Tener dos empleos es cada vez más habitual en España. Con uno, no da. De hecho, el alquiler suele llevarse gran parte de una nómina al uso.
De hecho, España llegó a cerrar 2025 con 632.800 personas con más de un empleo, 50.000 más que un año antes y un 8,6% de subida. Todo un máximo histórico.
Sí, es más raro tener un empleo por cuenta propia y otro como asalariado, pero también es cada vez más numeroso; eso sí, esto puede tener consecuencias importantes cuando llegue la jubilación.
Esta pluriactividad supone cotizar al mismo tiempo en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social pero si la carrera laboral reúne determinadas condiciones, también permite acceder a dos pensiones contributivas.
No significa, que cualquier persona que haya pasado por el Régimen General y el RETA pueda cobrar automáticamente dos prestaciones. Cada pensión debe generarse de manera independiente y, además, existe un límite económico conjunto que ninguna combinación puede superar.
Para cobrar dos pensiones hay que generar el derecho en cada régimen
Según el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, existe incompatibilidad de las pensiones cuando coinciden en un mismo beneficiario dentro de un mismo régimen. Pero la situación cambia cuando las prestaciones proceden de regímenes distintos.
Un trabajador en pluriactividad puede cobrar dos pensiones de jubilación si cumple por separado las condiciones exigidas en cada uno. Esto implica acreditar, con carácter general, al menos 15 años cotizados en cada régimen. Además, dos años deben encontrarse comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante.
Existe otro elemento importante. Si cuando llega la jubilación el trabajador no está de alta o en situación asimilada al alta en uno de los regímenes, deberá acreditar que las cotizaciones correspondientes a ambos se superpusieron durante un mínimo de 15 años.
Pongamos un ejemplo: acumular 20 años como asalariado y posteriormente otros 20 exclusivamente como autónomo no equivale necesariamente a haber desarrollado 20 años en pluriactividad. La simultaneidad de las cotizaciones es la que resulta determinante en determinados supuestos.
Las dos jubilaciones se calculan independientemente
Cuando existe derecho a dos prestaciones, cada una se calcula utilizando las cotizaciones correspondientes a su régimen. Después se suman las cantidades resultantes.
Desde 2026 comienza además la aplicación progresiva del sistema dual para determinar la base reguladora, utilizándose la opción que resulte más favorable conforme al calendario establecido.
El procedimiento tradicional toma las bases de cotización de los últimos 300 meses, equivalentes a 25 años, y las divide entre 350. La nueva alternativa aplicable en 2026 permite seleccionar las 302 bases de mayor importe dentro de los 304 meses inmediatamente anteriores y dividir el resultado entre 352,33. En la práctica, pueden descartarse las dos mensualidades menos favorables.
La segunda fórmula irá ampliándose progresivamente. En 2037 alcanzará los 29 años anteriores: se tendrán en consideración las 324 mejores bases de un periodo de 348 meses y la suma se dividirá entre 378.
El límite está en 3.359,60 euros mensuales en 2026
Tener derecho a dos pensiones no significa que puedan acumularse sin límite. La suma queda sometida al máximo establecido para las pensiones públicas.
En 2026, ese techo se sitúa en 3.359,60 euros mensuales cuando se perciben 14 pagas, lo que representa un máximo de 47.034,40 euros anuales.
Así, si el cálculo independiente arrojase, por ejemplo, una pensión de 2.000 euros procedente del Régimen General y otra de 1.600 euros correspondiente al RETA, no se cobrarían 3.600 euros mensuales íntegros. Entraría en funcionamiento el límite máximo legal.
Qué ocurre cuando solo se genera una pensión
También puede suceder que una persona haya cotizado en diferentes regímenes pero no alcance los requisitos necesarios para obtener dos prestaciones. Eso no supone que las cotizaciones sobrantes desaparezcan.
Para determinar el régimen desde el que se reconoce la jubilación se comprueba inicialmente aquel en el que se encuentra el trabajador cuando se produce el hecho causante. Si no reúne allí las condiciones, se analiza el otro. Cuando tampoco cumple los requisitos de forma independiente, pueden aplicarse las reglas de totalización y reconocer la prestación desde el régimen correspondiente.
Pongamos otro ejemplo: un trabajador con 14 años cotizados al RETA y otros 12 al Régimen General podría contabilizar 26 años a efectos de determinar determinados derechos, aunque no tendría 15 años independientes en cada uno para generar automáticamente dos jubilaciones.
Hay otra particularidad relevante en los periodos simultáneos. Cotizar durante un mismo mes como autónomo y asalariado no duplica los días cotizados. Treinta días continúan siendo 30, no 60.
Imagen | Vitaly Gariev
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