La Comunidad de Madrid anunció en agosto de 2026 una ampliación de su programa Mi Primera Vivienda para facilitar hipotecas de hasta el 100% del valor del inmueble en pisos de hasta 425.000 euros. La medida, recogidos en medios como El Español, se tramitó mediante la Orden de 27 de julio de 2026 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, publicada en el BOCM del 6 de agosto de 2026. La nueva regulación establece distintos porcentajes de financiación según la edad: hasta el 100% para menores de 40 años, hasta el 95% para quienes tengan entre 40 y 45 años y hasta el 90% para quienes tengan entre 45 y 50 años. La reforma se completa con la Orden de 3 de septiembre de 2026, que abre la convocatoria de 2026 para la adhesión de entidades financieras.
¿Qué está en vigor y qué no?
A día de hoy, según la página oficial del programa en la Comunidad de Madrid, siguen operando las condiciones anteriores para los convenios ya existentes: aval de la Comunidad de Madrid hasta el 20% del valor de tasación o precio de compra, el menor de los dos, lo que permite a las entidades financieras conceder hipotecas superiores al 80% y, en ciertos supuestos, hasta el 100%. El precio máximo de adquisición sigue siendo de 390.000 euros, y los solicitantes individuales no deben superar los 40 años. Las novedades anunciadas, con la edad ampliada a 50 años, el precio máximo elevado a 425.000 euros y la extensión a familias con hijos menores sin límite de edad, serán aplicables a los nuevos convenios que se suscriban al amparo de la convocatoria de 2026. Es decir, las nuevas condiciones dependen de la firma de esos convenios.
El programa, regulado inicialmente por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, modificada por la Orden 1331/2023 y por la Orden de 25 de junio de 2024, establece para los convenios anteriores tres requisitos acumulativos: ser mayor de edad y no superar los 40 años, con las excepciones previstas para familias numerosas, monoparentales y determinados supuestos de nacimiento o adopción; residir legalmente en la Comunidad de Madrid de forma continuada e ininterrumpida durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud; y que la vivienda sea primera adquisición en régimen de propiedad, esté situada en la Comunidad de Madrid y se destine a domicilio habitual y permanente durante al menos dos años. El solicitante no puede ser titular del pleno dominio ni de un derecho real de uso sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo las excepciones previstas, como una participación inferior al 50% obtenida por herencia o determinados casos derivados de divorcio.
La Comunidad de Madrid avala la parte de la hipoteca que el comprador no puede cubrir con sus propios ahorros, dentro de los límites establecidos por el programa. A cambio, la persona adquirente se obliga a destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante al menos dos años desde la adquisición, comunicar cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta al tramitar la solicitud y asumir las responsabilidades previstas si se beneficia del programa sin reunir los requisitos. Las entidades financieras adheridas al programa son CaixaBank, Banco Santander, Ibercaja, ING, Unicaja, Kutxabank, Abanca, Banco Sabadell y Eurocaja Rural, según la información publicada por la Comunidad de Madrid. El solicitante no acude directamente al Gobierno regional, sino a una de las entidades financieras adheridas, que es la que tramita la operación.
El Español lo desgrana con un ejemplo: para un piso de 400.000 euros, la entrada al 20% supondría 80.000 euros. A eso se suma el ITP del 6% en una vivienda usada, que serían 24.000 euros en ese caso, además de los gastos asociados a la compraventa. El programa Mi Primera Vivienda permite reducir o eliminar la necesidad de aportar esa entrada mediante el aval autonómico, pero no exime del ITP ni del resto de gastos e impuestos que correspondan a la operación. En una vivienda nueva, además, se aplican los impuestos correspondientes a este tipo de adquisición. El aval tampoco es una subvención: se trata de una garantía destinada a facilitar el acceso a una financiación superior a la que permitiría la entrada disponible del comprador.
El programa está dirigido a compradores que cumplen los requisitos establecidos y que pueden afrontar la financiación de la vivienda, pero tienen dificultades para reunir el ahorro necesario para cubrir la entrada. También permite a las entidades financieras conceder préstamos con un porcentaje de financiación superior al habitual, dentro de los límites establecidos por el programa. La Comunidad de Madrid ha anunciado además una inversión de 25 millones de euros para 2026 vinculada a la ampliación del programa.
Imagen | Luis Quintero (vía Pexels)
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