Bonos Taggart y participaciones preferentes: ¿descongelación selectiva?

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No comparto para nada la postura de algunos de mis compañeros en relación con la polémica de las participaciones preferentes. Me resulta increíble como ahora muchos se eximen de cualquier responsabilidad sobre la gestión de su patrimonio, especialmente en un sector, el español, donde la competencia es (o mejor dicho, era) fortísima y estoy seguro de que la inmensa mayoría fueron advertidos por otros bancos de que era deuda perpetua por definición . Obviaron esos avisos y tiraron para delante cegados por el interés y la posible liquidez en los mercados. Tampoco quisieron oír nada de que no cobrarían un euro en ausencia de beneficios. Y ahora protestan, y exigen soluciones. Lo curioso es que todo esto tiene un aire a un pasaje de La rebelión de Atlas, por lo no me extrañaría un plan de descongelación selectiva de participaciones preferentes.

En La Rebelión de Atlas, el Gobierno concede al sector ferroviario con el que esta conchavado, y como pago por el fracaso financiero de las medidas intervencionistas, la congelación de sus obligaciones de pago por los bonos emitidos. Ni capital ni intereses ni nada. Ahora bien, como la Autoridad competente tiene su corazoncito social, no resultará sorda al sufrimiento de su pueblo. Atención al siguiente fragmento:

Nadie trataba de comprender el problema de las obligaciones ferroviarias congeladas, quizá porque todo el mundo lo comprendía demasiado bien. Al principio surgieron señales de pánico entre los accionistas y se produjeron brotes de peligrosa indignación entre el público. Luego, Wesley Mouch cursó una nueva directriz, según la cual la gente podía «descongelar» sus bonos, basándose en una declaración de «necesidades esenciales». El gobierno adquiriría dichos bonos si la demostración de necesidad era satisfactoria. Pero existían tres interrogantes que nadie contestó ni formuló: ¿Qué considerar demostración? ¿Qué constituía necesidad? y por fin ¿Para quién era esencial? (.......) No se hacían comentarios acerca de aquellos hombres que, luego de habérseles rehusado el favor, vendían sus bonos por un tercio de su valor a otros para quienes la necesidad representaba, de manera milagrosa, convertir treinta y tres centavos congelados en un dólar. Tampoco se hablaba de una nueva profesión ejercida por brillantes jóvenes recién salidos del instituto, que adoptaron el nombre de «descongeladores» y que ofrecían sus servicios «para redactar la solicitud en los términos adecuados». Dichos jóvenes tenían amigos en Washington.

Hay claras diferencias entre los bonos Taggart (la principal empresa ferroviaria) y las participaciones preferentes. Rand jamás pudo imaginar que alguien tuviese el arrojo de indignarse como los inversionistas en participaciones preferentes. Sin embargo, si que las soluciones de los políticos, de los Wesley Mouch españoles, es posible que apunten por ahí. Veamos la Disposición Adicional Primera del RD de Reforma del Sistema Financiero:

Las entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones emitidas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley podrán incluir en el plan de cumplimiento al que se refiere el artículo 1, la solicitud de diferir por un plazo no superior a doce meses el pago de la remuneración prevista a pesar de que, como consecuencia del saneamiento que hayan tenido que llevar a cabo según lo dispuesto en este real decreto-ley, no disponga de beneficios o reservas distribuibles suficientes o exista un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante. El pago de la remuneración así diferido solamente podrá efectuarse, transcurrido el plazo de diferimiento si se dispone de beneficios o reservas distribuibles suficientes y no existe un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.

Resumiendo: cómo a las entidades financieras les obligo a drenar sus cuentas de resultados, y habida cuenta de que sin beneficios no pueden pagar a los titulares de participaciones, para que no pierdan el cupón de este año, les dejo que se aplace un año el cobro del mismo. Eso si, si para entonces tienen beneficios.

Es decir, tras obligarles a reconocer sus perdidas les permite saltarse el marco legal-contractual de las preferentes (si no había beneficio ese año ese cupón se perdía), marco que justificaba su especial rentabilidad. Entiendo que, con esta medida, tratan de evitar la marejada sociopolítica de aquellos participes afectados por el RD. Patada a seguir y ya veremos como estamos el año que viene, es lo que viene a decir la Reforma Guindos en este punto.

Ahora bien, ¿qué pasa con aquellos que no están preocupados por los intereses si no por recuperar el capital? Pues que, al igual que en la novela, el Gobierno o su tentáculo indirecto, la Justicia, tratará seguramente de discriminar, de atender casos de urgente necesidad. Como veo complicado que las entidades emisoras puedan afrontar esto, vayan pensando en que los no inversores en dichos productos somos candidatos a pagar dichos rescates selectivos (¿diferenciación entre inversores según clasificación MIFID?) de un modo u otro.

A descongelar tocan, selectivamente y pagándolo entre todos.

En El Blog Salmón | La educación financiera tras las sucesivas reformas legales
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