La transferencia de fondos familiares es un clásico que puede acabar bajo el radar de la Agencia Tributaria si, por sus características, se considera una donación encubierta. El riesgo de enfrentarse al Impuesto de Sucesiones y Donaciones hace que muchas familias busquen alternativas para realizar estas ayudas. Frente a ello, el préstamo entre particulares es una operación sujeta pero exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
La clave reside en formalizar el préstamo y establecer un plan de devolución realista. El grifo de la financiación paterna a hijos que estudian o buscan su primera vivienda suele abrirse de manera informal, pero conviene dejar constancia de que se trata realmente de un préstamo. Una de las opciones es establecer un tipo de interés del 0%. "Esta es la forma más barata para pasar dinero", recalca el abogado fiscalista Alejandro Ortiz. Y es que, según recoge El Blog Salmón, donar dinero directamente es neutro en el IRPF, pero queda sujeto al impuesto de donaciones, cuya tributación depende de la comunidad autónoma.
Desde la Agencia Tributaria advierten, eso sí, que no basta con denominar una operación como préstamo. Para que pueda acreditarse su naturaleza, debe existir un compromiso real de devolución. El contrato puede fijar un calendario de pagos y las devoluciones deben quedar respaldadas por movimientos bancarios trazables. Dicho de otro modo: cuanto más clara sea la documentación y el cumplimiento de las condiciones pactadas, más fácil será acreditar que se trata de un préstamo y no de una donación. Además, los préstamos entre particulares deben declararse mediante el modelo 600, aunque el resultado de la liquidación del ITP sea de cero euros, dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma correspondiente.
De hecho, la estrategia cuenta con una derivada más táctica para ir recortando la deuda: las "condonaciones parciales". El hijo paga su cuota, pero los padres le perdonan anualmente un tramo del pasivo. Sin embargo, aquí reside el gran peligro de la operación. La condonación de una deuda puede tener la consideración de donación y, por tanto, quedar sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Como ya contamos en El Blog Salmón, no existe una cifra mágica de 6.000 euros libre de impuestos por defecto; la tributación depende de las circunstancias y de la normativa aplicable.
Las cantidades perdonadas pueden beneficiarse, en determinados supuestos, de las reducciones o bonificaciones que establece cada autonomía, algunas de ellas de hasta el 99%. Sin embargo, estos beneficios están sujetos a requisitos concretos y varían según el territorio. Así, el préstamo puede convertirse en una fórmula para facilitar la financiación familiar, siempre que la operación esté correctamente documentada y las condiciones pactadas se cumplan de forma real.
Imagen | Alena Darmel (vía Pexels)
Ver 0 comentarios