Esto vale para los jueces españoles el tiempo que pasa una persona en prisión preventiva tras ser absuelta: 24 euros

Esto vale para los jueces españoles el tiempo que pasa una persona en prisión preventiva tras ser absuelta: 24 euros
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Los errores se pagan, especialmente cuando se cometen en el ámbito legal. Aquellas personas sospechosas de haber cometido un delito y que hayan sido detenidas y mantenidas provisionalmente en prisión, hasta el momento de ser juzgadas y condenadas o absueltas, pueden costarles el dinero a los jueces. En caso de ser absueltas, el Estado deberá otorgarles una compensación monetaria por los daños causados de estar en prisión.

Por cada día que una persona absuelta de acusación pase en la cárcel, los jueces abonan 24 euros. No obstante, cada vez se paga menos, siendo los que más cobran los policías y empleados públicos. De ahí que los policías y otros empleados públicos reciban una compensación superior al resto (unos 780 euros al día), mientras que los autónomos reciben 335 euros al día. Los policías reciben un 171% más que quienes no trabajan.

Casos de derecho a compensación por prisión preventiva

La ley es bastante clara al respecto. En concreto, el Artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que tienen derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, fuesen absueltos por inexistencia del hecho imputado.

De igual modo, habrá que tener en cuenta las interpretaciones oportunas que realizasen el Tribunal Supremo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Constitucional español. Y es que se pueden llegar a diferencia hasta tres periodos con reglas distintas, en base a los cuales se aplicarían indemnizaciones diferentes por prisión preventiva.

Periodos concretos

Dicho esto, entre 1990 y 2010 solo se indemnizaba a quienes demostraban su inocencia; entre 2010 y 2019 a quienes habían sido acusados de un delito inexistente y de 2019 en adelante a todos los presos preventivos absueltos.

Entre 2010 y 2019, interpretando literalmente el artículo 294 LOPJ, consideró que el Estado solo respondía si los detenidos fueron absueltos por inexistencia del delito imputado, quedando excluida la indemnización. En 2019, el Tribunal Constitucional anuló por discriminatorio el inciso “por inexistencia del hecho imputado” del artículo 294 LOPJ, lo que forzó al Tribunal Supremo a cambiar otra vez su jurisprudencia

Pese a todo, el artículo 294.2 LOPJ recoge que la cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad, así como de las consecuencias personales y familiares que se hubiesen producido.

Análisis detallado

Resulta importante tener en cuenta la relación entre la indemnización recibida por día (deflactada) en la cárcel y la duración en días de la prisión preventiva, la cual es decreciente. De este modo, a mayor duración de la prisión preventiva, menor sería la compensación diaria recibida.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que la media de las compensaciones se ha idos reduciendo, en base a los cambios de la jurisprudencia. De ahí que entre 1990 y 2010 era de 210 euros/día, entre 2010 y 2019 de 161 euros/día y actualmente de 24 euros/día.

De igual modo, hay que tener en cuenta que se indemniza menos a quienes no acrediten estar trabajando y, por ende, hayan sufrido un mayor perjuicio socioeconómico.

Estimaciones clave

Es importante, para poder establecer relaciones al respecto, saber qué factores inciden en la indemnización por día. Así pues, habrá que tener en cuenta diferentes variables, sabiendo que la compensación diaria media actual es de un 87% menos que entre 1990 y 2010.

La relación es bastante clara y contundente. A mayor número de días en prisión preventiva, menor será compensación diaria. También influye el tipo de delito por el que se acusa. Así pues, los acusados por delitos contra la libertad sexual obtendrán mayores compensaciones diarias que los acusados por tráfico de drogas, mientras que quienes acreditan haber sufrido daños reputacionales o psicológicos recibirán una mayor compensación económica.

Bajo ningún concepto, el género del acusado y del juez afectarán a la compensación. Lo que si influye es el sector, pues los empleados públicos siguen cobrando una gran parte de sus retribuciones mientras permanecen en prisión preventiva, aunque una vez absueltos lo recuperan todo. No obstante, en el sector privado no sucede lo mismo.

Se podría llegar a la conclusión de que a los jueces no les gusta indemnizar a las personas absueltas, cuya inocencia queda demostrada con certeza, probándose su error en el enjuiciamiento. Por eso, en el primer periodo, no se reconocía su derecho a ser juzgadas. De ahí que ahora, obligados a reconocerlo, han decidido reducir drásticamente la cuantía de las compensaciones que se les otorgan.

Dicho esto, a modo de conclusión, resulta interesante analizar detalladamente una cuestión. Si las reglas y las circunstancias con arreglo, a las cuales los jueces han de precisar la cuantía de la indemnización han permanecido constantes desde 1990, cuál es el motivo por el que las compensaciones diarias que se otorgan hoy en día, sorprendentemente, son un 87% inferiores a las que se daban hace dos décadas.

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