La crisis económica y el Derecho Penal del Enemigo

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Vengo insistiendo desde el comienzo de mi intervención en este blog en que la teoría del shock de Naomi Klain es falsa. Las crisis no son una herramienta para la expansión del liberalismo, las crisis son una excelente excusa para reforzar el intervencionismo y el poder de los Estados. Y hoy, insistiendo sobre ello vamos a centrarnos en el auge del Derecho Penal del Enemigo en un entorno de crisis.

Para ello vamos a a darle una vuelta en el tiempo, y luego acabar cayendo en lo tristes días que nos está tocando vivir, a ver si yo soy especialmente rarito o es que se está cociendo algo de consecuencias insospechadas.

De Beccaria a Carl Schmitt

Frente al Derecho Penal inquisitorial, el del modelo acusatorio, donde había que demostrar ser inocente, donde las garantías eran mínimas o inexistentes, en el siglo XVIII nace un nuevo tipo de Derecho Penal, de la manco de Beccaria. Es el Derecho Penal que conocemos, el que defiende principios como la presunción de inocencia, las garantías procesales del acusado, etc. Si, me refiero a ese Derecho Penal para el que lo horrible es que se castigue a un inocente, y no que se escape a un culpable.

Hoy por hoy es el modelo generalmente aceptado en todo el mundo desarrollado. Ahora bien, ha habido resistencia a aceptarlo, intentos de involucionar o evolucionarlo hacia dimensiones, ejem, oscuras. Pensemos por ejemplo en el Derecho Penal de los nazis, la teoría política y jurídica de Carl Schmitt y su dicotomía amigo-enemigo. Atención al siguiente pasaje.

En el futuro habrá dos (o más) “Derechos penales”: – un Derecho penal para la generalidad (en que en esencia seguirán vigentes los principios que han regido hasta ahora), y –un Derecho penal (completamente diferente) para los grupos especiales de determinadas personas, como por ejemplo, los delincuentes por tendencia. Lo decisivo es en qué grupo debe incluirse a la persona en cuestión…Una vez que se realice la inclusión “el Derecho penal especial” (es decir, la reclusión por tiempo indefinido) deberá aplicarse sin límites. Y desde ese momento carecen de objeto todas las diferenciaciones jurídicas…Esta separación entre diversos grupos de persona me parece realmente novedosa (está en el nuevo Orden: en él radica un nuevo comienzo).

Se trata de una cita de Mezger, jurista nazi, que apuesta por la existencia de dos clases de Derecho Penal. Uno para los ciudadanos del Reich, el que podríamos denominar asimilado al de Beccaria, el otro para los enemigos del régimen. Bastaba ser calificado como tal para que te aplicasen este nuevo modelo. Adiós a cualquier tipo de garantía, hola a la arbitrariedad.

Pues bien, mucho me temo que esta corriente de pensamiento ha regresado, y que nos estamos acercando en materia económica y fiscal a esta suerte de modelo cada vez más.

Once de septiembre y la guerra contra el terror

No creo que se pueda señalar una fecha concreta, pero los atentados del 11 de septiembre puede ser un referente de cómo los Estados, bajo el leit motiv de la guerra contra el terrorismo comenzaron a cercenar libertades públicas, a aplicar legislaciones especiales, a violar de un modo continuo e impúdico nuestra intimidad.

Pero de todos modos ya antes, en el 99, hubo quien volvía a apostar por dos tipos de derecho penal aplicables, dando justificación teórica a esta revolución legal. Me refiero a Günther Jakobs, que distingue dos tipos de delincuentes, el delincuente-ciudadano, que no supone una amenaza para el Estado, y el delincuente-enemigo, aquel que cuestiona al Estado y del que no se pueda esperar una mínima garantía de que respete las normas. A este último no se le debe tratar como otra cosa que un enemigo.

Os recomiendo la lectura de estos dos enlaces, el de Hoja de Ruta y el de letras jurídicas, para entender el alcance de semejantes afirmaciones: A mis ojos es una monstruosidad, pero son ojos liberales, y es posible que haya quien lo justifique por los fines que dice perseguir.

¿Y en qué consiste ese Derecho Penal del Enemigo?

  • Un amplio adelantamiento de la punibilidad, o lo que viene a ser en la práctica, penalizar conductas preparotorias, lo que implica juicios de intenciones complicados. Nos acercamos a escenarios como el departamento de Precrimen o la penalización del pensamiento o la opinión.
  • Penas desproporcionadamente altas. Sin comentarios
  • Supresión o relativización de determinadas garantías procesales. Estamos hablando de inversión de la carga de la prueba, por poner un ejemplo.

¿Y esto qué relación tiene con la crisis?

Para empezar, cuando me refiero al derecho Penal y su mutación quiero transmistir que es un fenómeno que afecta a cualquier otro tipo de derecho sancionatorio, fiscal, administrativo, etc. En definitiva, estamos hablando del poder coactivo del Estado, de su derecho a exigir y castigar. El Derecho Penal suele ser, por razones obvias, el más exquisitamente garantista, y el resto, suelen acoger con el tiempo sus formas de actuar, por mera sensibilidad y por que no es extraño que ilícitos administrativos acaben siendo ilícitos penales, por lo que es necesario un punto de coherencia en el sistema.

¿Qué es lo que esta ocurriendo? Me remito, por ejemplo, a artículos como el de Enrique Dans, La neutralidad…del dinero, y la reflexión con la que arranca el mismo:

...hasta qué punto es lícito que una serie de compañías que utilizamos de manera generalizada para hacer nuestros pagos no solo en la red, sino también fuera de ella, puedan decidir, en función de los criterios de un gobierno determinado, no procesar pagos en favor de una empresa determinada.

Me sorprende que Enrique se sorprenda. Se lleva años urdiendo una compleja normativa, nacional e internacional, que bajo la excusa de la lucha contra el blanqueo de capitales ha supuesto un salto cualititativo en los controles estatales de las actividades particulares. Se involucra a bancos, abogados, notarios, etc, en la misma, convirtiéndolos en una suerte de policías que responden con su libertad y su patrimonio si no delatan cualquier tipo de actividad que sea susceptible de blanqueo, sin concretar exactamente cuáles pueden ser y dejándolo en una imprecisión muy propia del Derecho anglosajón, se les conmina a no realizar operaciones que puedan rayar con lo mismo, etc…

Lo que inicialmente se planteo para luchar contra el narcotráfico, el crimen organizado o el tráfico de armas, se ha acabado extendiendo a cualquier dinero de procedencia ilícita, como por ejemplo la evasión fiscal. basta con que el Gobierno de turno criminalice una actividad para que esta suerte de Estado de excepción financiera caiga sobre los implicados en la misma.

¿Consecuencia? Empresas como las descritas por Enrique se cuidarán muy mucho de trabajar con quien pueda ser susceptible de ser calificado en esta categoría, en definitiva de ser un enemigo del pueblo que dirían Schmitt o Ibsen. No tienen nada que ganar y mucho que perder, la ley se lo exige y les habilita ello (tiene prohibido trabajar con cualquier cliente sin reunir una amplia información sobre el mismo, ¿No os han pedido recientemente en vuestro banco que justifiquéis los ingreso, que aclaréis alguna transacción?)

Está pasando…aquí

Más allá de la normativa de blanqueo podría citar casos como el de impedir que las entidades financieras que no admitan los embargos telemáticos sean admitidas como entidades colaboradoras de la Administración, la prohibición de los pagos en efectivo, la expansión de las infracciones tributarias en la última reforma, la imprescriptibilidad tributaria por los bienes no declarados en el extranjero, etc…pero me voy a centrar en tres ejemplos.

El 18 de noviembre El Mundo titula esto Cambia la ley del IVA para que los bancos no usen la dación en pago para defraudar. Es penoso que cualquiera que no conozca un poco la escena fiscal pueda tragarse semejante acto de desinformación.

Su uno lee con detenimiento el articulo, y rebusca un poco en internet, se encuentra con que no hay fraude alguno. Sencillamente el sujeto obligado a pagar, que es el que entrega el bien, carece de liquidez para ello. El banco si ha pagado el IVA, bien entregando el dinero (opción que al artículo periodístico no recoge), bien minorando la base de la adjudicación, lo que implica una perdida contable para él. Que luego el sujeto obligado al pago se haya gastado ese dinero o no se capaz de reunirlo no tiene nada de fraude, y mucho menos en relación el Banco.

Aquí no hay ningún fraude, aquí hay un problema financiero para Papá Estado, y para justificar un regimen especial, la inversión del sujeto pasivo del IVA tiene que montarse toda esta pelicula. El titular es infumable, pero es lo que se puede esperar hoy por hoy de los medios y de los responsables de comunicación de la Agencia Tributaria (y no me quiero referir a los típicos pestiños que suele soltar GESTHA). Y mientras, todos callados con el problema de aquellos que deben ingresar un IVA que no han cobrado debido a la morosidad de sus clientes. Para eso Hacienda no tiene respuesta. Un país, dos regímenes.

¿Qué sentido tiene este tipo de campañas? Fácil, deslegitimar al enemigo, a la cabeza de turco, señalarlo socialmente para favorecer la adopción de medidas especiales que, en circunstancias normales se considerarían totalmente abusivas. Es un remedo de los clásicos progroms, de las purgas. Un día son los Bancos, y otro las multinacionales, a las que se les acusa de planificación fiscal agresiva, sin mencionar que es algo absolutamente legal (vamos, que no ingresan todo lo que les gustaría a los políticos de turno). En definitiva, se acusa a alguien de cometer actos lícitos en su beneficio, un horrible pecado, y para perseguirlo se crean organismos ad hoc (que tiempos los del Tribunal de Orden Público)

Alguno pensará que son multinacionales, o bancos, que les vayan dando en una palabra. Ya. Nuestro Gran Hermano no está dispuesto a quedarse en eso, y quien puede lo más puede lo menos. Así que empecemos a implantar el terror fiscal. Parece ser que hay instrucciones concretas de entrar en los domicilios y locales de contribuyentes de relevancia, que se debía intentar hacer antes del fin de noviembre (fin de la amnistía fiscal) y que, en la medida de lo posible, con presencia televisiva.

En definitiva, se buscaba montar un circo mediático, usar a los medios como pena accesoria para ablandar a los investigados y amedrentar a los demás para que se comporten (algo muy propio, por otra parte, de mas de un juez estrella). Si para ello se vulneran derechos fundamentales, si nos saltamos la jurisprudencia que exige que se tome siempre la medida menos lesiva para conseguir los mismos fines de la investigación, si toda nuestra arquitectura legal de libertades salta por los aires, es secundario. Son enemigos del pueblo.

Conviene tener todo esto claro cuando oigamos expresiones del tipo de luchar contra el genocidio financiero, de perseguir a los terroristas fiscales, de la guerra contra el fraude fiscal, etc. Cuando oigamos esas acusaciones alguien está buscando ser Harry el Sucio y es posible que, más tarde o más temprano, tu le animes el día.

Más información | LexFamily.es
En El Blog Salmón | Sobredosis, la próxima crisis financiera, Liechtenstein, cuando el fin no justifica los medios

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