Si bien es una fórmula habitual en las notarías de España, lo cierto es que el testamento del 'uno para el otro' es uno de los grandes incomprendidos de las herencias. Siempre hemos pensado que, al fallecer uno, todo el patrimonio pasa automáticamente a la pareja, quedando los hijos a la espera. Sin embargo, no es así. La realidad es que, si hay descendencia, este testamento suele atribuir al cónyuge superviviente el usufructo universal y vitalicio de los bienes, mientras que los hijos pueden adquirir la nuda propiedad desde el fallecimiento de su progenitor, tal y como advierte el abogado experto en herencias David Jiménez. Dicho de otra forma, la persona viuda podrá usar la casa o alquilarla, pero no vender por sí sola el pleno dominio del inmueble, lo que puede provocar más de un quebradero de cabeza.
Los hijos pueden ser propietarios desde el primer momento
¿Quién es entonces el dueño? La respuesta rápida es que los hijos entran en la ecuación desde el primer momento. Al fallecer uno de los cónyuges, los descendientes pueden recibir la nuda propiedad de los bienes que les correspondan, mientras el viudo conserva el usufructo establecido en el testamento. Tal y como explica Jiménez: "Si yo hago un testamento de uno para el otro y tú falleces y estamos casados, no te dejo la propiedad, te dejo solo el usufructo. (...) los hijos ya entran en la ecuación de la herencia desde el momento 1. No hay que esperar a que el otro fallezca porque ya son propietarios por el mero hecho de fallecer". Era una aclaración necesaria.
Pero la ley tiene sus propios mecanismos para proteger a quien sobrevive. Si echamos un vistazo al Código Civil español, vemos que la legítima de los hijos está protegida, aunque existen excepciones y mecanismos que permiten establecer determinados derechos a favor del cónyuge viudo. Para evitar que los herederos impugnen el usufructo universal del superviviente, se suele incluir la llamada cautela socini. Se trata de una cláusula que condiciona las atribuciones testamentarias: quienes rechacen determinadas disposiciones pueden ver reducida su participación a la legítima estricta, siempre dentro de los límites legales. Sí, es una fórmula para proteger al viudo, pero no elimina todos los problemas si se necesita liquidez.
A día de hoy, uno de los principales problemas aparece cuando la persona viuda no puede o no quiere mantener el inmueble y necesita venderlo. Al carecer del pleno dominio de la casa, normalmente necesitará la participación de los titulares de la nuda propiedad para vender la vivienda en su totalidad. De acuerdo con la normativa vigente, existe una vía legal que conviene conocer: la conmutación del usufructo. Esta permite sustituir el derecho de usufructo por una renta, determinados bienes o un capital en efectivo, conforme a las condiciones legales aplicables. Cuando existe acuerdo entre las partes, esta alternativa puede permitir que el cónyuge viudo obtenga una compensación económica y deje de depender del usufructo sobre el inmueble.
En definitiva, se trata de una fórmula testamentaria cuyas consecuencias conviene conocer antes de firmar. Más allá del usufructo, el testador puede optar por atribuir a su pareja el pleno dominio de una tercera parte de la herencia, correspondiente al tercio de libre disposición en el régimen común, siempre que se respeten los derechos de los herederos forzosos. Sea como fuere, tener un testamento firmado no garantiza que la viuda reciba los bienes en propiedad, por lo que asesorarse bien y conocer las limitaciones resulta más seguro que confiar a ciegas en las fórmulas de siempre.
Imagen | davidjimenezabogado (vía YouTube)
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