Cobrar una ayuda pública exige cumplir a rajatabla una serie de requisitos de residencia e ingresos, y saltárselos puede salir muy caro. Esto es lo que le ha ocurrido a una mujer que, tras pasar largas temporadas en Marruecos, se enfrenta ahora a una contundente reclamación económica de la Administración. Tal y como explica la sentencia 1945/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el fallo judicial confirma la decisión previa adoptada por el Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Cataluña, desestimando de forma íntegra el recurso de la demandante. El caso deja una lectura de fondo clara, tal como explican en Noticias Trabajo: el control sobre el gasto social se recrudece y los requisitos normativos no admiten flexibilización.
El contador de días fuera de España
La legislación actual vigila de cerca los periodos que los perceptores de subsidios pasan fuera de las fronteras españolas. De acuerdo con los datos jurídicos del caso, la beneficiaria permaneció un total de 680 días en el extranjero repartidos a lo largo de varios ejercicios: 135 días en 2018, 136 días en 2019, 260 días en 2020 y 149 días en 2021. Estas cifras rebasan con creces el límite legal, que está fijado en un máximo de 90 días por año natural de ausencia.
La clave está en el artículo 10.2 del Real Decreto 357/1991, el cual estipula de forma nítida la obligación de mantener la residencia en España para conservar este tipo de prestaciones no contributivas. El criterio de los magistrados determina que sobrepasar dicho tope temporal de 90 días es un motivo automático y suficiente para extinguir el derecho del ciudadano, sin necesidad de que la Administración tenga que probar un traslado formal o permanente de la residencia habitual a otro país.
Un nivel de ingresos familiares desbordado
El absentismo territorial no fue el único desencadenante de la retirada de la asignación; la situación financiera de su entorno doméstico también quebrantó los topes autorizados. En el año 2021, los recursos económicos de la unidad de convivencia de la afectada escalaron hasta los 73.291,08 euros. Esta cantidad se sitúa a una distancia sideral del umbral máximo permitido por ley para su modelo familiar, que estaba establecido en torno a los 33.835,20 euros.
La afectada convivía con parientes directos dentro del mismo hogar. Aunque en el año 2013 este núcleo familiar estaba compuesto por cinco integrantes, durante el periodo temporal analizado por el tribunal el número de miembros se redujo a tres. A pesar de esta reducción de convivientes, los ingresos conjuntos del hogar se elevaron sustancialmente debido a que una de las hijas percibía de forma simultánea una pensión de incapacidad.
Por su parte, las asignaciones particulares de la demandante consistían en una pensión no contributiva de invalidez de 604,20 euros al mes, a la que se añadía un complemento adicional que oscilaba entre los 36,03 y los 37,69 euros desde diciembre de 2013. A este dinero se sumaba además otra prestación mensual procedente de Marruecos por valor de 96,68 euros.
Reclamación retroactiva y el argumento de la pandemia
Ante la acumulación de estas faltas, la Generalitat de Cataluña resolvió anular la prestación con efectos retroactivos a contar desde el mes de junio de 2018. Esta medida implica la exigencia de un reembolso total de 32.857,20 euros en concepto de cantidades percibidas de manera indebida. Dentro del desglose de los cobros efectuados por la demandante consta que llegó a ingresar 8.458 euros durante el año 2021, así como un último pago de 764,40 euros en enero de 2022 en el que venían incluidos diversos atrasos y los importes vinculados al complemento del subsidio.
Durante el proceso judicial, la defensa de la mujer argumentó que las estrictas restricciones de movilidad internacional provocadas por la crisis de la covid-19 en el año 2020 resultaron determinantes al impedir su retorno a España. Sin embargo, el tribunal desestimó esta justificación de fuerza mayor. Si bien los magistrados reconocieron la excepcionalidad del contexto de la pandemia, recordaron que las autoridades mantuvieron operativos canales y mecanismos específicos para la repatriación y el regreso de ciudadanos, invalidando así la permanencia prolongada en el extranjero de forma justificada.
En definitiva, esta resolución judicial afianza una doctrina muy estricta y rigurosa en la gestión de las prestaciones del sistema público. El dictamen recuerda a los ciudadanos que las ayudas vinculadas a la invalidez no contributiva permanecen estrictamente ligadas a la permanencia física en España y a la contención de las rentas familiares, sin que quepa espacio para la flexibilidad administrativa cuando se comprueba un incumplimiento manifiesto de las reglas del juego.
Imágenes | Magnific (freepik)
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