¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

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Posiblemente bastantes de vosotros tiene alguna referencia, más o menos lejana, del Consorcio de Compensación de Seguros. En resumidas cuentas, que le suena vaya. Sin embargo, muy posiblemente este conocimiento sea bastante parcial, segmentado. Dada la importancia económica que tiene el mundo del seguro hemos considerado conveniente dedicarle nuestro post semanal de Conceptos de Economía: ¿qué es el Consorcio de Compensación de Seguros? El Consorcio es una entidad empresarial de naturaleza pública, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros. Tiene encomendadas siete grandes tipos de funciones:

Aseguramiento directo: se trata de cubrir como asegurador directo una serie de riesgos que el mercado no cubre. El caso más paradigmático esta en el seguro obligatorio de vehículos a motor. El Consorcio sería un asegurador de última instancia para aquellos supuestos en los que el mercado no admite un riesgo, un cliente. El legislador entiende que no se pude circular sin seguro, pero también asume que no se puede obligar que las aseguradoras asuman riesgos determinados. Otro tanto ocurre en el Seguro de Caza o en Seguro Obligatorio de Viajeros.

Dentro del ramo del motor, y como asegurador directo, puede encargarse así mismo de cubrir la Responsabilidad Civil de los vehículos oficiales. Ojo, puede hacerlo, lo que no quiere decir que las Administraciones estén obligadas a contratar con el mismo.

También podríamos encuadrar dentro del aseguramiento directo, aunque formalmente se haya contratado con una compañía privada, la cobertura que da el Consorcio en determinados ramos de seguros a los daños causados por determinados supuestos de la naturaleza (inundaciones, terremotos, ciclones, etc) o derivados de acontecimientos político-sociales (terrorismo, responsabilidad civil de Fuerzas Armadas y FSE, etc...) y que no son asumidos por la aseguradora privada (os recomiendo la lectura de las condiciones generales de vuestro seguro del hogar).

Coaseguro y Reaseguro: además de como asegurador directo, el Consorcio de Compensación ejerce labores de coaseguro y reaseguro en materias agrícolas/forestales y de medio ambiente, destacando específicamente en este caso los supuestos de accidente nuclear.. De alguna manera, se trata de reforzar a las compañías privadas para que asuman determinados riesgos, que por su naturaleza pueden resultar desestabilizadoras, difíciles de asumir en solitario. Así, la iniciativa pública no sustituye a la privada pero la complementa, coordina, etc.

Aseguramiento subsidiario: como hemos visto, aquellos que no son admitidos por el mercado privado, pueden contratar su poliza de seguro obligatorio de automóvil con el Consorcio. Pero es que además el Consorcio se hace cargo, subsidiariamente, y en ausencia de cobertura de una compañía de seguros, de la cantidad, de los daños causados por los vehículos a motor. Hay distintos supuestos, pero el más habitual es el de aquel que conduce un coche sin seguro (queda claro que el Consorcio ya intentará reclamarle a éste la suma abonada) o los daños causado por autor desconocido.

Fondo de garantía: En la pagina del Consorcio se engloba como funciones propias del Fondo de Garantía las que acabo de describir de aseguramiento subsidiario. A mi juicio es un error conceptual. Si hablamos de Fondo de Garantía, al menos tal y como se entiende en los restantes mercados financieros, nos referimos en exclusiva a la cobertura del Consorcio en los supuestos de insolvencia, concurso, etc de la Compañía Aseguradora, y sólo frente a aquellos que han sufrido daños cubiertos por el Seguro Obligatorio del automóvil.. Y aquí es importante tenerlo claro. A diferencia de los Bancos o Cajas de Ahorros las Compañías de seguros carecen de Fondos de Garantía. En el supuesto de quiebra de una compañía de seguros no hay ningún tipo de Fondo de Salvamento detrás, siendo la única excepción la que cito.

Entidad liquidadora: la referencia a las crisis empresariales de las aseguradoras me sirve para enlazar con la última función del Consorcio. Y es que desde el 2002 el Consorcio ha asumido las funciones de la CLEA (Comisión Liquidadora de las Entidades Aseguradoras). El Consorcio se encarga de dirigir, administrar, las aseguradoras que entran en concurso o liquidación. El legislador entiende que las aseguradoras, por su naturaleza, necesitan un órgano específico que las gestione en dichas crisis empresariales.

Prevención: en relación con las funciones citadas, el Consorcio tiene encomendada la realización de planes de prevención y reducción de siniestros. Administración de fondos: el Consorcio es el encargado de administrar los fondos del Seguro de Crédito a la Exportación, seguro este gestionado por CESCE.

En resumen, como podéis observar, el Consorcio de Compensación de Seguros desarrolla todo un ramillete de funciones, cuyo común denominador es generar confianza y estabilidad en el sistema y no dejar desatendidos determinados intereses. El Consorcio de Compensación no es el Fondo de garantía de las Aseguradoras aunque funcione en casos muy específiucos co mo tal es mucho más y mucho menos.

Es posible que alguno se pregunte quién paga todo esto, como se financia el Consorcio de Compensación. La respuesta es sencilla. Si bien el Consorcio tiene un patrimonio propio elevado generado con el paso del tiempo y del que obtiene rendimientos, sus actividades las pagan esencialmente los asegurados. Por un lado están las primas que recauda el Consorcio cuando actúa como asegurador directo/coasegurador/reasegurador.Por otro lado, hay una serie de recargos en las primas que pagamos cuando contratamos bien el seguro del automóvil bien aquellos que por ley hacen recaer en el Consorcio el pago de las indemnizaciones en los supuestos que vimos en el ultimo apartado del aseguramiento directo.

Más información | Consorcio de Compensación de Seguros, En EL Blog Salmón | Fondo de garantía de depósitos, El inseguro mundo del seguro

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