El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el anteproyecto de ley de reforma de los colegios profesionales, esos entes inmovilistas que obligan a la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión. Aunque de entrada se eliminan unos pocos colegios, (gestores administrativos o administradores de fincas entre otros), el núcleo duro de los colegios profesionales no se toca, que se nos mosquean los monopolios.
Según el texto aprobado que entrará en el Parlamento, se fijan como colegios profesionales obligatorios y con reserva de ley estatal, los siguientes:
- Profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos.
- Profesiones jurídicas: abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios.
- Profesiones técnicas: se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente).
Como vemos, la colegiación obligatoria para los abogados, la figura del procurador compatible con el ejercicio de la abogacía que es una de las pocas novedades que se introducen o el monopolio de la asignación de las farmacias se mantiene. Otro segmento de colegiación, como es graduado social y el monopolio de notarias y registros, sin cambios a la vista y sin posibilidad de entrada en el segmento para liberalizar de verdad una de las patas jurídicas existentes entre notarías y registros.
Con estos mimbres, cuando hablamos de la liberalización de sectores, no estamos hablando del mismo hilo argumental y prueba de ello es que hoy por hoy, sea necesaria la existencia de un colegiación obligatoria para un abogado, cuando debería bastar por ejemplo, con su título para que ejercer libremente. Y como ese ejemplo, todos los demás.
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