y que viene marcada porque llega muy tarde a nuestro ordenamiento jurídico, dado que no debemos perder de vista en ningún momento que gran parte de los males de nuestra economía tienen su principal origen en las actuaciones pasadas de las Cajas de Ahorros.

Lay reforma completamente la estructura de las Cajas de Ahorros, desde su órganos de gestión a la composición de los consejos llevando a cabo la despolitización de las cajas de ahorros. Además, se les impone el bloqueo de actuación territorial y se les prohibe por ley la actividad financiera que va más allá de la banca minorista a particulares y empresas pequeñas y medianas.

La limitación en el tamaño de las cajas de ahorros, primer paso de la reforma

La reforma de las Cajas de Ahorros toca tres patas fundamentales dentro de la actividad financiera. La primera limitación que se pone en marcha es la vinculación explícita de la actividad financiera de las cajas con los clientes minoristas y las pequeñas y medianas empresas. Las cajas no podrán dedicarse a otras actividades financieras complejas. Este punto hay que mirarlo con lupa, sobre todo en las emisiones de obligaciones y deuda, limitación de inversiones, actividad empresarial paralela o la constitución de empresas participadas, tal y como ha ocurrido hasta ahora.

El segundo punto importante, es la limitación territorial dado que el ámbito de actuación de las cajas de ahorros no podrá exceder el de una Comunidad Autónoma o de diez provincias limítrofes. Se ha seguido el criterio de "la comunidad más grande más una provincia" para que no haya perjuicios por comunidad en la creación de las cajas.

Por último, las cajas de ahorro tendrán limitación en el volumen de operaciones dado que su balance no podrá tener un activo superior a los diez mil millones de euros o una cuota de depósitos por encima del 35% de los de la Comunidad Autónoma en la que operen. Con este punto, tengo serias dudas que sean viables las cajas para competir en eficiencia y rentabilidad con el resto del sector financiero, pero está claro, que no vamos a ver en el futuro otra Bankia u otra CAM.

La mayoría de los Consejos de la Cajas, en manos de los impositores

La principal novedad que se genera es que se fija entre el 50% y el 60% de los consejeros, que tienen que ser elegidos desde los impositores. Esta norma persigue eliminar del control real del consejo de administración a las Administraciones Públicas y a los consejeros nombrados a dedo, que no podrán superar el 25% en ninguno de los casos.

Para modular mejor el porcentaje del consejo, los grandes impositores de las cajas de ahorros tendrán representación especial y se fijará un sistema de compromisarios para la representación en la Junta General de las cajas. Por otra parte, esta limitación no tiene sentido si no se produce un cambio sustancial en la profesionalización de los Consejos de Administración de las Cajas de Ahorros, que es el bloque que ataca la tercera parte de la Ley.

La profesionalización de las Cajas de Ahorros, la última parte de la reforma

La norma incrementa, por otra parte, la profesionalización de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros en los siguientes aspectos:

  • Se establecen medidas para lograr que los miembros de los órganos de gobierno de las cajas desempeñen sus funciones en exclusivo interés de las mismas y de acuerdo con criterios de eficiencia y buena gestión financiera.
  • Se fortalece la incompatibilidad de formar parte de los órganos de gobierno con la asunción de cargos ejecutivos en partidos políticos, organizaciones empresariales y sindicales.
  • Ya no se exige que los miembros del consejo de administración reflejen las proporciones de cuotas representativas existentes en la asamblea general.
  • Se requiere que, al menos, la mitad de los miembros del consejo sean independientes. No podrán tener tal consideración los que sean consejeros generales.
  • Se exige que todos los miembros del consejo de administración cuenten con los conocimientos y experiencia adecuados para el desempeño de sus funciones, en los mismos términos que se prevé para los miembros de los consejos en los bancos.
  • Se les exigirá que cuenten con los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno exigidos por la legislación.
  • Se requiere además, proporcionalidad en función de la dimensión económica de cada caja para fijar el número total de miembros de la asamblea y del consejo de administración.
  • Se exige que más de la mitad de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control sean vocales independientes. También deberá tener esta condición el presidente de la comisión de control.

Estos cambios en los Consejos de Administración van a dar mucho que hablar y podemos asegurar que no van a ser del agrado de las autonomías, diputaciones o de las propias cajas de ahorros que aún están operando. La ley va en el buen camino y cubre sustancialmente todos los aspectos necesarios para no volver a caer en el error que se ha caído en esta crisis, dando una entidad financiera a cada Gobierno Autonómico, tal y como ha ocurrido hasta ahora.

Más Información | La Moncloa En El Blog Salmón | as directrices de BBVA para la reforma de las cajas de ahorros, Buenos 'propósitos', las cajas de ahorros se despolitizarán

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