La Cautela Socini

27 comentarios

testamento

La Cautela Socini no es ninguna diva italiana del Bel Canto. Tampoco la sucesora de Mónica Belluci o Violante Placido. Ni siquiera un nuevo plato de pasta. No. La Cautela Socini es una claúsula para forzar las legitimas, esas que os explico Javier en nuestro Concepto de Economía la semana pasada. Y cuando hablar de forzar me refiero a dejarlas temporalmente en menos de lo que debieran ser. ¿Cómo es posible?

Para entenderlo partamos de la realidad, de esa familia en la que fallece uno de los padres y queda el viudo y los hijos, esos hijos que tienen derecho en abstracto a 2/3 de la herencia (1/3 de legitima estricta+1/3 de mejora), mientras que el viudo tiene derecho,como mínimo a ese tercio de mejora en usufructo de la misma. ¿Problema? Pues por ejemplo que es posible que haya bienes que no se puedan repartir integramente, en los que queden todos como copropietarios, los hijos como herederos y el cónyuge por la liquidación de la sociedad de gananciales. Y que los hijos se dediquen a tocar las narices al viudo, que intenten sacar a subasta los bienes, etc..¿cómo proteger al viudo? A través de esta clausula en el testamento:

Lego a mi cónyuge el usufructo universal de la herencia relevada de la obligación de hacer inventario y prestar fianza. En nuda propiedad instituyo herederos a partes iguales a mis hijos. Si algún hijo no respetare el usufructo universal quedará reducida su parte a la legítima estricta, y lo que por ello dejare de percibir acrecerá a los demás hijos que lo respetaren. Si ningún hijo respeta el usufructo universal, lego a mi cónyuge en pleno dominio el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora.

Leedlo un par de veces y veréis que tiene su puntillo maquiavélico. A los hijos, que en abstracto tienen derecho a 2/3 de la herencia, se lo deja todo (más de lo que la ley le obliga). Pero les pone una condición, y es que acepten que el viudo sea el usufructuario universal de la herencia, con carácter vitalicio. Es decir, les deja más en el futuro de lo que estaría obligado a dejarles a cambio de que en el presente traguen y acepten recibir menos. La decisión es de los hijos, no del cónyuge, y como vemos se premia a los hijos que lo acaten (dándoles entrada en el tercio de mejora) y se castiga con la legitima estricta a los que no lo hagan. En definitiva, se busca dejar que el viudo disfrute de los bienes hasta que fallezca sin que los hijos puedan molestarle

¿Os parece raro? Pues me temo que es algo sumamente habitual en los testamentos españoles, y es muy probable que vuestros padres lo tengan en el suyo.

Más información | Abogae, El Notario del Siglo XXI
En EL Blog Salmón | ¿Qué es la legítima?, El hijo pródigo y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Imagen | oswaldo

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Comentarios

  • 1

    Avatar de dagum94 !

    Lo veo muy bien.

    Otra cosa que me pareció muy curiosa en estos temas, de cuando trabajé para notarías, es la escritura de bienes por servicios. Esto salva a los padres para vivir cuidados hasta su muerte y consiste en ir dejando parte de sus bienes a cambio de ser atendidos, de forma que los hijos (incluso personas ajenas) que asistan a sus padres reciban a su muerte mayor parte que el resto, ya que esta escritura se ejecuta antes que la herencia.

    El caso más sangrante que vi fue el de una mujer a la que sus hijos tenían abandonada en su pueblo, a pesar de que la buena mujer tenía grandes fincas y algunas casas. Hizo esta escritura a favor de los vecinos que la daban de comer y la asistían.

    Estuve el día de la ejecución de esta escritura y la de herencias (casualidad, hacía un servicio). Los dos hijos se quedaron a cuadros, ya que llegaron pensando que iban a heredar el inmenso patrimonio de la señora, pero sólo heredaron la legítima del 40%... el 60% quedó incluido en la escritura de bienes por servicios y el resto del 40% que no era de la legítima era donado a una institución benéfica.

    El hijo (eran hijo e hija) aceptó resignado diciendo: la verdad es que nunca la atendimos. Pero la hija montó un pollo de órdago que hasta donde sé no sirvió para nada.

  • Respondiendo a #1:
  • 3

    Avatar de marcdezabaleta !

    Excelente precisión !

    Mark de Zabaleta

  • 2

    Avatar de fht233 !
    fht233 | 3 estrellas

    Si los hijos se ponen de acuerdo para saltarse el testamento y venderlo todo, igualmente acabaran heredando el resto, no? En el mismo momento en realidad, cuando el viudo muera. La diferencia entiendo que seria si un hijo respecta los terminos y otro no. O si el viudo se funde su parte antes de morir.

    -- editado por última vez a las 08:59

  • Respondiendo a #2:
  • 9

    Avatar de ic !
    ic | 4 estrellas

    Pues no. Recuerda que existe 1/3 de libre disposición, y el viudo puede jarselo a terceros perfectamente ( y probablemente lo haga si ve que han pasado de la socini)

  • Respondiendo a #2:
  • 25

    Avatar de Ale !

    Algunos incluso intentarían la "eutanasia usufructuaria" alegando, que el cónyuge superviviente, ya le queda poco.

    Ojo, que lo he visto.

  • 4

    Avatar de leunamsa !

    No se de que tipo de familias estaréis hablando, pero dejar al viudo con el usufructo vitalicio es una de las mayores perrerías que se le pueden hacer. En una familia normal española, el viudo tendrá que hacerse cargo de todos los gastos que acarreen los bienes en usufructo. Por poner un ejemplo, una familia con una casa y 30000€ en efectivo, fondos,acciones...si dejamos a esa persona con el usufructo se encontrara con que tiene una casa que no puede vender, que probablemente no pueda asumir los gastos y de los 30000€ solo podrá disponer de 15000€, ya que el resto solo puede disponer de los intereses de ese dinero, en el caso de estar ese dinero en una cuenta no remunerada como es el caso del común de la gente, se vería obligado a dejar 15000€ que perderían su valor por el efecto de las comisiones y la inflación. Vamos un negocio redondo.

    Siempre es mejor dejar al viudo el tercio de libre disposición y capitalizar la parte del usufructo correspondiente al tercio de mejora, así cada cual tiene todos sus bienes en pleno dominio y puede disponer de ellos a su antojo,,siempre es mejor para todos

  • Respondiendo a #4:
  • 6

    Avatar de kawjones !

    ¿Que es una familia normal, la que tiene media docena de propiedades o la que, como mucho, ha conseguido un piso o casa, a veces un apartamento en la playa, comprados la mayoria de las veces en regimen de gananciales?.

    Dejando aparte a la duquesa de Alba, lo habitual, creo, es que el viudo/a tenga ya unos añitos, tenga un pensión no muy generosa y el piso/casa este pagado y sea de su PROPIEDAD EL 50%.

    Y como tiene que vivir en algún sitio pues se suele continuar en la misma casa y con la cautela socina se evita, o atenua, que los hijos o herederos legales, exijan su parte del piso, obligando por tanto a su venta de forma inmediata pues en ese caso solo tendrian 1/3 del 50% es decir 1/6 del piso. Mal negocio. Asi que salvo que haya muchas propiedades o bienes a repartir no veo las ventajas de lo expuesto en el último párrafo. Los herederos solo se llevaran una parte mínima del valor del bien.

  • Respondiendo a #6:
  • 12

    Avatar de leunamsa !

    perdona pero creo que se te olvida,,que el 50% de los bienes son previamente del viudo( bienes ganaciales) y que el tercio de libre disposicion también suele ir a parar al viudo, y que del tercio de mejora le corresponde un porcentaje (capitalizando el usufructo) que se calcula con esta formula ( 90-edad viudo)%. ósea que a un viudo de 71 años le correspondería lo siguinte

    50% bienes gananciales + 16,6 % tercio mejora + 3,1654% capitalización usufructo = 69,7654%, todo ello en pleno dominio, el resto es lo que se repartirían sus hijos. Por otra parte, aunque el viudo se quedase con un porcentaje minoritario de la vivienda familiar, nadie le podría hechar hasta su fallecimiento, por considerarse un derecho fundamental.

    saludos, te lo digo porque le he hecho la herencia a mi madre hace poco, así que estoy puesto

  • Respondiendo a #12:
  • 16

    Avatar de leunamsa !

    Creo que lo explica uno de los moderadores en un post, pero me parece que no se sabe utilizar el voto negativo. No se en que modo puede ser ofensivo lo que he puesto , de hecho lo que expongo es un hecho real, sino compartes mi opinión debate ,,pero no puede ser poner votos negativos sin mas. Como consejo a los moderadores del blog, creo que seria muy didáctico aportar  tu opinión al poner un voto negativo

    -- editado por última vez a las 12:30

  • Respondiendo a #6:
  • 17

    Avatar de Brios !
    Brios | 3 estrellas

    Estoy totalmente de acuerdo con leunamsa. No he visto marrones más grandes que los usufructos de dineros, fondos, etc... Cuando sólo es la casa y el cónyuge la puede mantener con la pensión vale, pero con el dinero. Lo invierte en un fondo de inversión que te da hasta un 5%-7% si las cosas van bien. La rentabilidad para el usufructuario, pero como no está garantizado si van mal las pérdidas las asumen lo usufructuarios. EL que asume el riesgo no obtiene rentabilidad y el que busca rentabilidad no asume el riesgo.

  • Respondiendo a #12:
  • 18

    Avatar de Brios !
    Brios | 3 estrellas

    Gananciales es gananciales (sociedad independiente sin personalidad jurídica y que se extingue en el momento de la muerte o divorcio) y no entran en la herencia. Estamos hablando de la herencia propiamente dicha, es decir de los bienes que sí le correspondían al fallecido. Normalmente se hace en la misma escritura la disolución de gananciales y aceptación de herencia pero son dos figuras jurídicas distintas.

  • Respondiendo a #18:
  • 19

    Avatar de leunamsa !

    Efectivamente, solo quería  indicar la parte que le quedaría al viudo tras el reparto, incluyendo la parte que es suya por derecho propio, y la parte correspondiente de la herencia. De todas formas, tal vez no me he explicado claramente. Saludos y gracias por la aclaración

    -- editado por última vez a las 16:47

  • Respondiendo a #12:
  • 20

    Avatar de ic !
    ic | 4 estrellas

    Leunamsa, si esta claúsula se usa habitualmente y se recomienda por los notarios se deberá a algo. Por ejemplo, da igual que el viudo tenga la mayor parte de un inmueble. Los copropietarios pueden forzar la venta en publica subasta de un bien si no llegan a aun acuerdo para disolver esa copropiedad. La referencia al derecho fundamental no se de donde lo sacas, es perfectamente posible que de llevarse a cabo la subasta el viudo se vaya a su casa (por esa regla de tres no cabrían las ejecuciones hipotecarias) ¿Crees que eso le hará gracia al viudo? Vuestra solución deja al viudo en la cuerda floja en la mayoría de los casos, y se de lo que te hablo, ya que no le he hecho la herencia a mi madre pero soy abogado.

  • Respondiendo a #17:
  • 21

    Avatar de ic !
    ic | 4 estrellas

    No estamos hablando de rentabilidades y riesgos, estamos hablando del derecho del viudo a poder disfrutar del patrimonio. Que no tenga capacidad financiera para mantenerlo es otra cosa, y me temo que los que no pueden hacerlo tampoco llegarán muy lejos con vuestro planteamiento.

  • Respondiendo a #21:
  • 22

    Avatar de leunamsa !

    Perdona, pero yo abogado no soy así que tu tendrás razón, pero vamos que este caso que expongo arriba es un caso real y te digo que a mi madre nadie la puede echar de su casa mientras viva.

    ella tiene un 70 % de la casa y yo y mis hermanos el resto y según nos dijo el notario, la vivienda familiar es inamovible hasta después de su muerte.(si fuera posible ya la habían subastado alguno de mis hermanos)

    en cualquier caso, es posible que se base en otro precepto jurídico diferente y yo desconozco, saludos,gracias por tu aclaración

  • 5

    Avatar de Justiniano !

    Muy bien explicado y útil.

  • 7

    Avatar de Pedro Jurado !

    Efectivamente eso es lo que tiene en el testamento de mi padre con respecto a a su casa y a mi madre, aunque creo que el notario le hizo un lío con lo de la legítima, él se piensa que me puede desheredar completamente.

    Pero como yo le he dicho, por mí que se lo gaste todo que a mí ya me ha dado una educación para vivir por mi cuenta :-)

  • 8

    Avatar de Deus ex Machina !

    He de decir que no conocía la cláusula. El derecho de usufructo del viudo/a en ningún caso, haya o no la cláusula, corre peligro, está protegido hagan lo que hagan los herederos y entiendo que la cláusula viene a dar mayor protección, pero de la que ya de por sí tiene. Buen artículo

    -- editado por última vez a las 16:10

  • Respondiendo a #8:
  • 14

    Avatar de Jose Antonio !

    Hace tiempo que sabía de esa clausula (el minifundio gallego y la tradicional lucha por las herencias, sobre todo de tierras, es lo que tiene, en ciertos ámbitos suele haber una ligera mayor cultura :P). La cláusula principalmente sirve para que los hijos "no le toquen las narices" al cónyuge viudo. Probablemente no fuesen a ganar igual, pero pueden tocar mucho las narices y hacerle tirar mucho dinero en disputas legales. Con esa clausula es mucho más simple: "Niño, en el instante en que por primera vez toques las narices disputando el derecho de usufructo, vas a llevar en los dedos largos que tienes, y quedarte con menos trozo del pastel" "Y lo que es aún peor: tus hermanos se quedarán el trozo que tú pierdes". No sólo hace que la propia codicia le impida litigar contra el testamento (cuando normalmente los llevaría precisamente a hacerlo), sinó que además la envidia (hacia que ese trozo del pastel se lo llevasen los que no han querido acompañarle en el litigio) reforzará aún más el efecto disuasorio, pues todos los herederos dirán al otro eso de "tienes razón, deberías impugnar el testamento" (tú, no yo). IC se quedó corto, no tiene un "puntillo" maquiavélico, sinó un puntazo. Y es que en muchos sentidos, Maquiavelo era un genio ;)

  • Respondiendo a #14:
  • 15

    Avatar de Deus ex Machina !

    Efectivamente, como digo y dices es una protección para el cónyuge viudo a mayores de la que se le da, porque como dices soluciona que haya estériles enfrentamientos judiciales. Pero es que cuando leí el artículo parecía que se insinuaba que era para proteger al viudo en sus derechos, como si no lo estuviesen ya. Un saludo

  • 10

    Avatar de Javier Navarro !

    Muy interesante. No la conocía.

    ¿El nombre viene por alguien en concreto?

  • Respondiendo a #10:
  • 11

    Avatar de Deus ex Machina !

    Lo explica que uno de los enlaces del final de artículo

  • Respondiendo a #11:
  • 13

    Avatar de Javier Navarro !

    ¡Gracias!

  • 23

    !
    | 1 estrellas

    Hola, no me queda muy claro el concepto¿a pesar de esta clausula. los hijos heredan igualmente su tercio de legitima? ¿o se queda TODO en usufructo, incluyendo la legitima de los hijos? Es decir "usufructuario universal" ¿que supone? ¿que se queda en usufructo de los 3 tercios enteros? ¿o del tercio de mejora en usufructo + el tercio de libre disposicion en propiedad? Gracias! Estoy con una herencia, y esta clausula esta incluida en el testamento y os he encontrado intentanto "descifrar" su significado.

  • Respondiendo a #23:
  • 27

    Avatar de ic !
    ic | 4 estrellas

    Usufructuiraio universal es de todos los bienes, incluyendo la legitima de los hijos.

  • 24

    !
    | 1 estrellas

    Otra pregunta ... en el testamento dice que deja a elegir a su marido entre ser usufructuario universal (y "blablabla" toda la clausula socini mencionada) O heredar el tercio de libre disposicion y su parta del tercio de mejora a partes iguales con los hijos ... Si se acoge a la clausula socini ¿significa que los hijos serian propietarios de TODOS los bienes? (aunque esten en usufructo ...) Es decir, si hay varias casas, ¿serian los responsables de pagar TODAS las plusvalias de las casas, aunque no las vayan a disfrutar en años?

  • 26

    Avatar de ic !
    ic | 4 estrellas

    1. No puedo poner eso que dices, por la sencilla razón de que no elige el viudo, eligen los desecendientes. 2. Los hijos serán propietarios de todo. Lo de las plusvalías no te entiendo. ¿qué plusvalías? ¿las del muerto? ¿cuales?

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