Una de las novedades de la reforma fiscal es la exención de la dación en pago en el IRPF y en la Plusvalía Municipal (tal y como se sigue conociendo popularmente el IIVTNU). Es posible que haya quien no sepa en que consisten dichas exenciones, o en el mejor de los casos, creían que ya existían.
En el 2012 es cierto que se introdujo una exención para el IRPF y una inversión del sujeto pasivo en la plusvalía municipal en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, pero esto era de un alcance limitado. En efecto, dichas medidas sólo alcanzaban a aquellos deudores situados en el llamado umbral de exclusión que el mismo RDL definía, que era sustancialmente restrictivo (toda la unidad familiar sin rentas del trabajo o de actividad económica, cuota hipotecaria superior al 60% de los ingresos, con una sola vivienda en propiedad y para adquiriré la cual se solicito el préstamo, etc...).
En la reforma fiscal actual la cosa cambia radicalmente, fijándose muchos menos requisitos. Veamos por ejemplo los presupuestos para la exención en el IRPF:
Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Es decir, ahora se pude aplicar para cualquier operación hipotecaria sobre la vivienda habitual aunque su finalidad ya no sea la de adquisición de la misma. pensemos en los que han hipotecado su casa para montar un negocio. Eso sí, sólo por los contraídos con entidades de crédito o sociedades profesionales dedicadas a ello.
Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Se extiende este beneficio no sólo a las daciones en pago, también a las ganancias patrimoniales que aflorase en ejecuciones judiciales o extrajudiciales, lo que guarda lógica interna con el propósito de la reforma. Sin embargo, y me temo que es algo que surgirá tarde o temprano, se han dejado fuera a las quitas, a las condonaciones de deuda, realizadas por aquellas que, para favorecer la venta del deudor, y eliminar el riesgo de impago total, condonan parte de la deuda. Eso genera una ganancia patrimonial que queda en una situación un tanto incierta de tributación (¿IRPF?, ¿donaciones?), y se había podido aprovechar para unificar el tratamiento.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Ya no es necesario estar en el umbral de exclusión. Basta con no disponer de otros activos patrimoniales que permitan saldar la deuda, aunque este concepto tan abierto sospecho que va a dar quebraderos de cabeza.
En la Plusvalía Municipal se regula en paralelo a esta exención del IRPF, eliminando la inversión del sujeto pasivo que se había introducido en el RDL que comentábamos al principio, por lo que ya no se trata de que ese impuesto para unos escasos supuestos los pague la entidad de crédito. Ahora, para un número de casos mucho más amplio lo que se produce es una exención total.
Más información | Anteproyecto de Ley de reforma del IRPF y del IRNR
En El Blog Salmón | Dación en pago y prodigalidad, La ILP de la ración en pago va a generar más problemas de los que pretende resolver
Imagen | alfonso benayas