Jubilación parcial: así plantean que sigamos trabajando tras más de 36 años cotizados e incluso pasando los 70 de edad

Jubilación parcial: así plantean que sigamos trabajando tras más de 36 años cotizados e incluso pasando los 70 de edad
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En las últimas horas, el Gobierno ha reabierto las negociaciones para establecer un nuevo proceso reformista con respecto a las pensiones y jubilaciones. En este sentido, la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, se ha reunido con los agentes sociales para establecer modificaciones en la jubilación anticipada por carreras penosas, tóxicas o forzadas, además de redefinir el concepto de jubilación parcial, aquella que invita a la retirada paulatina a partir de los 60 años.

En 2022, la edad de retiro de los españoles superó los 65 años por primera vez en su historia y ahora el Gobierno quiere aumentarla hasta los 66,6 años, muy próximo a la edad legal de retiro (situada en los 67 años). Pero hay fórmulas para imponer la jubilación parcial, lo que supondrá seguir trabajando tras más de 36 años cotizados y pese a pasar de los 70 años de edad.

Hay que tener en cuenta que una de las primeras peticiones del PNV tras la investidura de Pedro Sánchez fue prorrogar a 2024 el contrato de relevo en la industria, sin modificar la jubilación parcial. Pese a que ni sindicatos ni empresarios se cuestionan su continuidad, el foco del debate está puesto en las condiciones de los relevistas.

Las claves de la jubilación parcial

Por jubilación parcial se entiende a un tipo de jubilación compatible con la actividad laboral, de tal modo que se seguiría cobrando una parte del salario y de la pensión de jubilación al mismo tiempo. Al imponerse este sistema, la jornada laboral quedaría reducida significativamente y el empleado pasaría a cobrar la parte de pensión que le corresponde como consecuencia de dicha rebaja.

La reducción de la jornada está fijada por ley o por la modalidad bajo la que se accede a la jubilación parcial: con contrato de relevo o sin contrato de relevo.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Es la opción más ventajosa para empresa y trabajador, pues una persona desempleada se contrata únicamente para cubrir las horas que el jubilado a tiempo parcial deja de trabajar. Para ello, el trabajador que se va a jubilar deberá tener una antigüedad mínima de seis años en la empresa y un periodo mínimo de cotización de 33 años en la Seguridad Social.

Otros requisitos serán tener un contrato a tiempo completo y haber cumplido los 64 años, siempre y cuando se hubiese cotizado más de 33 años. En el caso de quienes cotizaron más de 36 años, adelantan su edad de jubilación a los 62 años y 6 meses. El relevista deberá estar en paro o tener un contrato de duración determinada que ese contrato de relevo mejore.

El jubilado parcial con contrato de relevo podrá dejar de trabajar entre un 25% y un 50% de la jornada estipulada en su contrato, encargándose el relevista de cubrirlas, e incluso, en caso de necesidad, de ser contratado por más horas. Existirá una correspondencia mínima entre las bases de cotización del jubilado y del relevista no inferior al 65% del promedio de bases de cotización de los últimos seis meses del empleado que se jubila.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

Se hace extensible a aquellos jubilados que pactan con la empresa una reducción de jornada para cobrar una pensión de jubilación. El tipo de contrato y la antigüedad en la empresa no influirán, aunque el trabajador deberá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación de 66 años y 6 meses. También deberá haber cotizado un mínimo de 15 años para cobrar la pensión mínima.

En este caso, la reducción de jornada deberá situarse entre el 25% y el 50%, siendo la retribución en base al tiempo que ha dejado de trabajar. La pensión de jubilación nunca podrá ser inferior al que correspondería de aplicar ese porcentaje a la pensión mínima.

En el caso de la jubilación parcial, si se accediese antes de la edad ordinaria de jubilación, no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad. Por el contrario, solo estará disponible para los trabajadores, ya que los autónomos únicamente podrán acceder a la jubilación activa.

Las carreras penosas

La edad ordinaria de jubilación (65 años al cotizar, al menos, 38 años), se podrá rebajar o anticipar en aquellos grupos o actividades profesionales que fuesen trabajos de naturaleza penosa, tóxica o insalubre y que, por consiguiente, supongan un elevado índice de morbilidad o mortalidad.

Así pues, la jubilación anticipada se hace extensible a: trabajadores del estatuto minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, personal de la Ertzaintza y policías locales. Según el informe 'Pensions at a Glance 2023', que elabora la OCDE, se ha popularizado esta fórmula.

El trabajo de los agentes sociales debe ser conocer las líneas clave y las posibles modificaciones que afectarán a las citadas carreras de especial penosidad, que cobran trascendencia entre las nuevas altas de jubilación.

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