Cómo hacer la declaración de la Renta si tenemos o hemos ganado dinero con Bitcoin u otra criptomoneda

Cómo hacer la declaración de la Renta si tenemos o hemos ganado dinero con Bitcoin u otra criptomoneda
2 comentarios
HOY SE HABLA DE

En 2020 y 2021 las criptomonedas vuelven a estar de moda por los jugosos beneficios que han reportado. Pero, como cualquier otro tipo de ganancias, deben ser fiscalizadas. Aunque Hacienda no tenga datos concretos de las actividades sí que tiene indicios de qué personas están invirtiendo en criptomonedas y hay que adjuntar la declaración de la Renta las ganancias obtenidas en 2020.

No es un tema sencillo, ya que hay diferencias entre poseer criptomonedas, venderlas con ganancias o pérdidas, hacer cambios de unas por otras o incluso realizar compras con ellas. Y para resolver las dudas entrevistamos a Remo, socio de iAsesoria y colaborador ocasional de El Blog Salmón.

¿Hay que declarar algo en la declaración de la Renta por tener criptomonedas (solo por tenerlas)?

Por ahora no. La ministra de Hacienda avisó en la presentación del Plan de Prevención del Fraude y directrices de inspección de Hacienda del año 2021 que es intención del Gobierno incluir las criptomonedas dentro de las declaraciones informativas (bien el modelo 720, bien otro modelo creado de manera específica) pero a día de hoy, la mera tenencia de criptomonedas, que no se hayan permutado por otras, no crea la obligación de declarar.

Y si estas criptomonedas se tienen en exchanges situados en el extranjero, como Coinbase o Binance, ¿hay que presentar declaración de bienes en el extranjero si se superan los límites establecidos?

Actualmente no. Las criptomonedas tienen el carácter de activo intangible y dichos activos no se tienen que incluir dentro de la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) aunque si es intención de que esto cambie este año, tal y como he explicado en la respuesta anterior.

Si en 2020 se han comprado criptomonedas, ¿hay que declarar algo?

No, siempre y cuando no se haya producido un cambio de una criptomoneda por otra.

¿Cómo se declara una venta de criptomonedas?

La venta de una criptomoneda, desde la óptica fiscal, es una permuta, en la que o bien cambias una criptomoneda por otra o bien la cambias por dinero.

En cada una de estas permutas se puede originar una ganancia o pérdida patrimonial, por lo que cada una de las operaciones descritas tiene que declararse como ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro del IRPF. Si la actividad la realiza una sociedad mercantil, declara estos beneficios o pérdidas de las operaciones en su cuenta de resultados y posteriormente en la base imponible del impuesto de sociedades.

¿Cómo se declara una venta de criptomonedas en el caso de que no se hayan comprado sino minado?

Este asunto no es nada pacífico, dado que la actividad de minado como tal no está definida por la norma tributaria y por tanto, tiene un campo de discusión importante.

Comprar bienes con criptomonedas fiscalmente es una permuta

Hay una consulta vinculante en la que dice que el minado es actividad económica, por lo que la producción de criptomonedas tiene el carácter de existencias y su venta genera una variación de existencias positiva o negativa, que se declara en el IRPF en la base general (no en la del ahorro).

La consulta afirma que se dispone de la ordenación de bienes humanos y materiales para llevar a cabo este minado y ahí es donde choca la norma con la realidad. No es lo mismo que un contribuyente monte una granja de servidores y a partir de ahí mine criptomonedas a que un contribuyente suscriba un contrato con un tercero en la que el hardware no es suyo y a cambio de ese contrato, reciba unos flujos de criptomonedas.

Bajo mi criterio, la actividad económica se genera cuando la infraestructura de minado es tuya en propiedad, pero en el caso de contratos de minado con terceros, mi opinión es que estás adquiriendo criptomonedas por el valor de adquisición del contrato.

Esta diferenciación genera que la venta posterior tribute en la base general del IRPF si le damos el carácter de actividad económica o que tribute en la base del ahorro si le damos el carácter de adquisición por permuta contractual, que es en realidad el contrato que se suscribe cuando se mina en infraestructuras de terceros.

No obstante, no es cuestión pacífica en absoluto y la Dirección General de Tributos debe contemplar esta causística mucho mejor de lo que lo está haciendo hasta ahora.

Si se compró un bien con criptomonedas (por ejemplo, Tesla empieza a aceptar pagos en Bitcoin), ¿cómo se declara en la Renta?

Tal y como he apuntado anteriormente, esto es también una permuta, en la que cambio criptomonedas por un coche.

Entonces se declarará la ganancia o pérdida patrimonial tomando con valor de adquisición de mis criptomonedas, el que tuviera en origen (imaginemos que se adquirieron hace tiempo y costaron 30.000 euros). En el momento de "pagar" el coche, se entregan todas las criptomonedas por un bien que tiene un valor de mercado de 60.000 euros. En ese momento, se declarará en el IRPF una ganancia patrimonial de 30.000 euros.

Temas
Comentarios cerrados
Inicio