Cuestionario para la Asociación Española de la Banca: señalen qué casos consideran como extrema necesidad

Cuestionario para la Asociación Española de la Banca: señalen qué casos consideran como extrema necesidad
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La Asociación Española de la Banca acaba de publicar un comunicado en el que anuncia que todos sus asociados paralizan los desahucios y lanzamientos durante dos años en casos de “extrema necesidad”. (En esta nota se incluyen prácticamente todos los bancos, excepto algunas cajas de ahorros y cooperativas de crédito)

Ahora, como siempre que hablamos de la banca y comunicados raros, vemos que se habla de “extrema necesidad” pero no se ha definido claramente esta frase. Por ese motivo, le vamos a pasar unos supuestos a la AEB para que defina “extrema necesidad” y veamos en qué casos se suspenden los desahucios y en cuáles no. Os animo a que señaléis casos y la actuación correcta en cada caso.

Pareja casada, que firma hipoteca de 240.000 euros en el 2006 con una cuota de 2.200 euros/mes. Cada uno ingresa 5.000 euros en nóminas (supongamos por ejemplo concejales de pueblo con un futuro político prometedor). A partir de 2010, vuelven a sus trabajo normales porque la política es lo que tiene y pasan a ingresar en torno a los 1.800 euros, se divorcian y dejan de pagar la hipoteca porque no llegan a fin de mes. ¿Es caso de extrema necesidad?

Persona que ha adquirido desde el año 2000 varios inmuebles, tanto para alquilar como para usar en varios puntos de España, todos con hipotecas de más o menor cuantía menos su vivienda habitual. A partir de 2010, no alquila nada, no vende nada y el total de deudas supera con creces el valor actual de los inmuebles. Le subastan todo su patrimonio incluída la vivienda habitual ¿es caso de extrema necesidad?

Ciudadano residente que tenía un trabajo hasta 2009 con unos ingresos importantes y se mete en hipoteca que no puede pagar si pierde el trabajo. Queda parado, sólo recibe 400 euros y no tiene dinero para pagar la hipoteca ni perspectivas de encontrar empleo a corto plazo. ¿es caso de extrema necesidad?

Ciudadano con cero euros de ingresos en A, pero varios miles en B, que decide dejar de pagar su hipoteca porque es insolvente y sin recursos a todos los efectos legales, pero vive a cuerpo de rey, sin pagar impuestos ni asumir sus deudas ¿es caso de extrema necesidad?

Aval prestado por persona mayor, que no sabe ni siquiera leer pero que se ha fiado de su familia directa. Se produce el impago y con su pensión ni siquiera se puede afrontar la vida diaria ¿es caso de extrema necesidad?

En todos los casos que pongo, tenemos un buen campo para el debate, sobre condonación dee deudas, sobre falta de ingresos, sobre perspectivas futuras y sobre la realidad para vivir en algún sitio, sea en propiedad, sea en alquiler, más aún si no hay ingresos. Vuestro turno

En El Blog Salmón | Qué soluciones propondrías a los desahucios?, >a href=“https://www.elblogsalmon.com/entorno/comprate-una-casa-y-se-feliz”>Cómprate una casa y sé feliz, Regreso al futuro: se venía venir…, Stop a los desahucios cruza fronteras y fuerza la legislación de reforma de la ejecución hipotecaria en caliente
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