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Propietario de una plaza de garaje, pero sin acceso a la piscina: la Ley de Propiedad resuelve una duda muy frecuente entre los vecinos

Tener una plaza de garaje no da por sí solo derecho a disfrutar de las zonas comunes, pero los estatutos y el título constitutivo pueden cambiar las reglas

Propietario de una plaza de garaje, pero sin acceso a la piscina: la Ley de Propiedad resuelve una duda muy frecuente entre los vecinos
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Redacción El Blog Salmón

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La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el Código Civil son dos normativas que llevan años marcando quién entra y quién no en una piscina comunitaria. El Tribunal Supremo, apoyándose en ambas, respondió en 2022 a una pregunta que lleva tiempo botando en las comunidades de vecinos: si quienes solo tienen una plaza de garaje pueden bañarse en la piscina del edificio. Así lo estableció en la Sentencia 411/2022 de 23 de mayo.

Es un "sí, pero no" del Supremo con bastante letra pequeña. ¿Qué ha pasado? El caso arranca en una urbanización de Santa Ponsa (Mallorca). Allí, un propietario de varias plazas de garaje —pero sin vivienda— impugnó el acuerdo de la comunidad que le prohibía el paso a la piscina y a la zona de barbacoa. Tras el rifirrafe habitual, la Sentencia 411/2022 del Tribunal Supremo (ROJ STS 2094/2022) puso orden y avaló la decisión de la comunidad, al considerar que ni los estatutos ni el título constitutivo reconocían a los propietarios de los garajes el derecho a utilizar esas zonas, como recoge la resolución del Tribunal Supremo.

El mecanismo. La LPH establece que cada propietario participa en los elementos comunes del edificio, mientras que el artículo 394 del Código Civil señala que estos deben utilizarse conforme a su destino. En este caso, el Supremo consideró que la piscina está destinada al disfrute de quienes tienen su residencia en el edificio, mientras que el garaje tiene como finalidad el estacionamiento. Por eso, quien tiene solo garaje no tiene un derecho automático a utilizar la piscina. Eso sí, el título constitutivo y los estatutos pueden reconocer ese derecho, dentro de las reglas que establece la Ley de Propiedad Horizontal en el BOE.

El telón de fondo. No es un asunto menor. La piscina es el quebradero de cabeza clásico de las comunidades, y en especial de los presidentes —muchos de los cuales, recuerda El Blog Salmón, pueden solicitar el relevo del cargo por razones justificadas, entre ellas la edad—. La pieza encaja además con un debate más amplio: como recordaba el medio en su análisis de que pagar el mantenimiento de la piscina comunitaria no es obligatorio para todos los propietarios, el equilibrio entre derechos y obligaciones es la cuerda floja de toda comunidad.

Y ahora qué. El Supremo zanjó el caso concreto de Santa Ponsa. Pero queda botando la pregunta incómoda… ¿qué pasa con las plazas de garaje que se compraron como inversión y cuyo acceso a la piscina era el cebo para alquilarlas? La sentencia no entra ahí. Toca mirar los estatutos y el título constitutivo, porque son los documentos que pueden determinar qué derechos de uso corresponden a cada propietario, junto con lo que establezca el Código Civil.

Imagen | Matthew (Vía Pexels)

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