HOY SE HABLA DE

La Seguridad Social concede la baja con el 100% de la base reguladora a los trabajadores que donen órganos o tejidos, incluso sin sumar cotizaciones

La medida ampara tanto a los asalariados como a los autónomos, evitando además que las empresas asuman el coste de la prestación

La Seguridad Social concede la baja con el 100% del sueldo a los trabajadores que donen órganos o tejidos, incluso sin sumar cotizaciones
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
redaccion

Redacción El Blog Salmón

Editor
redaccion

Redacción El Blog Salmón

Editor

España lleva más de tres décadas siendo un referente mundial en trasplantes, pero hasta hace poco, salvarle la vida a un familiar o a un tercero podía salirnos muy caro económicamente. Si decidíamos pasar por el quirófano para donar un órgano o un tejido en vida, nos enfrentábamos a una incapacidad temporal ordinaria. Y ya sabemos qué significaba eso para nuestra nómina: porcentajes de cobro reducidos y un muro de días cotizados que podía dejar a algunos donantes en la estacada.

El problema: el altruismo penalizaba al bolsillo.

Para remediarlo, la Seguridad Social ha recordado en su perfil de X un escudo legal (y muy necesario): una protección que blinda la prestación económica. Según recoge elEconomista.es, todo parte de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Esta norma incluyó al donante vivo como situación especial de incapacidad temporal, abarcando los días discontinuos de preparación médica, el ingreso hospitalario y la recuperación hasta el alta. Además, y aquí está el gran cambio, elimina la barrera de los 180 días cotizados en los últimos cinco años que se exigen para las contingencias comunes. Dicho de otro modo: los trabajadores que cumplan los requisitos para acogerse a esta protección pueden beneficiarse desde el primer día, sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de cotización.

Twitter Pincha en la imagen para ver publicación original en Twitter.

Pero... ¿quién asume la factura de esta cobertura total? Durante la baja, el trabajador percibe el 100% de la base reguladora, que se calcula, con carácter general, a partir de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior. Sin embargo (y esta es la clave para el tejido empresarial), la prestación corre a cargo de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora, según corresponda. Es más, la protección se extiende también a los trabajadores autónomos y al personal de las administraciones públicas, de acuerdo con su régimen de protección. Todo ello manteniendo intacta la obligación de cotizar al sistema, un deber ineludible en el que, como os contamos hace unos meses, abandonar un tratamiento médico sin justificación puede costarnos la prestación.

El objetivo: que regalar salud no cueste dinero. La reforma contempla también permisos retribuidos para las actuaciones preparatorias, como las sesiones informativas, los exámenes clínicos y los informes de idoneidad previos, siempre que deban realizarse dentro de la jornada laboral. Sobre el papel y en la práctica, se protege al donante en cada paso del proceso, evitando que deba tirar de ingenio o gastar días de vacaciones por una decisión puramente solidaria.

Imagen | Elma Saiz. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Inicio