HOY SE HABLA DE

No pueden obligarte a trabajar en fin de semana aunque tu contrato marque disponibilidad total, según el Tribunal Supremo

Blog Salmon
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
sergio-delgado

Sergio Delgado

Una reciente decisión del Tribunal Supremo puede haber creado ya un hito importante en materia laboral.

En ella, el alto tribunal deja claro que una empresa no puede imponer turnos en sábado o domingo a un trabajador que, en la práctica, ha venido desarrollando su jornada de lunes a viernes, incluso cuando su contrato mencione una disponibilidad total o una jornada de lunes a domingo.

Una resolución que no hace otra cosa que reforzar la necesidad de respetar los límites legales y los derechos de los empleados en relación con sus condiciones laborales.

El caso, que tuvo origen en una demanda colectiva, demuestra que el simple hecho de que el contrato mencione la posibilidad de trabajar los siete días de la semana no concede a la empresa una potestad ilimitada para cambiar el horario a su antojo.

 La modificación de la jornada laboral constituye un cambio sustancial que, conforme al Estatuto de los Trabajadores, requiere una negociación previa con los empleados o con sus representantes sindicales.

Un conflicto que llega hasta el Supremo

Todo comenzó cuando un grupo de trabajadores, pertenecientes a una compañía del sector de servicios, fue informado de que a partir de una fecha determinada deberían comenzar a trabajar también los fines de semana.

Hasta ese momento, su jornada se desarrollaba de lunes a viernes, con un horario fijo y bien establecido. La empresa argumentó que el contrato incluía una cláusula de “disponibilidad total” y que, por tanto, tenía la potestad de reorganizar las jornadas según sus necesidades.

Sin embargo, los afectados, apoyados por el sindicato CGT, recurrieron la decisión ante los tribunales.

Alegaron que esta medida alteraba de forma sustancial sus condiciones de trabajo, modificando su organización personal y familiar, y que la compañía no había seguido el procedimiento legal previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo exige que cualquier cambio significativo en la jornada o el horario sea objeto de negociación y acuerdo previo, y no una imposición unilateral.

La argumentación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo analizó el caso y concluyó que la actuación empresarial vulneraba el marco legal.

En su fallo, la Sala de lo Social subraya que incluir en el contrato una cláusula genérica de disponibilidad no equivale a otorgar carta blanca al empleador.

La sentencia destaca que, aunque una empresa tenga necesidades operativas que impliquen trabajo en fines de semana, no puede alterar la jornada habitual sin un proceso de negociación colectiva o individual.

El alto tribunal también enfatiza que el cambio propuesto afectaba de manera directa a la conciliación de la vida personal y familiar de los trabajadores. Este aspecto es considerado esencial por la legislación laboral española y por diversas directivas europeas que buscan proteger el equilibrio entre el empleo y la vida privada.

En consecuencia, el Supremo declaró nula la decisión empresarial y restableció las condiciones iniciales de los empleados.

Un precedente de alcance nacional

Esta sentencia tiene un valor significativo más allá del caso concreto. De hecho, sienta un precedente que servirá de referencia en futuras disputas similares. A partir de ahora, las empresas deberán extremar la prudencia antes de imponer turnos de fin de semana a trabajadores que no los tenían previamente asignados.

Además, el fallo refuerza la importancia del diálogo social y del respeto a los procedimientos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores. Los jueces señalan que la flexibilidad empresarial no puede convertirse en arbitrariedad, y que los derechos laborales deben prevalecer ante cambios que alteren la estructura básica de la jornada.

Las consecuencias directas para el trabajador

En la práctica, esto implica que si un empleado ha venido trabajando únicamente de lunes a viernes, no puede ser obligado a cubrir turnos de fin de semana sin previo acuerdo.

Incluso si su contrato incluye términos amplios sobre disponibilidad, la empresa deberá justificar de manera objetiva y documentada la necesidad del cambio, y abrir un proceso de negociación.

El Tribunal Supremo insiste en que la buena fe contractual y el respeto al marco legal son pilares esenciales de la relación laboral. De lo contrario, la organización se expone a que los tribunales declaren -como ha ocurrido en este caso- nulas sus decisiones, con la obligación de restituir los horarios anteriores y compensar los perjuicios causados.

Imágenes | Pixabay, Pixabay

Inicio