Siguiendo con la serie de Conceptos de Economía, vamos a explicar las distintas variantes en los contratos de arrendamiento, bien sea operativo de bienes muebles o bien sea un contrato de arrendamiento financiero puro y duro como puede ser un leasing. En este post vamos a centrarnos en el renting, o contrato de arrendamiento de bienes muebles.
El renting es un contrato de alquiler de bienes muebles, con una duración superior al año normalmente, cuya principal particularidad consiste en pactar una cuota mensual, trimestral o anual fija durante toda la vida del contrato de alquiler. Las principales características que tienen estos contratos son las siguientes: * Disponibles para todos, es decir, su uso no está restringido a empresas. Cualquier particular puede formalizar un contrato de renting. * La empresa que alquila o sociedad de renting, suele comprar el bien seleccionado por nosotros si no lo tiene en stock, y lo pone a nuestra disposición en régimen de alquiler. En estos casos, la propiedad del bien la mantiene el arrendador, no el arrendatario como puede ocurrir en otros contratos de arrendamiento con carácter financiero. * Estos formatos de contrato son libres y se rigen por los pactos dispuestos en ellos, respetando siempre el Código Civil y Código de Comercio. Esto implica que las coberturas, duración o las indemnizaciones por rescisión anticipada están fijadas en las propias cláusulas del contrato. * No se contempla opción de compra, por lo que se utiliza en bienes muebles que se deterioran mucho en el tiempo o su valor residual tiende a cero con el paso del tiempo. * Esta tipología de contratación no tiene una regulación específica ni está sujetas a normas individuales de supervisión, dado que no se considera un producto financiero como tal. Como vemos, estos tipos de contratos están fuertemente recomendados para disponer del uso de bienes bienes muebles que no podemos comprar inicialmente por su alto desembolso o queremos tener una cobertura completa de servicios adicionales en su uso. Los contratos más extendidos de renting se llevan a cabo con los vehículos, equipos informáticos, maquinaria y mobiliario.
En el caso de vehículos en el coste del alquiler mensual se incluyen una serie de coberturas adicionales como puede ser seguro obligatorio o a todo riesgo incluido en el precio del contrato, revisiones periódicas, límite de kilómetros a realizar con el vehículo en un periodo de tiempo y posibilidad de sustitución de vehículo manteniendo el contrato en el caso de avería grave o accidente.
A efectos prácticos, las ventajas de estos contratos son múltiples en muchos factores. A nivel empresarial nos permite disponer del uso de un inmovilizado sin aumentar el endeudamiento de la empresa o disminuir las posiciones de tesorería disponibles para la adquisición. Otra ventaja adicional que se presenta es la neutralidad del coste financiero implícito. Al no tener una carga financiera propia en intereses, el contrato no está sujeto a las fluctuaciones en los tipos de interés. Este punto es importante para la adquisición de un importe elevado en inmovilizado puesto en uso.
Este tipo de alquileres tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible siempre y cuando la afectación de los bienes objeto de renting sea del 100% dentro del desarrollo de actividad normal de la empresa.
Para particulares, es una fórmula también válida pero con matices. Las cuotas que se pagan por renting, están sujetas a IVA, por lo que si el particular no tiene opción de deducibilidad de dichas cuotas, tiene que sopesar el coste extra de los servicios que recibe frente al valor del bien en adquisición.
Por contra, los principales errores que suelen tener los arrendatarios en la formalización de estos tipos de contratos pasan por: * Admitir una duración de contrato superior a la vida útil del bien. Imaginemos un equipo informático con una duración de 5 años. * No tener en cuenta las cantidades a pagar por resolución anticipada en algunos contratos, que pueden ser muy altas si el bien lo necesitamos de manera puntual. * Se suelen exigir avales para la formalización de estos contratos de alquiler y el depósito de fianzas como garantía de cobro de una o dos cuotas como mínimo. Finalmente, podemos dilucidar que es una fórmula de adquisición buena, aunque no está de más coger la calculadora y plantear algunos escenarios de costes para dilucidar qué opción es más acertada a la hora de adquirir un bien mediante renting.
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