Mariló García Bernal preside el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla y ha puesto nombre a una práctica en auge: vetar la piscina a los vecinos que no pagan la cuota. "La piscina se ha convertido en un elemento especialmente sensible y, al mismo tiempo, en una herramienta disuasoria frente al impago", sostiene. Una cifra para hacerse idea: en la provincia de Sevilla existen entre 40.000 y 70.000 piscinas comunitarias, lo que da la escala del fenómeno.
La norma, con su traducción al oído. El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite a la junta de propietarios acordar "medidas disuasorias frente a la morosidad" mientras la situación se mantenga. La ley te da el instrumento; que no te lo casquen en el camino es otra cosa. Hay tres límites que conviene tener en cuenta antes de colgar el cartel de "prohibido" en la valla de la piscina: las medidas no pueden ser abusivas ni desproporcionadas, no pueden afectar a la habitabilidad del inmueble y no pueden vetar servicios esenciales. Por eso el ascensor sigue siendo intocable, pero la piscina no.
La letra pequeña como hallazgo. Aquí está el giro que más alegan los administradores sevillanos: la jurisprudencia avala que se pueden aprobar limitaciones en el uso de servicios no esenciales (piscina, gimnasio, pistas de pádel, zonas recreativas) para el moroso. Y, atención, la prohibición temporal se extiende a cónyuge, hijos y cualquier miembro de la unidad de convivencia. Si la vivienda está alquilada, también alcanza a los inquilinos, condicionados por los derechos de su casero según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Es decir, el veto no se queda en el propietario moroso: se traslada a toda la unidad. Pero toda obligación tiene su grieta, y aquí la grieta es un número: el veto es temporal y proporcional, cesa cuando se abonan las cuotas y los intereses correspondientes, no tiene carácter retroactivo y los modos de aplicación han de quedar claros en los estatutos.
La auditoría del dato. La frase "práctica en auge" suena rotunda, pero conviene saber qué mide: es una tendencia constatada por el Colegio de Administradores sevillano a partir del incremento de consultas este verano, no una estadística oficial de morosidad. Aparentemente, la morosidad sigue siendo uno de los principales problemas de las comunidades —afecta al mantenimiento de los servicios comunes y a la convivencia—, pero no contamos con una cifra oficial que permita medir cuántos morosos están siendo privados de estas instalaciones. Lo que sí sabemos: la medida escala. Cada vez es más frecuente que las comunidades extiendan el veto a otras instalaciones de carácter lúdico o deportivo, no solo la piscina. Como recordaba El Blog Salmón al confirmar que los vecinos no están obligados a pagar las cuotas pendientes de la comunidad si han transcurrido cinco años, el reloj también corre para el cobrador, aunque el plazo puede interrumpirse.
El contexto y la estadística que falta. La piscina, en este escenario, no es un castigo: es una baza. La comunidad se reserva el derecho a prohibir el acceso con carácter proporcional y temporal hasta que se abonen las cuotas e intereses correspondientes. Lo que no sabemos es cuántos morosos acaban pagando tras el veto y cuántos aguantan el tirón: el Colegio no publica una tasa de éxito de la medida, aunque su presidenta asegura que los propietarios con cuotas pendientes suelen acceder al pago cuando se les informa de que pueden quedarse sin piscina. Mientras tanto, como añadía El Blog Salmón al explicar las garantías de una comunidad contra un moroso, el verdadero respaldo jurídico frente al moroso pasa, entre otras herramientas, por el certificado de deudas que el propietario debe aportar si transmite el bien.
Imagen | Umar Andrabi (vía Pexels)
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