Las herencias sin dueño pueden acabar en manos del Estado. Cuando una persona fallece sin testamento y sin familiares con derecho a heredar, la legislación española permite que la Administración reciba dicho patrimonio.
Sin embargo, localizar estos casos no es una tarea nada sencilla. La normativa contempla un incentivo económico para los ciudadanos que comuniquen su existencia y cuya información permita finalmente incorporar esos bienes al patrimonio público.
La recompensa puede alcanzar el 10% del valor de los bienes incluidos en la denuncia. Pero claro, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
La ley contempla una recompensa económica
El procedimiento está regulado en el Real Decreto 1373/2009. Aquí la norma establece que cualquier ciudadano puede comunicar el fallecimiento de una persona que haya muerto sin testamento y, aparentemente, sin herederos legítimos, mediante un escrito dirigido a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente al último domicilio conocido del fallecido.
Si, tras las comprobaciones oportunas, el Estado termina adquiriendo esos bienes, el denunciante tiene derecho a recibir "en concepto de premio, el 10% de la parte que proporcionalmente corresponda, en el caudal líquido resultante, a los bienes relacionados en su denuncia".
Pero ojo, esta compensación solo se concede cuando la información aportada resulta determinante para que la Administración pueda hacerse cargo de la herencia.
No cualquier persona puede cobrar ese premio
La normativa también fija diversas limitaciones para evitar conflictos de interés.
- No podrán beneficiarse quienes hayan conocido la existencia de la herencia por razón de su cargo o empleo público.
- Tampoco los trabajadores, administradores o representantes legales de hospitales, residencias u otros centros donde hubiera permanecido el fallecido.
Precisamente estos colectivos tienen la obligación de comunicar estos casos a la Administración cuando tengan conocimiento de ellos, sin que ello tenga por qué generar derecho a percibir ninguna recompensa.
El Estado puede heredar cuando no existen familiares
El Código Civil recoge desde hace décadas qué ocurre cuando una persona fallece sin dejar familiares con derecho a sucederle.
Su artículo 956 establece que, "a falta de personas que tengan derecho a heredar", será el Estado quien reciba la herencia. Posteriormente, el importe obtenido tras la liquidación de los bienes se incorpora al Tesoro Público, salvo que el Consejo de Ministros decida asignar determinados bienes a otro destino por sus características.
Además, la legislación determina que dos terceras partes del patrimonio obtenido se destinen a fines de interés social, incorporándose a las partidas previstas en los Presupuestos Generales del Estado para este tipo de actuaciones.
España supera los 740.000 testamentos al año
Pero, ¿cuál es la realidad en España? La inmensa mayoría de las sucesiones no llegan a esta situación porque los ciudadanos otorgan testamento antes de fallecer.
Según los datos del Consejo General del Notariado, durante 2024 se firmaron en España 741.831 testamentos. Cataluña encabezó el número de documentos autorizados, con 139.858, seguida de Andalucía, donde se registraron alrededor de 129.000. También destacaron la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana entre los territorios con mayor actividad notarial.
Otorgar testamento permite dejar claramente definida la distribución del patrimonio y evita, como es lógico, procedimientos sucesorios más complejos.
También aumentan las renuncias a las herencias
Crece el número de testamentos, pero también continúa aumentando el de personas que rechazan una herencia.
El Consejo General del Notariado contabilizó 54.837 renuncias durante el último año, frente a las 44.585 registradas en 2020, lo que supone un incremento cercano al 23% desde el inicio de la pandemia.
En la mayoría de los casos, el motivo principal es la existencia de deudas asociadas al patrimonio heredado.
Estas obligaciones pueden proceder de préstamos bancarios, deudas tributarias con la Agencia Tributaria, pagos pendientes con la Seguridad Social, resoluciones judiciales o inmuebles gravados con cargas económicas.
Imagen | carolynabooth, Japheth Mast
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