¿Quién tiene derecho a la sanidad pública "gratuita" en España?

¿Quién tiene derecho a la sanidad pública "gratuita" en España?
26 comentarios
HOY SE HABLA DE


Hace ya más de dos años, explicamos en nuestra serie de Conceptos de Economía, “Qué es la Sanidad Pública y cómo funciona”. En este post, explicamos las vías de financiación de la Sanidad pública, los antecedentes y la historia de nuestra Sanidad hasta nuestros días. No obstante, los cambios realizados en el sistema nacional de Salud cambian diametralmente la cobertura sanitaria universal que teníamos establecida en nuestro sistema sanitario.

A partir de ayer, la Sanidad Pública ha restringido la prestación universal a una serie de colectivos y para poder ver el alcance normativo que se ha puesto en marcha en la ley sanitaria, el coste y el hipotético ahorro, se hace imprescindible ver los cambios que se introducen en una ley sanitaria apoyada sobre argumentos económicos.

El origen universal de la sanidad pública, en el año 2003


Después de la separación de la financiación de la sanidad pública del sistema de Seguridad Social, el gobierno del PP con el apoyo íntegro de la Cámara universalizó las prestaciones sanitarias mediante el artículo 3 de la ley 16/2003 (PDF), de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. de la siguiente forma:
Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria los siguientes:
a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000.

El artículo 12 de la ley de extranjeria que se cita en este apartado, fijaba como requisito para tener asistencia sanitaria a los extranjeros el requisito del padrón. Cualquier persona empadronada en España, de manera independiente a su nacionalidad, tenía acceso a la sanidad pública en igualdad de condiciones que un español.

b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación. c) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos.

En este punto, la sanidad española no contemplaba la exclusión de comunitarios por razón de desplazamiento, dado que no se había trasladado a nuestro ordenamientos jurídico el artículo 7 de la directiva 2004/38/CE para la libre circulación de europeos. Este artículo obliga a los europeos que residan por más de tres meses en España a la tenencia de un seguro médico o estar por razones de trabajo o estudios. Por tanto, cualquier europeo en España podía optar a nuestra sanidad pública sin mayores problemas, tan solo presentando su identificación personal y tarjeta sanitaria europea.

Con estos antecedentes, sólo estaban excluidos de la Sanidad pública en torno a 276.000 personas en el año 2010, que eran aquellos autónomos que habían cesado en su actividad económica y no estaban en situación de alta o aquellas personas españolas que retornaban a España con patrimonio pero que no tenían convenio de jubilación con nuestro país, como por ejemplo, Suiza.

La prestación sanitaria a partir de ahora, mucho más restringida


Los cambios que ha puesto en marcha el Ministerio de Sanidad son varios. En primer lugar, define dos tipos de asistencias sanitarias, diferenciando la asistencia de urgencia o enfermedad grave, situación en la que se mantiene la asistencia médica y el resto de situaciones médicas que no se incluyan en el grupo de graves o urgencias, que es donde se restringe el acceso. A partir de ahora, tendrán cobertura sanitaria los que acrediten la condición de asegurado según los siguientes criterios:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
  • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

Se generaliza la situación de afiliación a la seguridad social con la cobertura médica. Por tanto, en el caso de extranjeros, el requisito de padrón no es suficiente y deja fuera para empezar a cualquier extranjero en situación irregular; los llamados “sin papeles” por ejemplo.

Para el caso de los europeos o extranjeros con permiso de residencia, tendrán cobertura médica aquellos que acrediten que no tienen recursos económicos suficientes para atender la sanidad privada. El límite monetario no está establecido aún pero mucho intuyo que debe rondar en intervalos del SMI.

También se excluyen de las coberturas sanitarias a los españoles y extranjeros mayores de 26 años, que no cumplan ninguno de los cuatro puntos anteriores y que tengan ingresos superiores al mínimo legal anteriormente establecido. Por ejemplo, supongamos una beca de investigación de 1.000 euros mensuales que no da derecho a cotización en la Seguridad Social. Si el intervalo de ingresos que se determine es el SMI, esta persona investigadora no tendrá derecho a la Sanidad Pública gratuita en España por ejemplo.

Cuidado también con las situaciones de jóvenes mayores de 26 años en desempleo, estudiantes con becas y resto porque el reglamento puede hacer un verdadero drama entre los jóvenes. No alarmemos por ahora, pero atentos a estos cambios.

Sanidad universal, pero de pago


El decreto aprobado anteriormente “universaliza” la sanidad de Urgencias y contempla colectivos desprotegidos a los que se le sigue dando cobertura completa. Dentro de estos colectivos está embarazo, parto y postparto, menores de 18 años, sea cual sea la nacionalidad y situaciones de gran invalidez, con porcentajes superiores al 65%.

Para el resto de situaciones que no cuenten con la sanidad pública se plantea un mecanismo de pago por la recepción de servicios sanitarios o la firma de un convenio con sanidad que repercuta económicamente en la prestación sanitaria. A efectos prácticos, la sanidad pública ofrecerá sus servicios mediante el sistema de seguro privado de salud a aquellas personas que no cuenten con la cobertura.

Aquí es donde yo me planteo la situación de los cientos de miles de extranjeros irregulares que viven en España. Este colectivo en su mayoría, se las ve negras para comer cada día, en la mayoría de los casos, están explotados por mafias y es imposible que puedan sufragar el coste de un convenio de seguro de salud.

El ahorro estimado de esta medida es entre 900 y 1.000 millones de euros. Con este ahorro, yo me planteo si no hay otros sitios prioritarios para meter la tijera antes de dejar sin cobertura médica a más de 1,5 millones de personas tal y como veremos en el siguiente post.

Más Información | Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE-PDF)
En El Blog Salmón | Adios al turismo médico y problemas sanitarios para los sin papeles en España
Imagen | Universidad Europea de Madrid

Temas
Comentarios cerrados
Inicio