"Tal y como está la Ley ahora mismo es preferible no hacer side projects para lograr ingresos bajos, es complicarnos la vida". Entrevista a Remo de iAsesoria

"Tal y como está la Ley ahora mismo es preferible no hacer side projects para lograr ingresos bajos, es complicarnos la vida". Entrevista a Remo de iAsesoria
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Vivimos en una época muy distinta a la que teníamos hace treinta años. Entonces prácticamente nadie podía plantearse montar un negocio si estaba trabajando a tiempo completo, pero en la actualidad y gracias a Internet es viable tener un side project que genere ingresos.

Los ingresos puede venir por generar contenidos (newsletter, YouTube...), vender productos digitales (libros, cursos...), productos físicos (Etsy, Amazon...) o incluso dar algún servicio a través de una web (SaaS). Sea como fuere, siempre que hay ingresos hay que regularizarlos legalmente y sobre eso hablamos con Remo, socio de iAsesoria y antiguo editor de El Blog Salmón.

Está muy de moda, sobre todo entre programadores, crear un “side project”, es decir, algo un proyecto personal con el que poder ganar dinero de forma complementaria al trabajo principal. ¿Existe alguna figura específica para poder realizar estos trabajos complementarios mientras se trabaja por cuenta ajena?

Si, la figura es ser autónomo. No hay otra vía para recibir estos ingresos en España sin forzar normativas de IRPF o Seguridad Social.

Siempre que hablamos de hacer una actividad económica, tenemos que diferenciar dos obligaciones diferentes, que normalmente se confunden por muchas personas. Por una parte, tenemos la obligación de alta fiscal en Hacienda desde el momento que comenzamos a ejercer una actividad económica y por otra parte, tenemos (o no) la obligación de cotización a Seguridad Social por la realización de actividades económicas.

Respecto el alta en Hacienda por realizar actividades económicas, la norma fiscal es taxativa y no tiene duda interpretativa: desde el momento que se inicia una actividad económica, estamos obligados a darnos de alta en Hacienda como empresarios, a identificar la actividad que hacemos, si se presta en una determinada ubicación física o no y tenemos que encuadrar el tipo de actividad y obligaciones fiscales que conlleva desde el primer minuto.

Respecto a la Seguridad Social, la obligación general de cotización en autónomos nace de manera simultánea al alta, por lo que la lectura de la norma legal tal y como está definida ahora mismo, requiere que se haga de manera simultánea el alta en Hacienda y el alta en Seguridad Social.

El lío interpretativo lo tenemos en el artículo 305 de la Ley de Seguridad Social. Citando textual y en negrita lo que interesa:

“Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo(...)”

Aquí aparece el concepto de habitualidad que es un concepto que aplicado a una actividad económica, no está definido legalmente. ¿Es habitual programar 4 horas al mes? ¿Es habitual vender cursos online con un sistema automatizado de descarga en donde la interacción del propietario es mínima?

Como se puede intuir ya, determinar qué es habitual o no, queda al arbitrio de la Administración y a los medios de prueba que podamos aportar los sufridos contribuyentes que se vean afectados por esta obligación.

Esta definición de habitualidad, ya se instó de manera legal en la D.A. 4º de la Ley 6/2017 del Trabajo Autónomo, pero vamos camino de 5 años de la publicación de dicha Ley y en el Parlamento tienen cosas más importantes de legislar, por lo que parece, por lo que seguimos por ahora, sujetos a la decisión de un juez.

¿No hay un criterio que establezca a partir de cuánto hay que empezar a cotizar? Es recurrente oír hablar del SMI

La primera aproximación a habitualidad para determinar si hay que cotizar o no en autónomos la ha hecho el Tribunal Supremo en un varias sentencias (1997 y 2007 por ejemplo). En ellas, se fija que el criterio del SMI como medidor de ingresos correlacionado con la habitualidad, es un buen criterio pero la jurisprudencia posterior, ha determinado que no es el único y que deben tenerse en cuenta otros elementos, como son la existencia de un trabajo a jornada completa por cuenta ajena o no, si existen más fuentes de ingresos o no…

No obstante, en todos los casos, se ha resuelto por vía judicial, por lo que la casuística base que se encuentra una persona que no se da de alta en autónomos en Seguridad Social y si en Hacienda para recibir unos ingresos extra, es que tendrá que demandar a la Seguridad Social directamente, porque para la propia Seguridad Social, la habitualidad no está regulada y corresponde a los Tribunales darle la razón al contribuyente.

¿Y que pasa si ya se está dado de alta en la Seguridad Social por cuenta ajena?

Estar en alta en Seguridad Social por cuenta ajena, tal y como he adelantado antes, nos puede servir como medio de prueba para demostrar que nuestros ingresos por ese side project no son habituales. Si se combina ese contrato con ingresos bajos, podemos tener argumentos para rebatirle la obligación de alta a la Seguridad Social, pero cuidado, porque si nos revisan el alta, terminaremos con casi total seguridad en una demanda judicial (o pagando las cuotas de autónomos que nos pidan claro si queremos evitar el lío jurídico)

¿Qué gastos fijos conlleva ser autónomo? ¿Y qué trámites con la administración hay que hacer de manera regular?

Inicialmente, el gasto fijo recurrente mensual es el importe de la cotización a la Seguridad Social por el régimen de autónomos. Actualmente, si han transcurrido más de tres años desde la última baja en autónomos, tendremos derecho a una bonificación del 80% durante los primeros 12 meses de alta, pagando unos 70 euros al mes aproximadamente.

Frente a la administración, dependiendo de nuestra actividad concreta, tendremos que cumplir con aquellas obligaciones fiscales trimestrales y anuales que cada actividad tenga aparejadas respecto la presentación de declaraciones de IVA, IRPF, operaciones intracomunitarias o ventas de servicios o productos por vía electrónica.

¿Hay que hacer algo especial si se realizan ventas fuera de España?

Si, se debe diferenciar claramente si vendemos productos o servicios, pero es necesario tramitar una inscripción en la Ventanilla Única Europea si nuestras ventas superan los 10.000 euros al año con un determinado país o solicitar el número de IVA intracomunitario si nuestros clientes son empresas con sede en el Espacio Económico Europeo.

¿Cómo se declaran los ingresos de un side project?

En principio, debemos definir un poco más que es ese side project (software, descarga digital…).

En la mayoría de los casos, son servicios digitales (o software en SaaS) que tienen la consideración de prestación de servicios.

¿Qué podría hacer la administración para fomentar estos side projects, que ayudan a crear riqueza?

Aclarar la normativa de habitualidad, marcar un criterio claro de obligaciones de alta en Hacienda y Autónomos para estas actividades y permitir que se declaren estos ingresos sobre renta hasta un umbral medio que podrían ser de 10.000 a 15.000 euros/año intentando simplificar mucho toda la burocracia asociada.

En resumen. simplificación y claridad normativa, dado que tal y como está la Ley ahora mismo y la burocracia asociada, es preferible no hacer nada que complicarnos la vida para ingresos bajos.

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