¿Qué garantías tiene una comunidad de propietarios contra un moroso?

¿Qué garantías tiene una comunidad de propietarios contra un moroso?
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Está muy bien hablar de los grandes temas económicos pero en ocasiones hay que dejarse caer a lo más cercano. Y pocas cosas hay tan cercanas como las relaciones con las comunidades de propietarios en las que muchos vivimos, y especialmente las relaciones financieras derivadas de la misma. Hoy vamos a ver qué puede hacer una comunidad de propietarios contra un moroso.

Dejémoslo claro. Un moroso en una comunidad de propietarios es lo peor: supone una sobrecarga financiera para aquellos que pagan sus cuotas, y además enrarece las relaciones sociales favoreciendo que se produzcan conflictos y estimulando que otros se planteen, con causa o sin ella, dejar de pagar. Aquí todo el mundo es muy social, pero se le olvida que vivir en sociedad conlleva derechos y obligaciones, incluidas las financieras.

Voy a prescindir en la medida de lo posible de complejidades jurídicas para ir al grano del tema (que me perdonen los juristas pero intento limitar al máximo la perdida de lectores). ¿Qué puede hacer una comunidad frente a un moroso?

  1. Reclamarle el pago, y reclamárselo desde el principio. No se puede ni se debe andar con paños calientes. El moroso debe pagar. Para ello la figura del administrador es fundamental, como tercero interpuesto que destense las relaciones de comunidad, centrando en si el lado feo del asunto.
  2. Impedir que vote en las reuniones de la comunidad. El que no paga no tiene derecho a voto (algo bien simple y que se podía hacer extensivo a otras realidades sociales).
  3. Cuando la cuantía y el plazo lo aconsejen iniciar un procedimiento judicial contra él, convenientemente asesorados. Es relativamente sencillo obtener una sentencia condenatoria si lo tenemos todo en regla.
  4. Dicha sentencia nos da derecho a ir no sólo contra el inmueble de la comunidad que es de su propiedad, también podremos hacerlo contra otros bienes suyos, a través de los que nos resulte más fácil cobrar (dinero, otros inmuebles, etc...). Embarguemos, ejecutemos y cobremos. O también podemos embargar y esperar sentados a que intente transmitir dicho bien.
  5. Si transmite el bien, el moroso debe aportar un certificado con la deuda pendiente con la comunidad al comprador. Si este le exime de ello, la Ley establece que el nuevo adquirente es corresponsable de las cuotas por la anualidad vencida y los tres años anteriores. Digamos que la deuda de la comunidad es una deuda vinculada al inmueble, y que sigue a éste en su devenir.
  6. Estos tres años y pico que tiene garantizados una comunidad son una destacable novedad fruto de una reforma legal de este verano. Anteriormente solo se garantizaba el año anterior y lo que llevásemos de éste. Y es el supuesto general que afecta a las comunidades en las que un banco ejecuta la hipoteca del piso de un vecino, moroso de ambos, y se lo acaba adjudicando.
  7. Por supuesto, la comunidad sigue teniendo derecho a exigir el pago de la deuda al exvecino.

Evidentemente habrá casos en los que no hay posibilidad de rascar, pero son bastante menos de los que la gente cree. En general, y en relación con las comunidades abunda la "morrosidad". Evidentemente si no se le aprieta de esta manera, o nos limitamos a grita o algo pero (ya se me entiende), no sólo no cobraremos, es que se reirá de nosotros.

Otra solución es el buenrollismo: llamar a un mediador social, a una plataforma de afectados por la crisis, presionar al ayuntamiento para que le suelte paste vía ayudas sociales, hacer una colecta en su favor, o hacer meditación trascendental tras una asamblea quince-emera.

Cada cual que elija.

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