Reforma fiscal: limitación a los gastos por atenciones con proveedores y clientes

Reforma fiscal: limitación a los gastos por atenciones con proveedores y clientes
1 comentario

Cuando se pone encima de la mesa una reforma fiscal y se modifican tres leyes tan importantes como la Ley General Tributaria, la ley del IRPF y la ley del impuesto de sociedades (borrador articulado aquí), algo bueno tienen que aportar al escenario tributario actual.

Y el primer punto que me parece un apunte muy bueno es la limitación en el impuesto de sociedades el volumen de gastos posibles de deducción dentro del apartado de atenciones con clientes y proveedores. Actualmente, estas partidas de gasto son un verdadero coladero para muchas empresas y para otras, al ser un gasto de difícil justificación ni siquiera se contemplan dichos gastos reales. Si entra en vigor este artículo, los gastos por atenciones con clientes y proveedores quedarán de la siguiente manera:

No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Esta modificación tan solo le da una forma cuantitativa a la correlación que debe imperar en toda actividad económica entre los ingresos y gastos y el límite máximo del 1% es un límite más que suficiente para cumplir dentro de los usos mercantiles con nuestros clientes y proveedores.

Existen multitud de empresas que contabilizan como deducibles absolutamente todos los gastos de representación que les viene en gana y no es lógico que una empresa que tenga un importe neto de cifra de negocios de 300.000 euros, refleje en este epígrafe 30.000 euros.

Si el coste de atenciones con tus clientes y proveedores representa un 10% del total de tu negocio, es obvio que bien no sabes ni comprar ni vender, o bien que estás computando dentro de la empresa gastos de índole personal y privada. Esta definición clara en este gasto es perfecta y lo mismo habría que hacer en otros gastos como los derivados de vehículos que están en la línea difusa por no decir que son no deducibles para la mayoría de actividades económicas.

En El Blog Salmón | Reforma fiscal

Temas
Comentarios cerrados
Inicio