La muerte previsible, el nuevo concepto fiscal andaluz

La muerte previsible, el nuevo concepto fiscal andaluz
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La Junta de Andalucía se acaba de sacar de la manga el concepto "fecha previsible de la muerte" con el objetivo de perseguir que las personas que vayan a "morir previsiblemente" trasladen su patrimonio monetario a terceros y eludan el pago del impuesto de sucesiones.

Esta norma está en redacción en la comunidad andaluza y a partir de ahora, cuando una persona fallezca en la comunidad, tendrá que aportar un extracto bancario del fallecido para demostrar que no ha existido esas salidas de dinero de manera previsible. Esto es para nota y triple salto mortal porque se salta varios puntos de la ley estatal de sucesiones y donaciones.

O sucesiones o donaciones, no te escapas con la tributación

El hecho imponible que quiere controlar la Junta de Andalucía es un hecho tan simple como que la donación intervivos pague impuestos. Las donaciones ya tributan y el receptor tiene la obligación de declarar dichos bienes recibidos. Hoy por hoy, no hay norma fiscal que impida a una persona hacer con su patrimonio lo que le plazca, entre ellas, la donación a terceros.

La Junta de Andalucía reconoce con este cambio, que los receptores de las donaciones (donatarios) no declaran una sola de estas operaciones y ahí, el fallecido tiene poco que pinchar, por lo que es la propia Junta de Andalucía la que tiene que investigar estas elusiones del pago de impuestos de manera previa al fallecimiento, pero ojo, no bloqueando nada ni pidiendo información para liquidar un tributo, dado que los extractos bancarios, si se piden es es inspección o gestión tributaria, pero no como hecho imponible de nada.

La tributación post morten es post morten

La ley del impuesto de sucesiones establece claramente la diferencia intervivos y post morten así como la presunción de hechos imponibles en el caso de ocultación de donaciones. Pero esta presunción de hecho imponible requiere que sea la propia administración la que aflore las bases imponilbes y no puede integrar como sucesión la transferencia de patrimonio del fallecido antes de su muerte.

Este cambio, implica romper con la reserva de ley que tiene el estado para materias tributarias y por tanto, el choque con el Constitucional es directo, sin olvidar que ya se contempla la tributación por donaciones.

Ahora bien, si la Junta de Andalucía pretende que todos los herederos de un fallecido tributen por el total de movimientos de sus fondos el año antes de su muerte, porque no puedan siquiera disponer libremente de su patrimonio, estamos muy cerca ya de la medalla de oro en Repúblicas Bananeras del mundo.

En El Blog Salmón | El hijo pródigo y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones Imagen | Fundación Progreso y Salud

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