
Hay momentos en que la vertiente de actualidad y la correspondiente al apartado didáctico del blog se dan la mano. Este va a ser uno de ellos, pues todavía tenemos fresco el recuerdo de la expropiación de las acciones de Repsol en YPF. Por ello hemos creído conveniente vincular nuestro concepto económico de esta semana a dicho tema, y responder a una pregunta que algunos se harán: ¿qué es una expropiación forzosa?
Antes de entrar en el tema, dos avisos. Por un lado, lo que vamos a ver a continuación es la figura de la expropiación forzosa según la legislación española (por lo demás, similar y equivalente a otras de nuestro entorno). Por otro, que como en toda nuestra serie de conceptos económicos, intentamos evitar las valoraciones personales e ideológicas propias de cada editor, en la medida de lo posible.
Para definir lo que es una expropiación forzosa que mejor que hacer un flashback legal. Para ello, empecemos recordando lo que dice nuestra Constitución en su articulo 33.3:
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
A partir de ese “sino” es donde entra en juego la expropiación forzosa, una institución jurídica bastante antigua en nuestro ordenamiento, y que hoy por hoy se regula por la Ley de Expropiación Forzosa de 1954. Veamos su articulo 1:
Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo 32 del Fuero de los Españoles, entiéndase artículo 33.3 de la Constitución en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.
En otras palabras, un expropiación forzosa es el procedimiento por el que, basándose en una causa de utilidad público o el interés social, el Estado (Administración central, Autonómicas, etc) adquiere coactivamente bienes, derechos o interés patrimoniales, para si misma o para un tercero (otra Administración o una persona física o jurídica privada)
Cuando hablamos de expropiaciones conviene tener claros una serie de elementos consustanciales a las mismas, que deben cumplir todas, y que si no la hacen correctamente pueden dar lugar a la nulidad del proceso. Recordemos que lo que se regula realmente es un procedimiento con una serie de garantías tendentes a evitar la arbitrariedad y el despojo patrimonial. ¿De qué figuras hablamos?:
Con el juego de estos tres elementos se busca evitar que la Administración haga uso de sus facultades expropiatorias más allá de lo previsto, aunque lo cierto es que cuando se usa el procedimiento de urgencia, y debido a los tradicionales retrasos en los pagos de la Administración, cabe cuestionarse hasta donde se respetan los derechos del expropiado y la esencia de estos principios del procedimiento expropiatorio.
Cualquier activo patrimonial es susceptible de ser expropiado por la Administración, pero la Ley, más allá de los procedimientos generales regula algunos con carácter específico. Vamos a enumerarlos, y seguro que os empiezan a sonar casos cercanos o recientes. ¿De qué expropiaciones hablamos?:
A esta clasificación me voy a permitir añadir tres supuestos, uno que es claramente una expropiación y dos que no, aunque su ADN es claramente expropiatorio, y de hecho, el último ha minimizado en buena medida las expropiaciones en materia urbanística.
En nuestro sistema legal la expropiación forzosa es una figura absolutamente legal y ampliamente usada. Ahora bien, la ley intenta marcar un cauce procedimental que evite los abusos de la Administración, que minore los daños a los particulares, y que nunca se pierda de vista la finalidad última de la expropiación, que no es otra que la utilidad pública o el interés social (sea esto lo que quiera ser).
Además de toda esta normativa, habrá que estar a la normativa comunitaria, especialmente en temas sectoriales, y y muy especialmente a los acuerdos internacionales que haya suscrito nuestro país en materia de protección de inversiones que, en esencia, buscarán evitar la discriminación entre españoles y extranjeros, fomentando así un clima inversor.
Más información | Ley de Expropiación Forzosa, iabogado, Saber leyes no es saber Derecho
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Imagen | nestor galina