¿Qué son las participaciones preferentes?

10 comentarios

participaciones preferentes
Cuando hablamos de inversiones, de colocar nuestros ahorros, de dejarnos llevar por muchos asesores, nos encontramos con muchos productos en donde no tenemos la suficiente información para decidir o la información que se suminitra es bastante sesgada. Desde hace unos meses, se han puesto de moda las emisiones de participaciones preferentes y están tomando amplio calado entre los inversores y ahorradores particulares.

Las participaciones preferentes son instrumentos financieros emitidos por cualquier sociedad que tienen unas características especiales. Estas características son:

  • No otorgan derechos políticos al inversor (voz y voto en la junta general).
  • La retribución pactada como pago de intereses se condiciona a la obtención de beneficios por parte de la sociedad emisora.
  • Son instrumentos sin vencimiento determinado o indefinido, aunque el emisor se suele reservar el derecho de cancelación a partir del quinto año.
  • En el caso de concurso de acreedores, la posición del inversor se encuentra justo delante de los accionistas si los hubiera.

Como vemos por las características que tienen, se pueden definir como un producto híbrido entre la renta fija y variable, dado que no son deuda exigible al no tener vencimiento determinado como las obligaciones, pero tampoco se pueden considerar acciones al carecer de lo derechos políticos intrínsecos de las mismas.

En la actualidad, la emisión de participaciones preferentes queda resumido a las entidades financieras y a empresas cotizadas normalmente. Este mecanismo se usa para reforzar el capital del emisor y no otorgar cuota de control a los inversores que posean estas participaciones.

Adquisición y comercialización, transmisión y amortización.

Haciendo un poco de historia, allá por el año 2003, mediante la ley 19/2003 reguló la emisión de participaciones preferentes, se estableció la obligatoriedad de cotización en los mercados de renta fija, y se estableció el régimen fiscal de las mismas

Anterior a esta ley, la emisión de participaciones preferentes era un vehículo muy adecuado para realizar operaciones triangulares con paraisos fiscales. No es el hilo de la entrada pero tomaros nota por si os interesa que lo desarrollemos. Una vez establecida la regulación podemos definir las normas de circulación de estos productos financieros.

Al tratarse de un instrumento financiero que cotiza en mercados organizados, la adquisición de los mismos se puede llevar a cabo, tanto en los mercados primarios como secundarios de valores. Al igual que la inmensa mayoría de emisiones de este tipo, las participaciones preferentes vienen representadas por anotaciones en cuenta.

  • Si adquirimos en el mercado primario, el coste de adquisición será el nominal de emisión.
  • Si adquirimos en el mercado secundario, el coste de adquisición vendrá representado por un porcentaje sobre el nominal de emisión, en donde el nominal va a ser 100%.

Por ejemplo, se emiten participaciones a 1.000 euros y las adquiero en el mercado primario. Pago 1.000 euros por prticipación. Pero una vez emitidas, esta participación fluctuará su valor en función de la oferta y demanda compradora en cada momento y rar vez por encima del valor de emisión. En el mercado secundario, se pueden adquirir participaciones a valores por debajo del nominal con relativa facilidad, como por ejemplo al 90%.

Una vez que la cotización está supeditada a un mercado de renta fija, se le puede presuponer cierto grado de liquidez, pero en este caso, la liquidez es mínima. Es decir, si compro participaciones preferentes, es muy probable que no pueda venderlas al mismo coste de adquisición. O mejor aún, puedo fijar la orden y sentarme a esperar, pero es un mercado que opera con muy poca liquidez.

En la propia emisión de participaciones preferentes se fija la rentabilidad anual que se va a ofrecer mediante el pago de intereses periódicos. Esta rentabilidad debe ser bastante elevada por los motivos expuestos anteriormente, es decir, presentan liquidez casi nula y pueden mantenerse en cartera de manera indefinida. Para que veamos algún ejemplo concreto, en este mercado se pueden conseguir rentabilidades muy superiores a los títulos normales de renta fija.

El detalle importante sobre esta rentabilidad es la posibilidad de suspensión de pago de los intereses si se dan determinadas condiciones adversas para el emisor, como puede ser incurrir en pérdidas o afrontar nuevas inversiones que aconsejen no pagar intereses.

A nivel fiscal, la consideración de los rendimientos que se obtiene es la propia de cesión de capitales a terceros, tributando al 18% por los intereses cobrados e integrando parte de la base imponible del ahorro y no sujetos a rentención de IRPF o sociedades, En el caso de vender por debajo del valor de adquisición o por encima, la diferencia tributa como ganacia o pérdida patrimonial.

Respecto la valoración personal de este tipo de instrumentos de inversión, me la reservo para otro post, para no exceder la extensión del mismo.

Más Información | Banco de España, Fernan2
En El Blog Salmón | Conceptos de Economía
Imagen | po.psi.que

Votos 3 ¡vota!
Anunciate aquí
Anunciate aquí
Anunciate aquí
+ Deja tu comentario

Comentarios

  • 1

    brillante

    Avatar de Francisco_Llinares !

    En el caso de vender por debajo del valor de adquisición o por encima, la diferencia tributa como rendimiento positivo o negativo del capital.

    En caso de pérdidas se pueden descontar directamente de la casilla de los intereses.

  • 2

    Avatar de Davinci !

    Buenos dias, personalmente me parece un instrumento indicado para comprometer una pequeña parte del patrimonio personal debido sobre todo a la escasa liquidez del instrumento ya que al negociarse en el mercado AIAF, las órdene deben casar perfectamente, lo que dificulta la operativa. Sin embargo las altas rentabilidades (entre un 7 y un 9 % de media) la hacen realmente atractivas. Saludos

  • 3

    interesante

    Avatar de Marco Antonio Moreno !

    Remo

    Es muy interesante y creo que este tipo de operaciones deberá normalizarse a nivel global. En el penúltimo párrafo nombras lo que quizá ocurrió con la General Motors y Chrysler, en Estados Unidos: la suspensión de pagos. Pero los acreedores más débiles (las personas) presentaron una demanda para evitar el traspaso de la Chrysler a la Fiat dado que en estos momentos recibirían 29 centavos por cada dólar. Ahora el tema está en manos de la justicia.

  • 4

    Avatar de Remo !

    @Llinares, ¿podrías apuntar exactamente donde se fija la tributación? No he comprado nunca preferentes pero las consultas que he hecho me apuntaban en sentido contrario según he colocado en el post.

    @Davinci, acabo de hacer un post sobre mi opinión al respecto, y comprometer una pequeña parte si puede ser buena idea, pero teniendo muy claro que se asume riesgo y comprando en el secundario mejor que en emisión

    @Marco, no sé como funciona en EEUU, pero a nivel global no veo viable una regulación específica de este tipo de productos. Las leyes concursales por ejemplo difieren mucho de unos estados a otros, con objeto de proteger a los tenedores de preferentes

  • 5

    Avatar de Francisco_Llinares !

    A pesar de ser un hibrido, las preferentes a efectos fiscales se consideran renta fija, por una razón muy sencilla:

    La renta variable paga los dividendos despues de pagar el impuesto de sociedades, debido a ello los dividendos tienen deducciones para evitar la doble imposición.

    Los intereses pagados a las preferentes se deducen como gasto del impuesto de sociedades, por lo tanto a todas luces son considerados renta fija fiscalmente.

    Desde hace muchos años todos los rendimientos de renta fija se consideran rendimientos positivos o negativos del capital y se compensan entre sí.

    Antiguamente se dividian en dos tipos: los de rendimiento implicito y los de rendimiento explicito.

    Para los bonos que pagaban un cupón parecido al interés de mercado, las pérdidas y ganancias se consideraban plusvalías o minusvalías a compensar con otros incrementos o disminuciones del patrimonio. Pero como he dicho antes, desde hace un montón de años eso ya no es así.

    Por este tema he tenido que ir un par de veces a hacienda, y siempre ha quedado claro que es como digo.

    Gracias por la mención que haces de mi blog.

  • 6

    Avatar de Remo !

    Si, error grave, son rendimientos del capital mobiliario lo mire por donde lo mire. Gracias por la corrección Francisco.

    Por el enlace no hay de qué. Tienes un blog realmente bueno.

  • 7

    Avatar de Davinci !

    Buenos dias Remo, efectivamente siempre es recomendable conocer las características del producto que se contrata. Sin embargo en lo tocante a adquirirlo en el mercado secundario no estoy del todo de acuerdo ya que como he comentado las órdenes en el mercado secundario tienen serias difcultades para producirse tanto por el escaso número (porque generalmente el perfil del que posee preferentes es de inversor con carácter de permanencia) como porque deben concincidir en importe y precio. Por ello si tenemos en mente adquirir preferentes lo mejor es adquirirlo en las emisiones primarias.

    Saludos

  • 8

    interesante

    Avatar de Remo !

    Hola Danvinci.

    Por lo que he visto en otros blogs que si invierten más en este tipo de productos, se pueden encontrar por ahí participaciones en el secundario en condiciones muy buenas.

    Entrar en la suscripción, bajo mi punto de vista para particulares, es delicado, sobre todo si son perpetuas.

    No obstante, depende de las cantidades que se inviertan de las participaciones que estemos hablando desde luego.

  • 9

    Avatar de Francisco_Llinares !

    Davinci, precisamente por lo que dices he organizado en mi blog el asunto para poder agrupar órdenes al mismo precio para entrar y salir de los mercados internacionales de renta fija.

    Aunque muchos de los lectores contratan cantidades pequeñas, todos juntos reunen 50.000 ó 100.000 euros que son la cantidad idónea para poder encontrar contrapartida en esos mercados.

    Lo que es absurdo es pagar 100 por algo que se puede comprar a 50, aunque para conseguirlo haya que organizar alguna pequeña estrategia.

  • 10

    Avatar de Davinci !

    Buenos dias, gracias Remo y Francisco Llinares vuestros posts me han parecido muy interesantes. Un saludo a ambos

Escribir un comentario

Para hacer un comentario tienes que identíficarte: ENTRA o conéctate con Facebook Connect

Destacados

encuesta-de-la-semana-w190.jpg
esp-conceptos-economia-w190.jpg

Lo mejor en los últimos 15 días

Anunciate aquí

WSL Weblogs SL