David Jiménez: “Los bienes adquiridos por herencia no tributan en el IRPF porque sería una doble tributación”

  • El abogado y economista aclara los errores más graves que cometen los herederos al rendir cuentas con el fisco tras un fallecimiento

  • Un laberinto burocrático donde los retrasos del Catastro y las valoraciones automáticas de la Administración pueden convertirse en un costoso jarro de agua fría si no se vigila la letra pequeña.

David Jimenez, sobre herencias
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Redacción El Blog Salmón

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Imagínense la escena: lidiar con el duelo por la pérdida de un familiar cercano y, entre papeleo, notarías y lágrimas, tener que abrir una hoja de cálculo para ajustar cuentas con la Agencia Tributaria. No es plato de buen gusto para nadie. Para arrojar algo de luz en este ecosistema, el abogado y economista David Jiménez ha desmenuzado una regla de oro fiscal que suele quitar el sueño a los contribuyentes: los bienes que se reciben en una herencia no pagan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). "Por recibir una casa, un fondo de inversión o un vehículo, no se genera una tributación adicional", explica el experto.

La explicación jurídica detrás de este alivio para el bolsillo es sencilla: evitar que el Estado muerda dos veces la misma manzana. Tal y como recoge la información original publicada por Valentín Bustos, obligar a tributar estos activos en la Renta supondría una doble imposición de manual, dado que la adquisición de estos bienes ya pasa por la caja del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). De hecho, el artículo 6.4 de la Ley 35/2006 del IRPF deja negro sobre blanco que estas rentas no están sujetas a este gravamen. Eso sí, Aymerich advierte de que el blindaje fiscal tiene fecha de caducidad: una vez que el bien ya es de tu propiedad, cualquier rendimiento posterior —como alquilar ese piso heredado o vender las participaciones de ese fondo— tributará en tu IRPF con total normalidad.

Sin embargo, heredar sin declarar no significa que el fallecido quede liberado de sus obligaciones fiscales de la noche a la mañana. ¿Seguros de que la muerte extingue de inmediato el idilio con Hacienda? Piénselo. El causante de la herencia solo tributa por las rentas generadas desde el 1 de enero hasta el día exacto de su fallecimiento, y corresponde a los herederos presentar su última declaración si se superan los umbrales legales. "En caso de no hacerlo, podrán ser objeto de sanción", avisa Jiménez, quien recuerda que, si el borrador sale a devolver, los herederos también tienen pleno derecho a reclamar ese dinero.

El limbo del Catastro

A día de hoy, el verdadero dolor de cabeza para los contribuyentes surge cuando confían a ciegas en el borrador automatizado que ofrece la Agencia Tributaria. No hay que olvidar lo que señalaba recientemente Emilio Baena, extrabajador de Hacienda: “Lo primero que analiza el sistema es si tus datos encajan entre sí". El problema es que, cuando una persona fallece, la maquinaria del Catastro tarda meses en actualizar la titularidad de los inmuebles. ¿El resultado? Que las herencias recientes suelen venir incorrectamente imputadas o directamente ni asoman en los datos fiscales del heredero. Omitir estos inmuebles en la declaración bajo la excusa de que "no venían en el borrador" es comprar todas las papeletas para una inspección dura de narices.

A esta desconexión digital se le suma el clásico embrollo de las fechas de adquisición al calcular una futura ganancia patrimonial. Si decides vender esa casa que te ha dejado tu abuelo, la norma es estricta: "La fecha de adquisición es siempre la de fallecimiento, no la de la escritura de herencia", recalca Jiménez. Errar en este día puede alterar por completo el cálculo de los coeficientes fiscales y derivar en un susto económico mayúsculo al pasar por el mostrador de la Renta.

El suelo del valor de referencia

Pero si hay un elemento donde el diablo se esconde en los detalles es en el valor que se le asigna a esos activos. Con la ley en la mano, el artículo 36 de la Ley del IRPF toma como precio de adquisición el valor resultante de aplicar las normas del Impuesto de Sucesiones, sin que pueda superar el valor de mercado. En la práctica de este año 2026, esto significa estar atados de pies y manos al polémico 'valor de referencia' del Catastro, ese suelo fiscal automatizado que entró en vigor en 2022. La Agencia Tributaria jamás aceptará que computes un valor de adquisición inferior a ese listón oficial.

Aquí es donde se despliega una jugada estratégica atípica pero crucial si te topas con un valor de referencia inflado por encima del mercado real: impugnarlo de inmediato. Muchos herederos tragan con un valor catastral alto en el Impuesto de Sucesiones si viven en una comunidad autónoma con la herencia bonificada al 99%, pensando que "no les cuesta nada". Craso error. Al dejar ese valor inflado sin protestar, estás fijando un precio de adquisición artificialmente alto que afectará de forma directa a tu IRPF el día de mañana. En materia fiscal, mirar a largo plazo es la única forma de mantener la sartén por el mango. Está por ver si los contribuyentes aprenden la lección antes de que el fisco les mande la receta de vuelta.

Imágenes | Youtube (Más allá del oro)

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