Con el verano se puede alterar un poco la convivencia en las comunidades de propietarios, donde al ruido de los aires acondicionados se suma ahora la invasión de olores por instalaciones deficientes. Ya sea por una barbacoa encendida en la terraza o por una campana extractora instalada de forma incorrecta, acabar sufriendo una capa de hollín junto a la ventana es una situación que el marco legal vigente ampara por completo.
Las reglas a nivel estatal están asentadas y no dejan espacio a la libre interpretación, puesto que el Código Técnico de la Edificación y el Código Civil exigen que la evacuación de los gases procedentes de cocinas domésticas se realice mediante conductos independientes que desemboquen obligatoriamente en la cubierta del edificio. A pesar de la claridad de esta directriz nacional, sigue siendo habitual toparnos con viviendas antiguas o reformas deficientes que expulsan los residuos directamente hacia el patio de luces exterior.
Esta práctica no se queda en una simple molestia privada, sino que está catalogada como una infracción administrativa en la mayoría de las ordenanzas de protección ambiental, con multas que oscilan entre los 750 y los 3.000 euros. En Madrid, la Ordenanza de Salubridad Pública impone sanciones máximas si existe riesgo de incendio o daño a la salud, mientras que en Barcelona, las normas de prevención prohíben las barbacoas de carbón en terrazas con multas de hasta 500 euros, cantidad que sube a 3.000 euros si el extractor deriva los gases a un patio interior cerrado.
Más allá del camino de la denuncia administrativa ante el consistorio local, la legislación ofrece una alternativa paralela a través de los tribunales civiles. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal otorga plenos poderes a las comunidades de vecinos para iniciar acciones judiciales contra aquellos residentes que desarrollen actividades insalubres. ... ¿Pero basta con llamar a la policía municipal para solucionar el conflicto? La jurisprudencia reciente desliza que el problema no es la norma, sino la carga de la prueba, ya que no sirve con alegar un olor esporádico.
Para que la justicia dicte el cese inmediato de la actividad y obligue a la retirada definitiva de toda la instalación ilegal, hay quien asume que basta con un vídeo vecinal, cuando en realidad el proceso civil exige rigor probatorio. Los afectados deben lograr demostrar el perjuicio continuado mediante informes periciales, y la comunidad debe emitir un requerimiento fehaciente previo —un burofax del presidente— exigiendo la paralización antes de votar la demanda en la Junta de Propietarios.
El endurecimiento en la persecución de estos escapes responde también a un cambio estructural del mercado inmobiliario, donde las segregaciones rápidas de inmuebles en grandes ciudades a menudo esquivan la canalización obligatoria hacia el tejado para abaratar la obra. Las grandes normativas municipales ya no contemplan el humo de cocina como un problema de convivencia menor, sino como un vertido ilegal a la atmósfera que perjudica la estética del inmueble y devalúa la habitabilidad de toda la finca.
Imagen | Ramon Karolan (vía Pexels)
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