¿Estás divorciado con custodia compartida? Revisa tu IRPF que Hacienda te puede deber dinero

¿Estás divorciado con custodia compartida? Revisa tu IRPF que Hacienda te puede deber dinero
2 comentarios

El TEAC ha dictado la resolución 03654/2014/00/00 fecha 11/9/2014 de unificación de criterio en el IRPF en la que le da un buen varapalo a la libre interpretación que venía haciendo la Agencia Tributaria en el IRPF de los divorciados con hijos en custodia compartida. Hasta ahora, la AEAT dictaminaba que eran incompatibles la aplicación de los mínimos por descendientes en el IRPF a la misma vez que se practicaba la minoración por anualidades por alimentos.

Esta situación ponía en clara desventaja a aquel que teniendo custodia compartida pero obligación del pago de la anualidad por alimentos, no podía imputar al 50% en el IRPF sus hijos. Ahora, con la resolución del TEAC, a partir de esta declaración de la renta, podrá aplicarse este criterio y por supuesto, pedir la devolución de los ingresos indebidos en aquellos casos pasados que no estén prescritos y no se imputaran ambos conceptos. La manera de proceder es instar a la rectificación de las declaraciones anteriores de renta presentadas puesto que el efecto tributario es importante por cada hijo no computado. Tengamos en cuenta que la elevación del mínimo personal porcada hijo, puede suponer en torno a 576 euros a devolver por hijos menores de 3 años y 216 euros para los mayores de 3 años.

Lo que está claro también es que la AEAT no se va a quedar quieta y en aquellos casos en los que el cónyuge que no ha aplicado la reducción por hijos solicite la rectificación de la declaración, repercutirá al otro cónyuge que haya aplicado el 100% del mínimo personal por hijos y girará la correspondiente complementaria del IRPF si acepta la devolución de cuota al perjudicado.

Realmente, Hacienda ni gana ni pierde con este cambio, puesto que un hijo computará como máximo por una unidad entre ambos progenitores, nunca por más de 1. Lo más importante de la sentencia de unificación de criterio es que se le recuerda a la Agencia Tributaria que la legislación y cambio de las leyes le corresponde a otros y que no caben interpretaciones a conveniencia tal y como venía haciendo.

En El Blog Salmón | El Supremo la lía parda en los divorcios con separación de bienes Imagen | Daquella manera

Temas
Comentarios cerrados
Inicio