Las cartas sobre la mesa en la batalla de Uber

Las cartas sobre la mesa en la batalla de Uber
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La batalla no ha hecho más que comenzar. El magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Madrid abrió ayer la caja de los truenos con sus medidas cautelares respecto a Uber. Es sólo el inicio de una carrera en la que cada parte tiene sus argumentos. Ahora, los acontecimientos se sucederán. Veamos las posiciones de cada uno de los contendientes y las claves de la posible regulación de la actividad de la compañía norteamericana.

La posición del juez

El primer paso dado por el juzgado implica la suspensión cautelar y temporal, entretanto se resuelve judicialmente una demanda que aún no ha sido presentada. Pero, ¿cuáles son los principales puntos de la posición defendida por el magistrado?

  • No hay sentencia, son medidas cautelares. Lo que hizo ayer el Juzgado de lo mercantil de Madrid es establecer la prohibición antes de la presentación de la demanda principal. ¿Por qué? El juez señala principalmente un motivo: la dilación en el tiempo de un proceso 'normal' y el daño que ocasionaría a la parte demandante, pues el servicio se seguiría prestando.

  • Uber no pudo pronunciarse antes de las medidas del juez. ¿Por qué? El juez alega varios motivos motivos entre los que destaca: "la fluidez del mercado por internet, la velocidad de comunicación del sistema Uber, la ubicación en el paraíso fiscal de Delaware [que implica cierta "vocación de opacidad"] y la propia dificultad de citación de la demandada".

  • En toda España, para evitar su crecimiento. Hoy, Uber opera a través de su servicio Pop en Barcelona, Madrid y Valencia. Sin embargo, el juez señala su "vocación transfronteriza y su voluntad de ocupar de manera secuencial el mercado de transporte sin reunir de momento los requisitos administrativos exigidos" como principal argumento.

  • 10.000 euros para cubrir daños y perjuicios sufridos por Uber si, finalmente, se da marcha atrás. Es decir, la Asociación del Taxi deberá presentar un aval bancario por esta cifra.

  • ¿Cómo prohibir un servicio como el de Uber, más allá de la vigilancia en las calles? El juez ha establecido una medida, cuando menos, polémica: exigir tanto a las compañías de telecomunicaciones como las de sistemas de pago online para que suspendan todas sus actividades y servicios con la compañía (alojamiento de datos, transmisión, acceso a internet, pagos...)

  • No es el final, sino el principio. Estas medidas cautelares tienen efecto siempre y cuando la Asociación del Taxi presente su demanda en los siguientes 20 días. Uber podrá presentar su oposición a la resolución. Es decir, es sólo el pitido inicial del partido.

La posición de Uber

Ante esta situación la respuesta de Uber ha sido, en primera instancia, tibia y genérica. Ha defendido el "amplio reconocimiento político en España y la UE" a los beneficios de compartir recursos y la economía colaborativa y también la posición de organismos de la UE (la comisaria de Competencia ha sido una de las más firmes defensoras) a favor de una "desregulación total del sector del taxi".

Respecto al proceso legal, están estudiando cómo apelar a este "repentino e inusual" procedimiento. Aseguran que seguirán cumpliendo con la legislación española, porque creen que su actividad no hace lo contrario. Pero, realmente, ¿qué dice la ley de transporte?

Qué dice la ley de transporte

En la sentencia del juzgado madrileño se señalan algunos aspectos destacados de la normativa que, según su opinión, dejarían en la ilegalidad a Uber:

  • El artículo 42 plasma la obligatoriedad de una autorización, del Estado o la Comunidad Autónoma.
  • El artículo 22.2 señala que sólo podrán contratar y facturar servicios de transporte de pasajeros pos los titulares de licencia o autorización.
  • El artículo 53 plantea la existencia de un Registro de Empresas prestadoras de estos servicios en el que no se encuentra Uber.

Las claves de la futura regulación

Pero si damos por hecho que este primer paso desembocará en una regulación de Uber u otras compañías con servicios similares, ¿cuáles son los puntos clave? ¿De qué manera abordarlo?

  • ¿Es transporte privado entre particulares? Uber defiende, tal y como explica bien Carlos Otto en este artículo en El Confidencial, que su plataforma sólo pone en contacto a usuarios que comparten gastos y, por tanto, lo que recibe el conductor (que tiene suscrito un contrato por el que cede el 20% de su comisión) debería ser para sufragarlos. Sin embargo, pese a ello, no hay un límite 'oficial' de actividad de estos conductores, por lo que, en la práctica, muchos de ellos pueden lograr ganancias de su trabajo.

En la inmensa mayoría de las ocasiones hay remuneración más allá de los gastos. De hecho en Alemania la compañía tuvo que recortar los precios de su servicio para asegurarse que se eliminaban los beneficios para los conductores. Sin embargo, Uber alega que lo que ellos gestionan es transporte privado y, tal y como establece el artículo 101 de la ley, éste no requiere autorización administrativa. Pero ese transporte tiene que cumplir el requisito fundamental: que no haya remuneración (salvo gastos de desplazamiento).

  • Pero, ¿dónde está el límite? Vayamos más allá. El Gobierno decide dar carta de naturaleza a este tipo de servicio, como el de Pop de Uber, e introducirlos en el mercado. ¿Dónde poner la frontera que delimite un transporte exclusivamente privado entre un conductor de una actividad económica? ¿Cuál sería la diferencia respecto a un taxi? ¿Cómo regularlo?

Como decíamos, la batalla no ha hecho más que comenzar. Estas medidas cautelares del juez representan el primer movimiento de pieza en el tablero. Ahora, Uber y los taxistas deberán mover ficha. Pero mientras eso sucede, la actividad de la compañía se mantiene cautelarmente en suspenso.

En El Blog Salmón | Uber en España: Primero prohibir, ¿luego regular? Imagen | Monika Hoinkis

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