El Tribunal Supremo acaba con la prohibición de la cuota litis

2 comentarios

Repertorios de Legislación

La Cuota Litis. A muchos no les sonara de nada. Y sin embargo se trata de una cuestión intensamente debatida en el mundo jurídico desde hace años. Se trata de un sistema de remuneración de los abogados. Un sistema que en EEUU funciona y mucho, y que, en la vieja Europa estaba prohibido. O mejor deberíamos decir, que lo de prohibido a medias, ya que dicho veto provenía de las organizaciones colegiales, que habían impuesto su vieja tradición en el artículo 3 del Código Deontológico de los Abogados Europeos. Examinemos la prohibición:


3.3. Pacto de quota litis.

3.3.1. El Abogado no podrá fijar sus honorarios en base a un pacto de «quota litis». 3.3.2. El pacto de «quota litis» es un convenio suscrito por el Abogado y su cliente antes de la conclusión definitiva de un asunto en el que el cliente es parte y en virtud del cual el cliente se compromete a pagar al Abogado una parte del resultado del asunto, pudiendo ésta consistir en una suma de dinero o en cualquier otro tipo de beneficio, bien o valor. 3.3.3. No será considerado pacto de «quota litis» el convenio que prevea la determinación de los honorarios en función del valor del litigio del que se ocupa el Abogado, siempre que dicho valor se fije de conformidad a una tarifa oficial de honorarios o si es aprobado o admitido por la autoridad competente de que depende el Abogado.

Las consecuencias prácticas de dicha prohibición eran curiosas. Y es que los Colegios, en el ámbito de su disciplina, podían imponer una serie de sanciones ante ésta práctica, y sin embargo, como hemos visto, los Tribunales no podían respaldar semejante actuación. Tras la caída de las tarifas mínimas dictadas por los colegios de Abogados (ahora hablan de Honorarios orientativos), la Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la nulidad de dicha prohibición es un gran logro.

Javier, de Iabogado responde una por una las principales excusas que se solían argumentar para vetar este sistema. Es lo suficientemente ilustrativo para no repetirlo. Subyace, creo yo, aparte de una concepción semifeudal del Derecho, un miedo injustificado a que el cliente pueda exigir resultados más allá de un servicio. En todo caso creo que allí donde triunfa la libertad para llegar acuerdos entre abogado y cliente, allí donde no se entromete el Estado ni un Sindicato corporativo, salimos ganando todos, allá cuota litis, minuta fija,etc…

Vía|Iabogado
Imagen|umjanedoan

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Comentarios

  • 1

    Avatar de Javier Muñoz !

    IC, me alegro de que te haya parecido interesante el asunto, que efectivamente va más allá de una cuita interna de abogados, sino que afecta directamente al derecho de la competencia, y por tanto, al derecho de los cuidadanos a acceder a la justicia sin trabas económicas injustificadas...

  • 2

    Avatar de abogadoencasa !

    Me manifiesto conforme al libre establecimiento de los honorarios profesionales, inclusive el denominado pacto de quota litis. No obstante,esta modalidad no está exenta de imperfecciones, pues hay que tener en cuenta que en determinados casos puede llegar a desvirtuarse el ejercicio de la profesión que tiende al servicio de la justicia, pues el abogado (el cual se rige por el principio de independencia respecto de los asuntos del cliente) pasaría a defender interesadamente algo propio en lugar de defender un interés ajeno, con lo que ello conlleva. Así y con todo, es preferible un sistema en que prime la libertad en la retribución antes que prohibir ciertas modalidades como la quota litis. Un Saludo. http://www.abogadoencasa.es

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